¿El Gobierno pretende perturbar el normal funcionamiento del Congreso el #25S?

 

¿El Gobierno pretende perturbar el normal funcionamiento del Congreso el #25S?

 

 

Aquí, dos humildes juristas lanzan un día una idea: aprovechar el #25S para llevar peticiones de Democracia 4.0 al Registro del Congreso.

Cuál es nuestra sorpresa cuando, días más tarde y tras una muy buena acogida de la propuesta, nos enteramos de que la abogacía del Estado se encuentra seriamente preocupada porque “miles de personas se presenten, el 25 de septiembre,  debidamente identificadas y con un par de copias del texto de petición de Democracia 4.0, en el Congreso”.

De este notición nos enteramos por un artículo en Noticias Terra y -sorpresa, sorpresa- por el diario La Razón, cuya redactora ni siquiera se ha molestado en contrastar que este blog expresa exclusivamente las opiniones de sus autores, no formando parte de ninguna plataforma o coordinadora del #25S. Muy por el contrario, arriesgada ella, se atreve a hacer extensiva nuestra idea a “los convocantes de la concentración”.

Leemos ojipláticos que los abogados del Estado argumentan que esta maniobra se puede considerar fraude de ley, interpretando el artículo 77.1 de la Constitución, que dice que “las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas”.
Ahora recapitulemos, porque la imagen completa del esperpento institucional de cara al #25S lo merece.

Primero, en la manifestación del 15 de Septiembre, detienen a 4 personas porque no se dejaban robar una pancarta, un trapo, simplemente porque era suyo, porque no tenían ningún motivo ni obligación de dejar que se lo quitasen.

Días más tarde, un grupo de policías irrumpe en una reunión de un grupo de personas, en un parque, sin peligro de que se produjesen daños sobre personas o bienes, por lo que NO era preceptiva la comunicación, y se ponen a identificar a todo asistente, violando flagrantemente el Derecho Fundamental de Reunión. Probablemente hubiese grupos de turistas más numerosos allí congregados.

Ayer, viernes, se notifica a parte de los participantes en aquella reunión que se les imputa un delito de resultado cuyo resultado aún no se ha producido. Se acaba de acuñar el primer caso cañí de pre-crimen, a lo Minority Report, a lo “ataque preventivo”.

Sin embargo, se cita a los imputados para declarar el día 4 de Octubre, con lo que tenemos: personas que asisten a una reunión, a las que se identifica con claro abuso de poder, a las que se le imputa el día 21 un delito que presuntamente van a cometer el día 25, pero a las que se deja en ¿libertad para cometerlo? fijando la declaración para 10 días más tarde. Esperpéntico.

Pero seguimos…

El delito por el que se imputa a los presuntos “organizadores del #25S” es el tipificado en el artículo 494 del Código Penal, cuyo requisito indispensable, más que la aglomeración en sede parlamentaria, es la perturbación del normal funcionamiento de la Cámara.

Cuál es nuestra sorpresa cuando nos encontramos ya dos artículos en prensa (supra) que afirman que el Ministerio del Interior planea no permitir a la gente acceder al Registro del Congreso de los Diputados, que ese día está abierto, para entregar la petición de Democracia 4.0. Es decir que ¡es el propio gobierno el que está perturbando el normal funcionamiento del Congreso!

Y ya pueden todos los abogados del Estado aducir que no se puede hacer una manifestación para entregar peticiones, porque, oigan, es que la manifestación va de otra cosa, de pedir la dimisión del Gobierno y un proceso constituyente, mientras que la petición de Democracia 4.0 pretende implementar el voto ciudadano en el Parlamento. Como ven, no hemos organizado una manifestación para ello.

No cabe aplicar el artículo 77.1 de la Constitución, sino el 29, más importante incluso, y cuya Ley Orgánca permite claramente realizar el acto administrativo.

Pero, es más, si los abogados del Estado se hubiesen molestado en leer el texto de petición de Democracia 4.0, se darían cuenta de que es un acto personalísimo de disposición de un Derecho Fundamental subjetivo, de cada persona, y que incluso se menciona, en la petición, el derecho a la protección de los datos y la intimidad del peticionario. 

¿Se puede calificar a la suma de varios actos individuales y personalísimos como una manifestación? Sería como afirmar que aquéllos que acuden el mismo día a votar lo hacen en manifestación. Una locura. Ridículo.

Eso sí, fíjense cómo ha cambiado el discurso de medios como La Razón. Ha pasado de denunciar lo que iba a ser un golpe de Estado violento a alertar sobre miles de individuos “debidamente identificados que pretenden hacer entrega de un par de formularios administrativos”. Y es que, cuando para defender intereses propios se renuncia a todo sentido común, más temprano o más tarde termina uno poniéndose en evidencia.

http://senti2comunes.wordpress.com/2012/09/22/el-gobierno-pretende-perturbar-el-normal-funcionamiento-del-congreso-el-25s/

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