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La quimera del capitalismo con rostro humano

El gobierno español propugna un nuevo “modelo productivo”

El gobierno ha presentado la tan esperada Ley de Economía Sostenible. Se ha presentado como un conjunto de medidas, “muy ambicioso”, que creará el marco legal para desarrollar el “nuevo modelo productivo”. Desde que Zapatero reconoció la gravedad de la crisis económica que estamos atravesando, gobierno y sindicatos han alzado la bandera del “nuevo modelo productivo” que nos alejará del modelo “insano” basado en el ladrillo, y traerá una modernización de la economía española.

La idea de un “nuevo modelo productivo” no es nueva ni original. Hacía ya tiempo que los sindicatos, haciéndose eco de economistas neokeynesianos, la utilizaban como panacea contra la precariedad laboral. Zapatero no hace otra cosa que seguir la estela de Obama, que también habla de más investigación y desarrollo, más formación y más ecología en un contexto donde los países más desarrollados tecnológicamente (como los propios EEUU, Alemania o Japón) tampoco han podido eludir la crisis económica.

No es casualidad que la nueva ley esté acompañada de una retórica progresista. Los grandes titulares destacan supuestos mecanismos de control del sistema financiero y del salario de los altos ejecutivos. Sin embargo, el fondo de la norma es reaccionario. El gobierno trata de convencer a los trabajadores de que sus sacrificios de hoy tendrán una recompensa en un futuro de prosperidad en el que todos (trabajadores y empresarios) construiremos una nueva sociedad. Detrás del “nuevo modelo productivo” se encuentra la vieja idea del “capitalismo de rostro humano”, la comunión de intereses entre capitalistas y trabajadores, así como la legendaria búsqueda del “empresario progresista y patriota”.

El modelo productivo español

El gobierno se ha apoyado a la hora de plantear la idea del “nuevo modelo productivo” en un montón de indicadores que revelan de manera cruda el carácter eminentemente parasitario del capitalismo español: productividad, inversión en investigación y desarrollo2, formación… En todos a la cola de Europa, demostrando el escaso interés de la burguesía española por la tecnología.

Tratar de convencer a los empresarios españoles que es mejor invertir en tecnología que en sectores basados en salarios bajos es un ejercicio inútil. La tasa bruta de explotación de las empresas españolas es de las más altas de Europa. Así, en el Estado español, por cada cien euros facturados, diez van directamente a los bolsillos del empresario. En Europa de cada cien tan sólo se llevan seis. ¿Qué significa este dato? Que el “modo de producción” español puede ser “insano” pero para los capitalistas es tremendamente rentable. Y éste es el quid de la cuestión: el capitalismo funciona en base a la inversión privada, la iniciativa individual. Un capitalista no invierte para desarrollar la sociedad, no invierte para modernizar el país, invierte única y exclusivamente para obtener beneficios. Y además, para obtener los mayores beneficios posibles en el menor tiempo posible. El gobierno puede tratar de convencer al capitalista de las ventajas del “nuevo modelo productivo”, sin embargo, el empresario, tras hacer unas rápidas cuentas mentales, cogerá el dinero que Zapatero les ofrezca, y como mucho harán una solemne promesa, de cara a la galería, de “corregir los errores del pasado” y seguirán tranquilamente con sus negocios de toda la vida.

El propio desarrollo histórico de la economía española determina la situación actual. Economías que tradicionalmente se han basado en la innovación y el desarrollo, disponen de una base tecnológica que sólo tienen que actualizar y de un hueco en el mercado mundial. Aquí, para que los capitalistas españoles se especializaran en un sector tecnológico, no sólo deberían afrontar una enorme inversión inicial que paliara el atraso histórico acumulado, sino que además deberían de enfrentarse a la perspectiva de incertidumbre, en la que la recuperación de la inversión en absoluto está garantizada debido a la brutal competencia existente en el mercado mundial. ¿Van a hacer todo eso los capitalistas españoles cuando, sin tantas complicaciones, ya consiguen ingentes beneficios?

Desde luego, los capitalistas no son una masa homogénea dedicada toda ella al negocio de la construcción y a la especulación. En el pasado, algunos sectores de la izquierda, equivocadamente, han usado las contradicciones en el seno de la burguesía para imaginarse dentro de los capitalistas a un sector industrial y progresista, dispuesto a invertir para desarrollar la economía y enfrentado a otro sector parasitario y conservador. Esas diferencias por supuesto existen, sin embargo, el grado de dominio, fusión y vinculación del capital financiero sobre los demás capitalistas es hoy en día, absoluto. Ya Lenin lo explica en su libro El imperialismo, fase superior del capitalismo. Dueña de los capitales que los empresarios necesitan, la banca se transforma en una oligarquía financiera que lo domina todo. Es la gran banca la que determina hacia dónde van las inversiones, la que realmente dirige la economía. Sólo un dato: el 60% de los créditos bancarios concedidos están orientados hacia la construcción.  

¿Puede el Estado cambiar el modelo productivo?

Por todo ello, es ingenuo creer que el gobierno puede “por decreto” cambiar el modelo productivo. ¿Va a convencer a los banqueros de que renuncien a sus beneficios en aras de una sociedad más desarrollada y más justa? ¿Cómo se puede pretender transformar la economía española sin controlar sus palancas más importantes, sin dominar los sectores estratégicos como son los energéticos o, sobre todo, la Banca? Por mucho que diga el PP, Zapatero no puede planificar la economía sin expropiar a los grandes capitalistas.

La experiencia de Venezuela, un país en revolución, demuestra con claridad que es imposible regular el sistema capitalista. Es como ponerle puertas al campo. Allí el Estado incluso controla sectores fundamentales de la economía (como es el petróleo) y ya antes de que Chávez planteara el socialismo como objetivo de la revolución, su gobierno había tratado de utilizar los recursos petroleros para “transformar el modelo productivo” (en este caso se hablaba de conseguir “un capitalismo de rostro humano”). Todos los intentos del gobierno venezolano han chocado una y otra vez con los intereses de la burguesía. Y no sólo por factores económicos (al no liquidar el sistema capitalista y limitarse a introducir “reglas” que tratan de que el mercado “sea más justo”, el gobierno objetivamente dificulta el normal funcionamiento del capitalismo, provocando desajustes como la inflación, etc.) sino, sobre todo, por factores políticos (el odio de los capitalistas a la revolución está también detrás de la desinversión, la fuga de capitales, etc.). Precisamente el dilema que tiene la revolución en Venezuela es que o se culmina el proceso, expropiando a los capitalistas y a la banca o, finalmente, los capitalistas se saldrán con la suya y recuperarán el control político del país.

Si aquí Zapatero tomara la más mínima medida que realmente afectara a los beneficios de los capitalistas para mejorar las condiciones sociales o laborales de las masas, por un lado despertaría un enorme entusiasmo entre los jóvenes y trabajadores, pero también la oposición violenta de toda la “opinión pública” burguesa. Pero éste no es el caso con la Ley de Economía Sostenible.

¿En qué ha quedado la Ley de Economía Sostenible?

Y al final, ¿la Ley de Economía Sostenible en qué ha quedado? Para empezar todas las medidas de control y regulación del sistema financiero son meras palabras huecas. Los capitalistas siempre tienen mil maneras de zafarse de las regulaciones. En cuanto al control de los salarios de los altos ejecutivos, la ley sólo obliga a que las sociedades elaboren un informe sobre remuneraciones… ¡para los accionistas!

Lo demás son medidas, la mayoría subvenciones y deducciones fiscales, que vuelven a trasvasar dinero público a manos de los empresarios: deducción en el Impuesto de Sociedades a las empresas que inviertan en I+D, que pasan de un 8 a un 12%; deducción en el IRPF del 10% a las que acometan obras para ahorrar energía y agua.

Para el gobierno, una manera efectiva de impulsar la investigación y el desarrollo en las empresas privadas es… regalándosela: se favorece que la investigación universitaria vaya a manos privadas, fomentando la creación de nuevas sociedades mixtas basadas en los resultados de I+D obtenidos por investigadores de instituciones públicas y universidades. La Ley Orgánica de Universidad (LOU) impuesta por el PP en 2001 y no derogada por el gobierno del PSOE y los planes de Bolonia ya apuntaban en esa dirección.

Muchas medidas redundan en ayudar al maltrecho sector inmobiliario. Lejos de buscar un “nuevo modelo productivo”, se acude al rescate del ladrillo: deducciones fiscales a los dueños de vivienda en alquiler y más subvenciones para la rehabilitación de edificios. También posibilita a los pequeños pistoleros de la construcción participar en la tarta de las obras públicas, aumentando el porcentaje permitido de subcontratación (y, por tanto, la precarización) de un 30 a un 50%. La ley además favorece la “colaboración público-privada”, por ejemplo excluyendo la obligación de la administración de efectuar una evaluación previa de las obras públicas contratadas, cuando algún otro órgano de la misma administración haya hecho una evaluación para un “supuesto similar”, es decir ayuda a encubrir la corrupción de las comisiones por obras. Cuando se habla de “simplificación administrativa” no hay otra cosa que más presiones laborales para los funcionarios (que ya han visto mermada sus condiciones laborales). De hecho, “se presentará un plan de austeridad y de calidad del gasto y un plan de racionalización del sector público empresarial y de la estructura de la Administración Pública”. No hay que ser muy listo para saber lo que esto significa.

En cuanto a la formación, la Ley de Economía Sostenible rescata la reforma de la Formación Profesional, planteada hace un año y analizada críticamente en su día por el Sindicato de Estudiantes, que entre otras contrarreformas, facilita la obtención de títulos de FP a trabajadores con experiencia laboral, pero sin formación académica. También han anunciado una posible nueva “reforma” del sistema educativo.

Las medidas “ecológicas” principalmente son subvenciones para la compra de vehículos ecológicos, un fondo público para comprar bonos de carbono (es decir, fomentar la especulación con las cuotas de emisión de CO2) y medidas para “liberalizar” el transporte público, que podría traer consigo más privatizaciones de empresas municipales de transporte público y, sobre todo, de Renfe.

No rechazamos una energía más ecológica, pero como siempre hemos explicado los marxistas, los capitalistas lo que quieren es una energía más barata. Si lo consiguen usando las renovables ¡magnífico!, pero si lo tienen que lograr construyendo más nucleares, presionarán en este sentido. De hecho, el gobierno ya anunciado una revisión de su postura sobre la cuestión nuclear.

Por último, y de tapadillo, la ley introduce una disposición adicional que permite cortar Internet a aquellos que vulneren los “derechos de propiedad intelectual”, y además ¡se hará sin orden judicial! -aunque Zapatero dijera el 3 de diciembre que “el Gobierno no tiene la intención de cerrar ninguna web”, al día siguiente la vicepresidenta Fernández de la Vega no fue capaz de aclarar si también revisan este punto o no-. Es decir, no sólo las multinacionales se salen con la suya a la hora de luchar contra el “pirateo” sino que además cercenan los derechos democráticos.

Dinero para los empresarios, ataque a los funcionarios, privatización y contrarreformas, anuncio de reforma laboral… ¿Alguien se cree que estas medidas servirán para cambiar el modelo productivo?

Perspectivas para la economía española

Si el gobierno no cambió el modelo productivo durante el boom económico, con condiciones de financiación excepcionales, equilibrio de las cuentas públicas y unas perspectivas de expansión que se perdían en el infinito, ¿qué puede hacernos creer que ahora que la economía atraviesa una profunda crisis, será posible algo así? La primera prueba la tuvimos en los presupuestos generales del Estado: la inversión en I+D se contrajo, la partida presupuestaria para educación, en la práctica, se congeló…

El boom económico se basó en un endeudamiento masivo, histórico, de familias y empresas. Pero esa deuda finalmente se tiene que pagar. O se paga, o al final alguien quiebra. Los gobiernos mundiales optaron por aplicar enormes planes de rescate para salvar a los capitalistas, pero la deuda no desaparece. Ahora se ha transferido, en parte, a las cuentas públicas pero sigue estando ahí. La deuda pública y privada se ha convertido en un verdadero cáncer que amenaza con hundir a la economía mundial una vez más.

La crisis y las propias medidas de emergencia que ha tomado el gobierno este año están teniendo un efecto doble en las cuentas del Estado: los ingresos por impuestos se desploman y los gastos se disparan. Se calcula que en los nueve primeros meses del año los gastos han duplicado los ingresos. Es una situación insostenible a medio plazo. De hecho, el gobierno ya ha anunciado una política de ajuste para los próximos años. En ese contexto, el gobierno no va a tener margen para hacer inversiones en desarrollo tecnológico que tengan implicaciones serias en el conjunto de la economía. Además, no es una prioridad para la burguesía. Lo que están haciendo los capitalistas no es invertir, sino todo lo contrario. Así, la Formación Bruta de Capital Fijo (FBCF) continúa en caída abrupta y persistente: en el primer trimestre del 2009 caía un 15,2%, en el 2º un 17%, en el 3º un 15,8%, y en el último un 13,3%. Si esta tendencia continúa, el “nuevo modelo productivo” consistirá en producir millones de parados crónicos y que una generación entera desperdicie su vida en la ciénaga de la degradación social. El desempleo masivo actúa como un nuevo elemento de contracción del mercado, favoreciendo una espiral descendente de la economía. Es el oro y no las nuevas tecnologías, lo que está atrayendo el gran capital.

La supuesta recuperación mundial tiene más que ver con los planes de estímulo inyectados por los gobiernos en la economía, que con que se haya iniciado una dinámica ascendente de recuperación con cimientos sanos. No está descartado que de retirar las ayudas, la economía volviera a sumirse en una profunda depresión. Si las ayudas continúan los desequilibrios de las cuentas de los estados acabarán siendo también una rémora para la recuperación económica. Eso sin contar todas las turbulencias financieras que se siguen desarrollando, que demuestran que los bancos siguen en graves problemas (ver Dubai). Si el futuro económico mundial no es nada halagüeño, el del Estado español no puede ser otra cosa que muy oscuro.

¿Un nuevo modelo cambiaría la naturaleza del capitalismo?

En la historia sí ha habido casos en los que las economías de determinados países han sufrido poderosas transformaciones sin romper con el sistema capitalista: Japón al terminar la Segunda Guerra Mundial, Corea y los llamados “tigres asiáticos” en los 80, o actualmente China (aunque en este caso la transformación está vinculada a la restauración del capitalismo). Desde luego, una combinación de factores históricos, que aquí no podemos analizar, explican todos esos casos.

El propio Estado español sufrió una tremenda transformación en los años 50 y 60 del siglo veinte, que terminó con un país fundamentalmente campesino y trajo consigo la industrialización, y con ella un poderoso proletariado. Así, en 1975 el 37,8% del PIB dependía del llamado “sector secundario” (hoy ha caído hasta el 24,9% en beneficio del sector terciario). Entonces, sectores enteros de la economía eran públicos como la minería, los astilleros, la siderurgia, la electricidad y las telecomunicaciones… Pero esas empresas públicas tenían un objetivo muy concreto: eran sectores que requerían enormes inversiones que ningún capitalista español estaba dispuesto a asumir. El Estado lo hacía para garantizar materia prima y productos básicos a bajo coste para los capitalistas. Luego, los capitalistas los transformaban y comerciaban con tales mercancías y conseguían suculentos beneficios. Es decir, las medidas de “regulación” de la economía introducidas por un Estado capitalista, buscaban beneficiar a los capitalistas.

El “desarrollismo” del franquismo se basaba en las condiciones brutales que la dictadura imponía a la clase obrera: salarios de miseria, ningún derecho democrático… Pero el factor determinante que explica la transformación económica del Estado español (y de muchos otros países en aquella época) fue un desarrollo económico histórico en todo el mundo, el boom de la postguerra, con tasas de crecimiento que rondaban el 9 y el 10% (nada que ver con la situación actual). En ese proceso, el papel del Estado, importante desde luego, no dejó de ser un papel auxiliar. Ayudaba a impulsar la economía capitalista, pero no podía, ni muchísimo menos (y tampoco pretendía) sustituir la iniciativa privada.

Resulta interesante señalar que los mismos argumentos reformistas que ahora se presentan la panacea del “nuevo modelo producido” fueron los que en los años 80 y 90 impulsaron el desmantelamiento y/o privatización de toda aquella estructura industrial. Los gobiernos de Felipe González fueron los principales adalides de la especialización de la economía española en el sector servicios para modernizarla (turismo verde a cambio de acerías se decía en Asturias, por ejemplo). Se suponía que era el “modelo productivo” que traería progreso y desarrollo. Esta crisis ha derrumbado por completo aquel paradigma económico que ahora pretende ser sustituido por otro.

Supongamos, por un momento, que Zapatero lograra transformar el modelo productivo en el sentido en el que lo plantea. ¿Traería consigo el nuevo modelo productivo capitalista menos explotación para los trabajadores, suprimiría la dinámica boom-recesión propia del capitalismo, se terminaría con la especulación y con las burbujas especulativas? No. Ningún país se ha librado de los efectos de la crisis económica mundial. En Japón, por ejemplo, su modelo de economía, que por excelencia se basa en la tecnología y la inversión, no impidió que se desarrollara en los 80 una burbuja inmobiliaria sin precedentes. Del consiguiente crack Japón aún no se ha recuperado, a pesar de los masivos planes de estímulo que el gobierno nipón inyectó en la economía. Actualmente la clase obrera sufre un paro histórico. También allí se insiste en que para salir del atolladero tiene que “cambiar su modelo productivo”. ¿A cuál? A un modelo productivo que fomente el consumo interno ¡Cómo el que había en EEUU hasta la actual recesión, o en el Estado español! En el caso de China su economía sufre gravísimos desequilibrios que pueden estallar en cualquier momento.

Pero es que además, las propias burbujas especulativas pueden estar basadas en un sector tecnológico, no es un fenómeno exclusivo del “ladrillo”. No podemos olvidar la burbuja de las punto.com de finales de los años 90. Al fin y al cabo las burbujas son producto de las expectativas de obtención de rápidos y fáciles beneficios y son inherentes al caos capitalista.

Respecto a la cuestión de la productividad, que le pregunten a General Motors (GM) si la inversión y el desarrollo son o no son vacunas contra la crisis. El gigante norteamericano está en el quinto puesto en el ranking mundial de inversión en I+D y sólo la nacionalización por parte del gobierno norteamericano ha evitado su quiebra. De hecho, el sector del automóvil, uno de los que más invierte en I+D está sumido en una profunda crisis. Estos sectores, por mucha tecnología que haya, no pueden evitar sufrir la sobreproducción, la gran contradicción del sistema capitalista.

Paradójicamente, más tecnología no sólo no alivia las contradicciones del capitalismo sino que las profundiza: aumenta la composición orgánica del capital, ya que la máquina de por sí no crea plusvalía, así que, para mantener su tasa de beneficios el empresario sobreexplota más si cabe al trabajador, aumentando su jornada laboral, su ritmo de trabajo, etc. Es otra locura del sistema capitalista el que más maquinaria y más producción lejos de ser empleada en mejorar nuestras condiciones de vida acarrea más opresión.

El capitalismo en un sistema anárquico incapaz de conciliar la capacidad productiva con las necesidades sociales de la clase obrera. Fijémonos en la burbuja inmobiliaria española. Se construyeron millones de pisos hasta que estalló y, sin embargo, el problema de la vivienda sigue siendo uno de los más acuciantes para jóvenes y trabajadores. ¡Pisos vacíos conviven con trabajadores sin hogar! Antes hablábamos del fracaso escolar entre la juventud. ¡Cuánto potencial creativo desechado por el sistema capitalista! ¡Qué universo de posibles talentos malgastado! Sólo con poner a trabajar a los miles de licenciados que están hoy en día en el paro, las ciencias, la tecnología, el arte conocerían un desarrollo impresionante, la sociedad podría desarrollarse a límites insospechados. Pero el capitalismo no conoce de necesidades sociales y condena a la humanidad a la ignorancia y la barbarie.

Definitivamente, el “nuevo modelo productivo” de Zapatero no es más que un conejo sacado de la chistera del reformismo sin reformas, de una socialdemocracia que se ve obligada en todo el mundo a aplicar contrarreforma tras contrarreforma en la medida en que no tiene realmente otro modelo que aplicar. Detrás del debate del modelo productivo está el viejo debate de reforma o revolución. ¿Se puede reformar el sistema o debemos luchar por su abolición? El callejón sin salida de los reformistas, que hace tiempo abandonaron una perspectiva revolucionaria y por tanto no les queda otro remedio que seguir los dictados de las grandes empresas, es revelador.

Los marxistas afirmamos que sí hay otro modelo, pero no un modelo capitalista. Expropiando a los capitalistas y banqueros y planificando democráticamente la economía sí se puede construir una economía capaz de desarrollar todo el potencial de la inteligencia humana, garantizando y desarrollando unas condiciones de vida dignas para toda la humanidad. Pero no es “otro modelo productivo” cualquiera, estamos hablando del socialismo.

NOTAS

1. Según PIMEC, la producción por hora trabajada en el conjunto de la UE-15 aumentó en el periodo 2001-2007 a una tasa anual acumulativa del 1,3%. Este porcentaje contrasta con la evolución que ha tenido en EEUU y Japón (2,2% anual). Sin embargo, la economía española se sitúa en el furgón de cola: el aumento de la productividad en el periodo citado fue de sólo el 0,9% anual. Es falso que una economía sea más productiva por tener salarios bajos (de ser así las economías más prósperas estarían en el continente africano). Tampoco hay una relación directa con la jornada laboral. Un estudio de 2007, elaborado por Ipsos para la empresa Lexmark, revela que la economía española es la que tiene, de la UE-15, la jornada laboral más larga y menos rendimiento se obtiene por hora trabajada. Los países que tienen jornada laboral más baja (Holanda, Alemania y Bélgica) se encuentran entre los cuatro donde la productividad por hora es mayor. Si la economía española no es más productividad se debe a la falta de tecnología. Es decir, es un problema de inversión de los capitalistas de lo que los trabajadores no tienen ninguna responsabilidad.

2. Según el INE, el esfuerzo en I+D en el Estado español (gasto en relación al PIB) en 2008 fue de 1,38%, frente al 2,26% de media de la OCDE (2,54% en Alemania, 2,66% en EEUU y 3,39% en Japón). Sin embargo, los datos de I+D revelan otra cosa realmente interesante: en el Estado español apenas el 45% de los recursos que se invierten en I+D provienen de fondos privados, aunque esas mismas empresas privadas ejecutan el 55% del gasto. No sólo se demuestra que las empresas españolas no invierten en desarrollar tecnología, sino que además se dedican, en una parte importante, a chupar de la teta del Estado, de la investigación pública en los organismos públicos y en las universidades. No es casualidad que en el ranking de las empresas mundiales que más invierten en I+D no haya ninguna española. El diario económico Cinco Días (26/11/09) decía lo siguiente al respecto: “Si estas cifras evidencian el retraso en I+D de las compañías españolas, también lo hacen las partidas globales. Todas las firmas nacionales juntas destinaron durante 2008 cerca de 1.470 millones de euros. (…) Y no se puede decir que en España no se ha movido dinero durante los últimos años. De hecho, el agujero generado por la suspensión de pagos de la inmobiliaria Martinsa Fadesa (gran símbolo de la burbuja inmobiliaria), que tuvo lugar en 2008, rondó los 7.000 millones de euros, casi cinco veces más que la citada inversión de 1.470 millones en I+D por parte de las grandes empresas españolas durante ese mismo año” (El énfasis es nuestro).

3. En el segundo trimestre de 2009 la deuda de las familias equivalía al 130% de la Renta Disponible Bruta (RDB). El boom elevó a un porcentaje histórico el endeudamiento, pero la crisis no ha rebajado sustancialmente este ratio. Lo que sí ha traído la es una caída abrupta de la llamada “riqueza financiera” y “riqueza inmobiliaria”, que hasta cierto punto compensaba el endeudamiento. Así, mientras el “valor” de los activos se desploma, las deudas se quedan, afectando el consumo de amplias capas sociales (no sólo de la clase obrera) y provocando un efecto lastre en la economía, que puede ser duradero. Quien puede consumir, ahorra y quien no puede llegar a fin de mes, consume menos todavía. El consumo representa el 60% de la actividad económica española.

Fuente: http://www.elmilitante.net/content/view/6039/29/

JUSTICIA FISCAL GLOBAL: ¿Qué hacer con la deuda y el euro?

16 de maig de 2013

Autores:
Daniel Albarracín, Nacho Álvarez, Bibiana Medialdea (España)
Francisco Louçã (Portugal)
Giorgos Galanis (Grecia)
Stavros Tombazos (Chipre)
Özlem Onaran (Gran Bretaña)
Michel Husson (Francia)

Apoyar el manifiesto

La crisis

Europa se hunde en la crisis y la regresión social bajo la presión de la austeridad, la recesión y la estrategia de “reformas estructurales”. Esta presión está estrechamente coordinada en el plano europeo bajo la dirección del gobierno alemán, el BCE y la Comisión Europea. Existe un amplio consenso de que estas políticas son absurdas e incluso “iletradas”: la austeridad fiscal no reduce la carga de la deuda, sino que genera una espiral de depresión, más desempleo y desesperación en los pueblos europeos.
Sin embargo, estas políticas son racionales desde el punto de vista de la burguesía. Son una manera brutal —una terapia de choque­— de restablecer los beneficios, garantizar las rentas financieras e imponer las contrarreformas neoliberales. Lo que está ocurriendo es básicamente que los Estados están convalidando las demandas financieras sobre la producción y el PIB futuros. Por eso la crisis adopta la forma a una crisis de la deuda soberana.
Un falso dilema
Esta crisis revela que el anterior proyecto neoliberal para Europa era inviable. Presuponía que las economías europeas eran más homogéneas de lo que son realmente. Las diferencias entre países aumentaron debido a su posicionamiento en el mercado mundial, a su sensibilidad al tipo de cambio del euro. Las tasas de inflación no convergían y los bajos tipos de interés favorecieron intensos movimientos de capitales entre países y burbujas financieras y de la construcción. Todas estas contradicciones —exacerbadas tras la instauración de la unión monetaria— existían antes de la crisis, pero estallaron a raíz de los ataques especulativos a las deudas soberanas de los países más expuestos.
Las alternativas sociales y populares a esta crisis exigen una audaz refundación de Europa, porque la cooperación europea e internacional es necesaria para reconstruir el tejido industrial, la sostenibilidad ecológica y la estructura del empleo. Pero dado que esta refundación global parece fuera del alcance ante la actual relación de fuerzas, se propone salir del euro como solución inmediata en diversos países. El dilema parece radicar entre una “salida” arriesgada de la eurozona y una utópica armonización europea a partir de las luchas obreras. Desde nuestro punto de vista, esta es una falsa dicotomía y es importante tratar de elaborar una estrategia política viable de cara a la confrontación inmediata. Toda transformación social implica la puesta en tela de juicio de los intereses sociales dominantes, sus privilegios y su poder, y es cierto que dicha confrontación se produce en primer lugar dentro del contexto nacional. No obstante, la resistencia de las clases dominantes y sus posibles medidas de respuesta superan el marco nacional. La estrategia de abandono del euro no se centra necesariamente en este esfuerzo por avanzar una alternativa europea y en este sentido se requiere una estrategia de ruptura con el “euroliberalismo” para crear los medios de una política alternativa. Este documento no trata del programa de esta ruptura, sino que se centra más bien en la búsqueda de medios para poner en práctica este programa.
¿Qué debería hacer un gobierno de izquierdas?
Estamos en pleno apogeo de lo que se podría denominar técnicamente una “crisis de balances”. Es una crisis generada por el desendeudamiento y la minimización de las deudas del sector privado, causadas por la acumulación de una enorme cantidad de activos ficticios, no respaldadas por activos reales. En términos prácticos, significa que los ciudadanos han de pagar por la deuda o, en otras palabras, convalidar las demandas del sector financiero sobre la producción y los impuestos actuales y futuros. Los países europeos, en una acción estrechamente coordinada en el plano europeo e incluso mundial, han decidido nacionalizar las deudas privadas convirtiéndolas en deuda soberana e imponiendo la austeridad y las políticas de transferencia para pagar dichas deudas. Esta es la justificación, la motivación y la oportunidad de implementar las “reformas estructurales” cuyos objetivos son clásicamente neoliberales, reduciendo los servicios públicos del Estado de bienestar, recortando el gasto social y flexibilizando los mercados de trabajo a fin de rebajar los salarios directos e indirectos.
Desde nuestro punto de vista, la estrategia política de la izquierda debe concentrarse en la lucha por una mayoría que sustente un gobierno de izquierda, capaz de deshacerse de esta camisa de fuerza.
Demos la espalda a los mercados financieros y gestionemos el déficit. A corto plazo, y como medida inmediata, un gobierno de izquierda debería encontrar vías para financiar el déficit público al margen de los mercados financieros. Las normas europeas prohíben algunas de ellas y esta es la siguiente ruptura. Técnicamente hay una amplia gama de medidas posibles que no son nuevas y que se han utilizado en el pasado en varios países europeos: un préstamo forzoso con cargo a los hogares más ricos; la prohibición de tomar prestado de no residentes; la obligación de los bancos de mantener cierta proporción de bonos públicos; impuestos drásticos sobre las transferencias internacionales de dividendos y operaciones de capital, etc. y, por supuesto, una profunda reforma fiscal.
La vía más sencilla pasaría por financiar el déficit a través del banco central nacional, como ocurre en Estados Unidos, Gran Bretaña, Japón, etc. Es posible crear un banco especial que pueda refinanciarse a través del banco central, pero dedicado principalmente a comprar bonos públicos (el BCE ha hecho lo mismo en la práctica).
Por supuesto que esto no es principalmente una cuestión técnica, sino que supone una ruptura con el orden europeo. Sin esta ruptura, cualquier política heterodoxa se vería frustrada de inmediato por un aumento del coste de la financiación de la deuda pública.
Deshagámonos de los mercados financieros y reestructuremos la deuda. Sin embargo, este primer conjunto de medidas inmediatas no reduce la carga de la deuda acumulada y de los intereses de esta deuda. La alternativa largo plazo es entonces la siguiente: bien una austeridad interminable, bien una política de cancelación de la deuda y una moratoria inmediata sobre la deuda pública. Un gobierno de izquierda debería decir: “No podemos pagar la deuda robando salarios y pensiones y no lo haremos”. Después de declarar esta moratoria debería organizar una auditoría ciudadana para determinar la deuda ilegítima, que corresponde, por ejemplo, a cuatro elementos:
  • Los “regalos fiscales” del pasado a los hogares más ricos, a las empresas y a los “rentistas”.
  • Los privilegios fiscales “ilegales”: evasión fiscal, optimización de impuestos, paraísos y amnistías fiscales.
  • Los rescates bancarios desde el estallido de la crisis.
  • La deuda generada por la propia deuda a través del efecto “bola de nieve” derivado de la diferencia entre tipos de interés y tasas de crecimiento del PIB, menoscabado por la austeridad y las políticas de desempleo.
Esta auditoría abre la vía a la imposición de un canje de títulos de deuda cancelando gran parte de la misma, según haga falta. Esta es una segunda ruptura.
Sin embargo, las deudas soberanas también están totalmente imbricadas con la banca privada. Por eso el rescate de un país ha consistido en general en un rescate de los bancos. Hace falta una tercera ruptura con el orden neoliberal: el control de los movimientos internacionales de capitales, el control del crédito y la socialización de la banca. Este es el único medio racional de desenredar la madeja de las deudas. Después de todo, esta fue la opción tomada por Suecia en la década de 1990 (seguida, claro está, de su reprivatización).
En resumen, abrir una vía alternativa exige un conjunto coherente de tres rupturas:
  • Financiación de la deuda del pasado y de las cuestiones de la deuda soberana futura.
  • Cancelación de la deuda ilegítima.
  • Socialización de la banca para el control del crédito.
Estos son medios de transformación social. ¿Cómo lograrlos?
Hace falta un gobierno de izquierda
A fin de desarrollar estas tres rupturas principales, necesarias para resistir el chantaje financiero, necesitamos un gobierno de izquierda. Aunque las condiciones sociales y políticas para una estrategia de convergencia y la lucha por un gobierno de este tipo varían mucho de un país a otro, toda Europa contempló en el verano de 2012 la posibilidad de que Syriza ganara las elecciones y constituyera el eje de tal gobierno en Grecia. Entonces y después, Syriza lanzó una campaña en torno a los principales temas que defendemos en este manifiesto: un gobierno de izquierda es una alianza para cancelar el memorándum y reestructurar la deuda, protegiendo los salarios y las pensiones y los servicios sociales de sanidad, educación y seguridad social. Nuestro enfoque en este documento sintoniza con el de “ningún sacrificio por el euro” de Syriza.
La salida del euro no es una garantía de ruptura con el “euroliberalismo”
Es evidente que un gobierno de izquierda que aplique estas medidas ha de ser muy audaz, estar muy cohesionado en torno a un programa socialista y contar con un amplio apoyo popular. Este último solo se conseguirá si su programa es claro con respecto a la tarea principal de combatir los intereses financieros, reconstruir una economía de pleno empleo y asegurar la gestión social de los bienes públicos. No debemos desviarnos de esta estrategia. Si la cancelación de la deuda es el objetivo, no debemos desviarnos del objetivo. Ganar y merecer la victoria depende estrictamente de la coherencia y la claridad políticas. Las primeras medidas del gobierno de izquierda deben dirigirse contra la deuda y la austeridad.
Para aplicar esta política efectiva contra la deuda, un gobierno de izquierda, siempre que cuente con el necesario apoyo popular, deberá estar dispuesto a utilizar todos los medios democráticos necesarios para enfrentarse a los intereses financieros, con inclusión de medidas de nacionalización de sectores estratégicos y de confrontación directa con el gobierno de Merkel, el BCE y la Comisión Europea. Deberá profundizar en la defensa de la democracia y de los avances sociales a escala supranacional. Sin embargo, si la política de Bruselas se lo impide, esta defensa deberá asegurarse desde mecanismos nacionales ya existentes. Esta confrontación no debería ver el euro como un tabú y debería contar con opciones alternativas, incluido el abandono del euro tanto si no queda otra alternativa en el marco europeo como si las autoridades europeas lo fuerzan. Sin embargo, esto no debería plantearse de entrada.
Cualquier gobierno de izquierda debería tener claras las difíciles consecuencias del abandono del euro. En primer lugar, no significaría necesariamente la recuperación de la soberanía democrática, pues la financiación del déficit escaparía al control de los mercados financieros, pero este control podría ejercerse mediante la especulación contra la nueva/antigua moneda si un país tiene un déficit por cuenta corriente.
En segundo lugar, no se reduciría la carga global de la deuda, sino que aumentaría en proporción al porcentaje de devaluación, puesto que la deuda se denomina en euros. En este caso, el gobierno se vería forzado a redenominar la deuda pública en la nueva moneda nacional, lo que equivaldría a una cancelación parcial de la deuda. El Estado tiene el poder de hacerlo, aunque quepa prever una disputa judicial internacional, pero la empresa privada y la banca no tienen el mismo poder soberano; por consiguiente, el valor de la deuda privada y financiera aumentaría en la moneda nacional equivalente. En este contexto, finalmente será preciso nacionalizar la banca debido simplemente a la quiebra de todo el sector crediticio, pero esto también significa que aumentará la deuda pública a favor del sector financiero internacional.
En tercer lugar, la devaluación pondría en marcha un proceso inflacionista y por tanto los tipos de interés tenderían al alza, generando nuevos problemas de deuda interior y distribución desigual de la renta.
En cuarto lugar, la salida del euro suele presentarse como una estrategia encaminada a conquistar cuota de mercado mediante la devaluación competitiva. Este tipo de enfoque no rompe con la lógica de la competencia de todos contra todos y abandona una estrategia de lucha común europea contra la austeridad.

Finalmente, continuar la lucha sin proponer la salida del euro y de la UE como alternativa aumenta el margen de maniobra y el poder de negociación de un gobierno de izquierda, así como las posibilidades de que la resistencia se extienda a otros países de la UE. Por eso es progresista e internacionalista en vez de aislacionista y nacional.

Por una estrategia de ruptura unilateral y extensión 
En contraste con la visión neoliberal de la competencia, las soluciones progresistas se basan en la cooperación y funcionarán mejor si se generalizan a un mayor número de países. Por ejemplo, si todos los países europeos redujeran la jornada laboral y aplicaran un impuesto uniforme sobre las rentas del capital, esta coordinación evitaría la repercusión que tendría esta misma política si se adoptara en un único país. Para allanar el camino a la cooperación, un gobierno de izquierda debería seguir una estrategia unilateral que combinara:

1. “Buenas” medidas aplicadas unilateralmente, como por ejemplo el rechazo de la austeridad o la aplicación de un impuesto sobre las transacciones financieras.

2. Planes de protección concomitantes, como controles de capitales.

3. Habrá que reconocer el riesgo político de desafiar las normas de la Unión Europea para poner en práctica esta política a escala inicialmente nacional. La idea es extender esta política a escala europea para que estas medidas sean adoptadas por los Estados miembros, por ejemplo con la extensión del estímulo fiscal, o un impuesto europeo sobre las transacciones financieras.

Sin embargo, no será posible evitar la confrontación política con la UE y las élites de otros países europeos, en especial el gobierno alemán, por lo que no cabe descartar la amenaza de salida del euro como alternativa viable.

Este planteamiento estratégico reconoce que la refundación de Europa no puede ser condición necesaria para poner en práctica una política social. Las eventuales represalias contra un gobierno de izquierda deberán neutralizarse a base de contramedidas que incluyen efectivamente el recurso a medidas proteccionistas si fuera preciso. Sin embargo, no es una estrategia proteccionista en el sentido habitual del término, ya que defiende una transformación social que parta del pueblo y no de los intereses del capitalismo nacional en su competencia con otros capitalistas. Se trata, por tanto, de un “proteccionismo de expansión”, cuya lógica de fondo es desaparecer una vez las medidas sociales a favor del empleo y contra la austeridad se hayan generalizado a toda Europa.

La ruptura con las normas de la UE no se basa en una posición de principio, sino más bien en un criterio de eficacia, justicia y legitimidad de unas medidas que responden a los intereses de la mayoría y también se proponen a los países vecinos. Este reto estratégico puede apoyarse entonces en la movilización social en otros países y de este modo generar una relación de fuerzas capaz de desafiar a las instituciones de la UE. La experiencia reciente de los planes de rescate neoliberal aplicados por el BCE y la Comisión Europea ha demostrado que es muy posible pasar por encima de una serie de disposiciones de los tratados de la UE y que las autoridades europeas no dudan en hacerlo para mal. Por tanto, reivindicamos la misma capacidad de adoptar medidas para bien, incluida la imposición de controles de capitales y otros instrumentos en defensa de los salarios y las pensiones. En este planteamiento, la salida del euro es una amenaza o un arma de último recurso, como ya hemos señalado.
Esta estrategia se apoya en la legitimidad de las soluciones progresistas que se deriva de su naturaleza de clase sumamente cooperativa. Es una estrategia cooperativa de ruptura con el marco actual de la UE porque se aplica en nombre de otro modelo de desarrollo basado en una nueva arquitectura para Europa: un presupuesto europeo más amplio, financiado mediante un impuesto común sobre el capital que financie fondos de armonización e inversiones social y ecológicamente útiles. Pero no esperamos de brazos cruzados a que se produzca el cambio: la lucha contra la deuda y la austeridad está en el orden del día, del mismo modo que las medidas justas de defensa de los salarios y las pensiones y los servicios sociales y bienes públicos. No perdemos de vista esta estrategia.

En suma, la estrategia popular de un gobierno de izquierda debe estar abierta a hacer lo que sea necesario por la lucha democrática contra la deuda y la austeridad. Nosotros defendemos esta estrategia.

Publicat per a 19.19

Aprendiendo de la Historia: cómo Irlanda, Grecia y España perdonaron la deuda alemana london

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FUENTE

El Acuerdo de Londres sobre la Deuda Alemana, cuyo sexagésimo aniversario celebramos el próximo 27 de febrero, es un temprano y casi desconocido ejemplo de restructuración moderna de deuda soberana.

Durante mucho tiempo, la quiebra de estados ha sido percibida como un problema lejano, propio del llamado ‘mundo en vías de desarrollo’ (el Sur Global). Hoy no es está para nada lejos, sino frente a nuestras propias puertas. Una emergencia económica, resultado del sobreendeudamiento, desafía a la pervivencia misma de la unión monetaria europea. La devastación social y política en curso amenaza los tejidos sociales de los países afectados por la crisis. Alemania, sin embargo, parece quedar a salvo como una economía relativamente exitosa y floreciente. Pero este no ha sido siempre el caso.

Poca gente sabe que Alemania se benefició de una generosa condonación de deuda al principio de su ‘milagro económico’. El Acuerdo de Londres sobre la Deuda Alemana, cuyo sexagésimo aniversario celebramos el próximo 27 de febrero, es un temprano y casi desconocido ejemplo de restructuración moderna de deuda soberana, algo muy sorprendente si se considera su eficacia a la hora de recuperar la sostenibilidad de la deuda alemana (occidental). Hacia el final de las negociaciones, se canceló la mitad de todas las deudas de 30 millones de marcos y los remanentes fueron reprogramados de forma tan inteligente que Alemania nunca tuvo que volver a afrontar un problema de deuda.

Los niños y niñas alemanes no acostumbran a aprender nada del Acuerdo en sus clases de Historia y en los medios tampoco se le da mucha consideración. Sin embargo, hoy sería sabio recordar cómo se previno una quiebra estatal inminente a través de unas negociaciones oportunas, rápidas, comprensivas y justas.

El contraste entre el trato histórico dado a Alemania y el trato dado hoy a Grecia no puede ser más obvio. Alemania se benefició de una condonación de gran alcance como resultado de la cual su economía creció de forma rápida y sostenible. Grecia en cambio, está siendo forzada a ‘consolidarse’ a sí misma a lo largo de una recesión dolorosa y destructiva que sacude a la sociedad hasta sus mismos cimientos. En 1953, uno de esos generosos (para Alemania) acreedores fue, por cierto, Grecia, que no tuvo en cuenta los crímenes de guerra que las fuerzas de ocupación alemanas habían cometido pocos años antes en suelo griego. Un paralelismo similar se podría dibujar con España, que también fue de los países que firmaron el acuerdo para la cancelación de la deuda alemana.

Pocas restructuraciones de deuda soberana han permitido de forma tan clara como la de 1953 la transición desde un estado de endeudamiento crítico hasta una situación en la que la deuda ya no es un obstáculo para el desarrollo económico y social. El acuerdo es aun hoy uno de los mejores ejemplos históricos de lo razonable y sostenible que puede llegar a ser la resolución de una deuda si hay voluntad política.

Vale la pena volver a examinar hoy el caso ‘Londres 53’ como fuente de referencia para las actuales discusiones sobre la condonación de deuda, tanto en el caso de países del Sur Global como en el contexto de la crisis de insolvencia de los estados en la Eurozona. ¡Recordemos este fragmento histórico vital por tanto tiempo olvidado! Y comprometámonos de nuevo con la responsabilidad de tratar a los países aquejados de sobreendeudamiento de manera oportuna y justa.

Kristina Rehbein and Jürgen Kaiser, erlassjahr.de – Entwicklung braucht Entschuldung e.V. (Germany)

Isabel Castro, Iniciativa de Auditoria Cidadã à Divida Pública – IAC (Portugal)

Eric LeCompte, Jubilee USA Network (USA)

Iolanda Fresnillo, Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda – PACD (Spain)

Bodo Ellmers, European Network on Debt and Development (Belgium)

Nessa Ní Chasaide, Debt and Development Coalition and Andy Storey, Debt Justice Action’s Anglo: Not Our Debt (Ireland)

Nick Dearden, Jubilee Debt Campaign (United Kingdom)

1. ¿Qué es el Acuerdo de Londres sobre la Deuda?

El 27 de febrero de 1953 se firmó el ‘Acuerdo de Londres sobre la Deuda’, un pacto extraordinario por el que se cancelaron muchas de las deudas que Alemania había contraído antes de la guerra. La excepcionalidad del acuerdo proviene del hecho de que sus firmantes fueran países que habían estado en guerra tan solo pocos años antes: por un lado, la nueva y muy endeudada República Federal Alemana (sucesora de la Alemania de Hitler) y, por el otro, sus acreedores, los Aliados occidentales, encabezados por el Reino Unido, Francia y Estados Unidos.

2. ¿Qué parte de la deuda alemana fue cancelada?

Destruida por la guerra, Alemania era incapaz de pagar su deuda pública externa durante la posguerra. A pesar de algunos acuerdos previos para la reducción de su deuda de posguerra, sus deudas anteriores al conflicto seguían siendo enormes e impagables. Cerca del 50% de la deuda alemana fue cancelada, lo que suponía unos 30.000 millones de marcos o el 150% de sus exportaciones de 1950. Por lo que respecta al remanente de la deuda alemana, aun se le concedió un alivio adicional con una reducción del interés en distintas vertientes. La Conferencia de Londres adoptó una solución comprensiva para abordar las deudas restantes de Alemania, relativas a dos partes constituyentes:

  • Préstamos que Alemania había tomado durante la República de Weimar para satisfacer los acuerdos de reparación del Tratado de Versalles de 1919, que ya habían sido aplazados dos veces y que posteriormente fueron en parte cancelados. Además, las deudas de otras instituciones públicas y de deudores privados alemanes sumaban 5.800 millones de marcos, de manera que se fijaron y se discutieron todas las deudas anteriores a la guerra, que suponían un monto de 13.500 millones de marcos.
  • Préstamos que el gobierno federal había recibido de las potencias occidentales, especialmente de Estados Unidos, para financiar la reconstrucción tras la Segunda Guerra Mundial.

¿Quién estaba involucrado?

La conferencia sobre las deudas anteriores a la guerra tuvieron lugar en Londres entre el 28 de febrero y el 28 de agosto de 1952. Participaron en ella veintidós delegados de los países acreedores, el Banco de Pagos Internacionales (BPI) y representantes de acreedores privados. Tras las negociaciones estaba el impulso de los Estados Unidos. Durante el proceso, entre 1951 y 1953, se trató con los firmantes del Acuerdo la deuda pública y privada que Alemania tenía con entidades públicas y privadas de los siguientes países:

Bélgica, Ceilán (actual Sri Lanka), Dinamarca, Francia, Grecia, Irán, Italia, Yugoslavia, Canadá, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Paquistán, Suecia, Suiza, España, Suráfrica, Reino Unido y Estados Unidos. Hasta 1963, los siguientes países y territorios aceptaron el acuerdo: Adén, Egipto, Argentina, Australia, el Congo Belga (hoy República Democrática del Congo), las Islas del Canal, Chile, Finlandia, las Islas Malvinas, Gibraltar, Israel, Camboya, Camerún, Malta, Marruecos, Nueva Guinea y Nauru, Nueva Zelanda, Países Bajos, Rodesia del Norte (actual Zambia) y Nyasalandia (actual Malaui), Austria, Perú, Siria y Tailandia.

3. ¿Qué lecciones extraer para la actual crisis de Irlanda, Europa y el resto del mundo?

Los pagos negociados para la crisis de la deuda son posibles.

  • El Acuerdo de Londres demuestra que es posible que un conjunto multilateral de partes interesadas lleguen a acuerdos para una cancelación comprensiva de deuda, incluso en contextos políticos muy sensibles. El establecimiento de pactos durante el Acuerdo fue un proceso muy cooperativo. Pese a que se establecieron seis foros de arbitraje diferentes para tratar los conflictos que surgían durante las negociaciones del Acuerdo, estos mecanismos de disputa fueron necesarios en raras ocasiones. A Alemania también se le dio la opción de “llamar a consultas” si se encontraba con dificultades imprevistas para movilizar su servicio de deuda. Aun así, no hay registro de ningún requerimiento de consultas por parte de Alemania.
  • Las “directrices para las recomendaciones” establecidas para el Acuerdo reconocían la necesidad de dispensar un trato humano al deudor. Afirmaba que el acuerdo debía:
    • i) tener en cuenta la situación económica general de la república federal los efectos de las limitaciones en su jurisdicción territorial; tampoco debía dislocar la economía alemana con efectos indeseables en la situación financiera interna, ni drenar en exceso las divisas alemanas existentes o potenciales (…).
    • ii) proporcionar una solución global ordenada y asegurar un trato justo y equitativo de todas las partes afectadas.
    • La impresionante autoconfianza de la delegación alemana quedó demostrada al conseguir que se aplicara una significativa reducción de deuda e, incluso, al usar el acuerdo como un instrumento para evitar posibles demandas de reparación en el futuro. En 1959, el negociador alemán Hermann Josef Abs informó de lo siguiente: “Solo había un punto imposible de acordar con los acreedores para añadirlo en el informe final de la conferencia: la cuestión de las condiciones políticas previas bajo las cuales podíamos llegar al acuerdo sobre la deuda, a saber, el problema de las reparaciones. (…) Pero en la sesión final, la más importante, la delegación alemana declaró, de manera muy clara y con toda seriedad, que Alemania no estaría en posición de firmar el acuerdo sobre la deuda si todavía tenían que seguir haciéndosele demandas con el nombre de ‘reparaciones’.” Después de 1953, Alemania no efectuó pagos de reparación del tipo que acordó en 1919.
    • El Acuerdo fue tan definitivo que por muchas décadas prácticamente no hubo discusión alguna, ni interna ni externa, acerca de la cuestión de la deuda nacional alemana.

El gran tamaño de las deudas y tipos de deuda considerados

  • Una de las características más peculiares del Acuerdo de Londres es que no solo trató con la deuda del estado alemán y sus distintos predecesores, sino que también incluyó todas las obligaciones externas de la economía alemana, por ejemplo, las de individuos y empresas [explicar más]. En interés de un acuerdo unificado que obligara por igual a deudores y acreedores, se pactó un principio de trato equitativo para todos ellos. Todos los demandantes tuvieron que aceptar reducciones equivalentes de interés y demandas de repago. Todos los deudores privados se beneficiaron del mismo desahogo que los acreedores concedieron a la república federal con el fin de mantener su capacidad de desarrollo económico.
  • Gracias a las distintas garantías del acuerdo y al generoso nivel de reducción de deuda, Alemania tuvo muy bajos indicadores de deuda pública y externa hasta la la recesión de los años setenta. Solo de los ochenta en adelante, primero debido a los costes de la reunificación y luego a la crisis financiera global de 2008, la relación deuda/PIB de Alemania se elevó hasta alrededor del 80%, donde todavía se mantiene hoy.
  • El acuerdo contribuyó de manera significativa al boom alemán de los cincuenta y los sesenta, así como a la rápida reconstrucción de un país tan devastado.

La cancelación de la deuda es posible si hay voluntad política

El acuerdo y la generosidad de sus términos demuestran:

  • El fuerte compromiso de los Aliados occidentales de no repetir los errores cometidos tras la Primera Guerra Mundial, es decir, desestabilizar política y socialmente a un enemigo derrotado imponiéndole la carga de una deuda impagable.
  • La habilidad del entonces gobierno Adenauer a la hora de aprovechar la singularidad de Alemania como estado situado en el frente de la Guerra Fría. Sin este punto, la condonación final hubiera podido ser algo menos generosa, al no ser tenida en cuenta la contribución alemana al ‘esfuerzo’ en la Guerra Fría.
  • Aunque el liderazgo de los Estados Unidos era claramente visible, muchos firmantes del acuerdo se convirtieron en miembros del ‘Movimiento de los No-alineados’ o se declararon neutrales desde un principio (como Suiza).

EL RESCATE EUROPEO Y LOS LÍMITES DE LA DEMOCRACIA

Por el 20 junio, 2012 en Política

El rescate de Europa para evitar la quiebra de buena parte de nuestro sistema bancario marca el final de una etapa. Una larga etapa en la que los bancos, las instituciones implicadas y los grandes partidos han tratado de ocultar las malas prácticas financieras que han contribuido a que nuestra economía llegue al estado comatoso en que se encuentra. Es lógico, por tanto, que al hilo de todo esto se haya disparado el clamor popular para que se investigue a fondo qué ha pasado, cómo hemos llegado a esta situación y se exijan las responsabilidades que correspondan.

Seguro que si esta investigación se llevara a cabo nos enteraríamos de un montón de actuaciones u omisiones calificables como mínimo de negligentes, y de ahí para arriba. En las Cajas de Ahorro desde luego, pero también en las Comunidades Autónomas y en los partidos que las han estado gobernando. Tampoco se libraría el Banco de España ni el Gobierno central. Porque, ¿cuántos de los préstamos incobrables que ahora asfixian a las Cajas se otorgaron para financiar no se sabe qué gastos o proyectos de sus Gobiernos autonómicos o de los propios partidos que los regentaban? ¿Y los sindicatos? ¿Qué hacían sus representantes en los Consejos de Administración de esas Cajas? ¿Y el Banco de España? ¿Ha sido su Gobernador el único responsable? ¿En su funcionamiento interno todo es tan profesional como nos cuentan? ¿Y por qué los sucesivos Gobiernos de la nación no actuaron antes, impidiendo que se extendiera la gangrena? ¿Acaso era tan difícil de prever lo que ha sucedido? Y así podríamos seguir y seguir con las preguntas que nos hierven a todos en la cabeza.

Salta a la vista, sin embargo, que ni al Gobierno ni al PSOE les entusiasma la idea de abrir una investigación a fondo sobre todo esto. Y si se deciden a hacer algo en este sentido será por la presión social. Ambos se justifican en que ponerse ahora a airear todas nuestras vergüenzas extremaría, aún más, la desconfianza internacional hacia la solvencia de nuestro sistema financiero y endurecería las condiciones que nos impondrán nuestros queridos socios europeos. Y la verdad es que no les falta razón. Además, habría que ver la gracia que les haría a los líderes políticos del resto del mundo si, fruto de esa investigación, la inestabilidad financiera española colocase a la zona euro contra las cuerdas, amenazando la economía de Estados Unidos, Rusia, China y el resto.

Es evidente que cuando está en riesgo la estabilidad del sistema financiero y la salud de la economía otras cuestiones, como el derecho de los ciudadanos a saber qué es lo que ha pasado y en definitiva la calidad democrática, quedan relegadas. Aquí y en todas partes (salvo la honrosa excepción de Islandia). Así que podemos imaginarnos cómo evolucionará ese derecho de los ciudadanos cuando sea una realidad el proyecto de crear una única Autoridad bancaria a nivel europeo que asuma la responsabilidad de vigilar a todos los bancos de la zona euro. No me imagino a nadie de la Comisión Europea explicando a la opinión pública las miserias que hipotéticamente hubieran podido conducir a la quiebra de uno de los grandes bancos alemanes o franceses. Ya se encargaría la Sra. Merkel o el Sr. Hollande de presionar para que eso no sucediese. ¿O acaso esos países han sido un ejemplo de transparencia con sus sistemas financieros? Más bien al contrario. Baste recordar los pocos bancos alemanes y franceses que aceptaron someterse a las pruebas de estrés o de solvencia del 2010.

En vista de ello habrá muchos que se sientan ofendidos en sus ideales democráticos. Pero, para ser del todo honestos, habría que preguntarse qué es lo que realmente quieren los ciudadanos cuando reclaman una y otra vez esa investigación a fondo sobre las causas de nuestra crisis bancaria. Supongo que la respuesta sería que los jueces llevaran al banquillo a los responsables de todos estos desmanes para que pagaran sus culpas. Porque, dirían, lo que más escuece de todo esto es que encima los culpables se vayan de rositas.

Seamos conscientes, sin embargo, que lo que de verdad necesita el país es que se tomen las medidas necesarias para que no se vuelva a repetir una crisis como esta. Porque, una cosa es buscar culpables y otra, completamente distinta, es detectar todo lo que ha funcionado mal y cambiarlo para que no vuelva a suceder. Lo primero es necesario, pero en modo alguno suficiente. Para lo primero basta un juez decidido y una fiscalía independiente. Pero, ¿quiénes y cómo abordan lo segundo?

No nos engañemos, las causas de esta crisis tienen múltiples ramificaciones que afectan de lleno al funcionamiento de las Administraciones, el Parlamento, la Justicia, los partidos, los sindicatos y, en definitiva, buena parte de nuestro entramado institucional. No digo que todos hayan tenido el mismo grado de responsabilidad, pero puestos a arreglar a fondo los males de nuestro funcionamiento habría que revisar en detalle cómo ha contribuido cada cuál. Y, sobre todo, para estar seguros de que los virus causantes de la enfermedad de nuestro sistema financiero no volviesen a aparecer, habría que rediseñar gran parte de la arquitectura de funcionamiento de las instituciones públicas implicadas, así como las relaciones entre estas y los partidos que las gobiernan.

¿Y eso, repito, quiénes lo harían? ¿Los partidos? En este ambiente de crisis generalizada de confianza, mucha gente diría que son juez y parte. Y no les faltaría razón. ¿El Gobierno? Dirían que tres cuartas de lo mismo. ¿La Administración? Estaríamos en las mismas. ¿Entonces, quién? ¿Los ciudadanos de a pie? Tener razón para estar indignados no equivale a saber cómo arreglarlo. Y solucionar de verdad una cosa como esta es una tarea ardua y compleja, que está fuera del alcance de la gran mayoría de los ciudadanos.

Para arreglar bien, y a fondo, todo este entramado, sin cargarse al enfermo, no hay más remedio que recurrir a los técnicos que trabajan en cada institución, que son quienes mejor pueden distinguir lo que funciona bien de lo que funciona mal. Pero como también es probable que éstos estén “contaminados” en su visión de los problemas y de las soluciones que se precisan, habría también que recurrir a la opinión de otros técnicos externos. Por ejemplo, si se tratase de cambiar a fondo los procedimientos de supervisión del Banco de España, además de contar con sus mejores técnicos habría que contar también con los de otros bancos centrales europeos.

Sin embargo, puede que a muchos ciudadanos no les gustase nada la idea de dejar la solución del problema en manos de quienes están dentro de todo este tinglado, y preferirían ver que alguien ajeno a todo ello y en quien ellos pudieran confiar fuese el artífice de esa solución. Y aquí topamos con los propios límites de nuestra democracia. Sin poder airear públicamente todo lo que ha sucedido, solo nos queda confiar en que quienes tengan el conocimiento necesario para construir la solución adecuada sean personas honestas y fiables. Y si no queremos dejar todo ello exclusivamente en manos de los técnicos, y tampoco nos fiamos de los políticos… tenemos un serio problema.

Quizás no sea tan fantasioso soñar con que llegue el día en que la sociedad se haya ido organizando hasta el punto de disponer de grupos capaces de intervenir en un asunto como este, con la credibilidad necesaria. Pero, hoy por hoy, eso no forma parte de nuestra realidad. Quizás, si nos ponemos manos a la obra, algún día lo sea.

Jean-Paul Fitoussi: “Única Europa, deuda única”

FUENTE

La crisis económica, la deuda pública y el futuro del euro ocupan las páginas del último libro que Jean-Paul Fitoussi, acabar de publicar en Francia. Economista y profesor del Instituto de Ciencias Políticas de París ha recibido a nuestro equipo en la capital francesa para hablar de las causas y de las posibles soluciones a la grave situación que vive Europa.

Giovanni Magi, euronews:

El Tratado sobre la Estabilidad, la Coordinación y la Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, obliga a los países de la eurozona a incluir el límite del déficit fiscal tanto en la Constitución como en sus leyes orgánicas. ¿Usted ha criticado este pacto?¿Es que realmente no tiene nada bueno?

Jean-Paul Fitoussi, profesor emérito del Instituto de Ciencias Políticas de París:

“No se trata de saber si tiene algo de bueno o si todo está bien. El problema es saber el significado real de una normativa que obliga a los Estados Miembros a alcanzar el equilibrio presupuestario. Entonces, esto nos hace pensar en las medidas que ya aplican los estados de tipo federal. Pero el problema es que en Europa no hay un Estado federal. En consecuencia, la gran dificultad ante la que nos encontramos es que estamos cada vez más federados pero vamos cada vez menos hacia un Estado federal. Si me permite, este pacto sobre el déficit vuelve a evidenciar la falta de política en Europa. Y nos hace preguntarnos sobre el significado de un proceso de integración en el que reducimos la democracia interna de cada uno de los Estados Miembros sin ampliar este espacio a nivel de la ‘federación’. Se trata de un problema fundamental. Pero además, detrás de toda esta historia del déficit hay un problema de creencia en la virtud. En el pasado la virtud era monetaria y ahora la única virtud es la presupuestaria. Pero los europeos son unos especialistas en el dogmatismo e intentan explicar todo con un único factor: antes de la creación de la Moneda Única, este factor era la inflación, tras la creación del euro este factor es el equilibrio presupuestario y la deuda pública”.

euronews:

Precisamente, usted ha dicho que las deudas nacionales son soberanas pero el euro es una moneda sin ‘soberano’ ¿Ante la falta de una unión politica, piensa que la unión bancaria, ya decidida, sería suficiente?

Fitoussi:

“Sí y no. De entrada… ¿cuál es el problema cuando yo digo que las deudas son soberanas pero la moneda no tiene un soberano? El problema es que los países europeos se endeudan con una moneda sobre la que no tienen ningún tipo de control. Esto quiere decir que se endeudan en una moneda extranjera y pueden ser insolventes. Cuando un país se endeuda en una moneda sobre la que tiene un control no puede darse una situación de insolvencia jamás. Si los países emergentes llegan a la bancarrota es porque estaban endeudados en divisas. Y aquí aparece un ‘vicio de construcción’ que resulta atractivo para la especulación”.

euronews:

¿Qué se puede hacer para reducir o impedir esta especulación sobre la solvencia de los estados?

Fitoussi:

“Es bien simple, he dicho que hay que hacer aquello que hicimos con la Moneda Única porque al crearse el euro, los mercados de cambio desaparecieron al no haber ninguna forma de especulación posible entre las monedas europeas. A día de hoy es suficiente con crear un título de deuda soberana común. En ese caso ya no volveríamos a ver sobre la deuda pública europea, las especulaciones sobre los títulos de deuda soberana que se dan entre los estados”.

euronews:

Entonces, los eurobonos…

Fitoussi:

“Los eurobonos que podemos denominar como ‘título único’. Esto tiene su traducción en una única deuda en Europa, como en Estados Unidos que hay una sóla deuda, como en Japón. Hay una sóla deuda en los Estados federales. Y hay un Banco Central que, en última instancia, siempre puede dar préstamos”.

euronews:

Cuando François Hollande fue elegido presidente de la República francesa, usted manifestó su acuerdo con buena parte de su programa económico. ¿Todavía mantiene esta opinión?

Fitoussi:

“Escuche, todo cuando dije demuestra de que en realidad yo estaba de acuerdo con la renegociación del (Tratado) pacto fiscal, pero esta renegociación no se llevó a cabo. Y François Hollande firmó el Tratado que él dijo que no quería firmar sin modificaciones”.

euronews:

El pueblo suizo ha dedicido recientemente, en referéndum, limitar los salarios tan elevados de los ejecutivos de empresa. En su opinión ¿se trata símplemente de un gesto o es un camino a seguir en otros países?

Fitoussi:

“Yo diría que un poco de ambas cosas y pienso que, efectivamente, podría ser un ejemplo para otros países. Pero Europa está en una situación difícil como para asumir las consecuencias de esta decisión. Europa está organizada en base a un sistema de competencia impositiva. Y si un país europeo aplica las medidas adoptadas en Suiza, corre el riesgo de perder a una parte de sus ciudadanos que se van a ir a vivir a lugares en los que gozan de ventajas fiscales”.

euronews:

Una lección evidente de estos últimos años es que la Unión Europea, tal y cómo está concebida en estos momentos no funciona, es como estar perdidos en medio del camino. Si no llegamos a resolver esto avanzando hacia la Unión Política ¿habrá que renunciar al proyecto europeo?

Fitoussi:

“No lo sé. Mire, este es un interrogante que me genera mucho desasosiego porque veo cómo están sufriendo los ciudadanos por todos lados. En Italia, por supuesto en Grecia, en España, en Francia, en Alemania en dónde la pobreza ha aumentado de forma considerable, en Inglaterra… y añadiría: los pueblos que van camino hacia la autodestrucción, querrán cambiar y no podremos seguir diciendo durante mucho tiempo que ningún cambio es posible. O sea que o Europa cambia o, quizás, sean los mismos pueblos los que se retiren. A pesar de que sea muy complicado porque eso significa interrumpir una carrera justo antes de llegar a la meta. Empezamos para construir un pueblo único y nos habremos detenido por razones dogmáticas”.

Europa: lo que no se dice de la crisis

Red Voltaire | 17 de mayo de 2010

La crisis que están viviendo algunos países mediterráneos –Grecia (en especial), Portugal y España– e Irlanda se está atribuyendo a su excesivo gasto público, que se supone ha creado un elevado déficit y una exuberante deuda pública, escollos que dificultan seriamente su recuperación económica. De ahí las recetas que el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo (BCE) y el Consejo Europeo han estado imponiendo a aquellos países: hay que apretarse el cinturón y reducir el déficit y la deuda pública de una manera radical.

Es sorprendente que esta explicación haya alcanzado la dimensión de dogma, que se reproduce a base de fe (el omnipresente dogma liberal) y no a partir de una evidencia empírica. En realidad, ésta muestra lo profundamente errónea que es tal explicación de la crisis. Veamos los datos.

Todos estos países tienen los gastos públicos (incluyendo el gasto público social) más bajos de la UE-15, el grupo de países más ricos de la Unión Europea, al cual pertenecen. Mírese como se mire (bien gasto público como porcentaje del PIB; bien como gasto público per cápita; bien como porcentaje de la población adulta trabajando en el sector público), todos estos países están a la cola de la UE-15. Su sector público está subdesarrollado. Sus estados del bienestar, por ejemplo, están entre los menos desarrollados en la UE-15.

Una causa de esta pobreza del sector público es que, desde la Segunda Guerra Mundial, estos países han estado gobernados la mayoría del periodo por partidos profundamente conservadores, en Estados con escasa sensibilidad social. Todos ellos tienen unos sistemas de recaudación de impuestos escasamente progresivos, con carga fiscal menor que el promedio de la UE-15 y con un enorme fraude fiscal (que oscila entre un 20 y un 25% de su PIB).

Son Estados que, además de tener escasa sensibilidad social, tienen escaso efecto redistributivo, por lo que son los que tienen mayores desigualdades de renta en la UE-15, desigualdades que se han acentuado a partir de políticas liberales llevadas a cabo por sus gobiernos. Como consecuencia, la capacidad adquisitiva de las clases populares se ha reducido notablemente, creando una economía basada en el crédito que, al colapsarse, ha provocado un enorme problema de escasez de demanda, causa de la recesión económica.

Es este tipo de Estado el que explica que, a pesar de que su deuda pública no sea descomunal (como erróneamente se presenta el caso de Grecia en los medios, cuya deuda es semejante al promedio de los países de la OCDE), surjan dudas de que tales Estados puedan llegar a pagar su deuda, consecuencia de su limitada capacidad recaudatoria. Su déficit se debe, no al aumento excesivo del gasto público, sino a la disminución de los ingresos al Estado, resultado de la disminución de la actividad económica y su probada ineficacia en conseguir un aumento de los ingresos al Estado, debido a la resistencia de los poderes económicos y financieros.

Por otra parte, la falta de crédito se debe al excesivo poder del capital financiero y su influencia en la Unión Europea y sus Estados miembros. Fue la banca la que, con sus comportamientos especulativos, fue creando burbujas que, al estallar, han generado los enormes problemas de falta de crédito. Y ahora están creando una nueva burbuja: la de la deuda pública.

Su excesiva influencia sobre el Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (este último mero instrumento de la banca) explica las enormes ayudas a los banqueros y accionistas, que están generando enormes beneficios. Consiguen abundante dinero del BCE a bajísimos intereses (1%), con el que compran bonos públicos que les dan una rentabilidad de hasta un 7% y un 10%, ayudados por sus agencias de calificación (que tienen nula credibilidad, al haber definido a varios bancos como entidades con elevada salud financiera días antes de que colapsaran), que valoran negativamente los bonos públicos para conseguir mayores intereses.

Añádase a ello los hedge funds, fondos de alto riesgo, que están especulando para que colapse el euro y que tienen su base en Europa, en el centro financiero de Londres, la City, llamada el “Wall Street Guantánamo”, porque su falta de supervisión pública es incluso menor (que ya es mucho decir) que la que se da en el centro financiero de EEUU.

Como bien ha dicho Joseph Stiglitz, con todos los fondos gastados para ayudar a los banqueros y accionistas se podrían haber creado bancos públicos que ya habrían resuelto los problemas de crédito que estamos experimentando (ver mi artículo “¿Por qué no banca pública?”, en www.vnavarro.org).

En realidad, es necesario y urgente que se reduzca el sobredimensionado sector financiero en el mundo, pues su excesivo desarrollo está dañando la economía real. Mientras la banca está pidiendo a las clases populares que se “aprieten el cinturón”, tales instituciones ni siquiera tienen cinturón. Dos años después de haber causado la crisis, todavía permanecen con la misma falta de control y regulación que causó la Gran Recesión.

El mayor problema hoy en la UE no es el elevado déficit o deuda (como dice la banca), sino el escaso crecimiento económico y el aumento del desempleo. Ello exige políticas de estímulo económico y crecimiento de empleo en toda la UE (y muy especialmente en los países citados en este artículo).

No ha habido una crisis de las proporciones actuales en el siglo XX sin que haya habido un crecimiento notable del gasto público y de la deuda pública, que se ha ido amortizando a lo largo de los años a base de crecimiento económico. EEUU pagó su deuda, que le permitió salir de la Gran Depresión, en 30 años de crecimiento.

El mayor obstáculo para que ello ocurra en la UE es el dominio del pensamiento liberal en el establishment político y mediático europeo, imponiendo políticas que serán ineficientes, además de innecesarias. Y todo para asegurar los beneficios de la banca. Así de claro.

Directiva Bolkestein: situación actual

Asalto neoliberal

por Raoul-Marc Jennar

Regresa la directiva Bolkenstein, símbolo de la apertura del espacio europeo a los cataclismos de la globalización. Esta disposición, cuyo abandono habían prometido los partidarios del Tratado Constitucional Europeo para tranquilizar a la opinión pública, fue en definitiva modificada y aprobada. Los diputados europeos se declararon masivamente satisfechos con el nuevo texto, presentado como un compromiso equilibrado. Raoul-Marc Jennar, reconocido experto en derecho europeo, analiza en estas páginas la nueva directiva Bolkestein. Para él, la lógica del texto no ha sido modificada y las enmiendas no hicieron más que agregar una falta de garantías jurídicas a la falta de garantías sociales.

Red Voltaire | París (Francia) | 14 de marzo de 2006

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Militantes contra políticas neoliberales salvajes con una bandera de los EEUU que curiosamente se le ha añadido la bandera europea de las estrellas, para denunciar el pacto que existe, tanto de las élites europeas y estadounidenses para concretizar la directiva Bolkestein.

La proposición de la directiva europea sobre los servicios busca instaurar la «libertad de establecimiento y de circulación de los servicios», de forma tal que crea en el sector de los servicios un mercado único previsto desde el Tratado de Roma (1957) pero nunca establecido verdaderamente hasta este momento.

Dos vías son posibles para lograrlo: armonizar las legislaciones del sector de los servicios que funcionan según las leyes de la competencia (lo cual implica que es necesario identificar los sectores que no se encuentren en esa categoría) o eliminar las regulaciones existentes e instaurar el principio del país de origen (PPO), concepto ideado por Jacques Delors (Livre Blanc, 1985) pero que contradice el artículo 50 del Tratado Coordinado. El PPO se trasladó al derecho comunitario luego de una interpretación del Acta Única Europea (1986) consolidada en la jurisprudencia de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. Fue esta última vía la que escogió la Comisión Europea luego de recibir el visto bueno por parte de los gobiernos de los países miembros.

La proposición elaborada bajo la dirección de Bolkestein, aprobada por la Comisión Europea de forma unánime, y apoyada, durante la primavera de 2003, por todos los jefes de Estado y de gobierno que pedían incluso que esta fuese examinada «con carácter urgente», acaba de vencer una etapa del largo trayecto legislativo en el marco de un procedimiento llamado de codecisión en el que intervienen dos legisladores: el Consejo de Ministros y el Parlamento. Este último acaba de terminar su «primera lectura» del texto.

Lo que cambia y lo que permanece

Las enmiendas más significativas tienen que ver con el campo de aplicación de la directiva. El Parlamento agregó algunos sectores a los ya excluidos del proyecto inicial por encontrarse dentro del campo de acción de otras directivas [servicios financieros, servicios postales, comunicaciones electrónicas, transportes (menos los transportes esenciales y las pompas fúnebres), servicios jurídicos], los servicios públicos del sector de la salud, la atención médica y el reembolso de la misma, los servicios audiovisuales, los juegos de dinero, las profesiones vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, los servicios sociales, los alojamientos sociales y los servicios de seguridad.

Se agrega que la directiva tiene que respetar el derecho internacional privado, cosa que no sucedía con el texto de la Comisión Europea, la cual estaba consciente de que ciertas disposiciones del derecho internacional privado, contenidas en las convenciones de Roma I y II, están en contradicción con el principio del país de origen.

El derecho laboral (que incluye el derecho a negociar acuerdos colectivos, la libertad sindical y el derecho de huelga) también escapa a la directiva, la cual deja así de estar en contradicción con las convenciones básicas de la OIT. Pero la satisfacción que ello podría ocasionar encuentra su límite a la vez en la definición del proveedor de un servicio (este puede ser una persona física, o sea un trabajador independiente – art. 4) y en la prohibición de restringir las prestaciones a título independiente (art. 16, 3, f). Se mantuvo abierta la posibilidad de generalizar una práctica ya en pleno crecimiento, o sea la de las empresas que tratan a los trabajadores como independientes, lo cual exime al empleador del pago de obligaciones y le otorga total libertad en cuanto al establecimiento de tarifas al servicio prestado. Se trata de un modus operandi cada vez más frecuente por parte de los liberales de derecha y de izquierda: decir que determinado derecho será mantenido mientras que se introducen disposiciones que permiten burlarlo.

Hay que destacar, entre los cambios positivos, la supresión total o parcial de cuatro artículos: el párrafo 6 del artículo 15, que subordinaba las legislaciones nacionales al acuerdo previo de la Comisión Europea; el artículo 23, mediante el cual la Comisión Europea se atribuía ilegalmente toda una serie de atribuciones en lo tocante a la atención médica; el artículo 24, que neutralizaba la directiva sobre la utilización de trabajadores fuera de la empresa, y el artículo 25, que impedía todo control sobre los llamados “negreros”.

Una modificación que debe ser examinada con prudencia tiene que ver con la salida de los servicios de interés económico general (SIEG) y de los servicios de interés general (SIG) del campo de aplicación de la directiva (art. 1). Los SIEG agrupan los servicios del sector mercantil que de todas formas están sometidos, por definición europea (tratado de Maastricht), a las reglas de la competencia. En cuanto a los SIG, estos no existen en el derecho europeo. Y la Comision Europea no conoce otra definición de los servicios que la que ofrece la jurisprudencia de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas según la cual una actividad de servicio es una «actividad que se ofrece a cambio de una contrapartida económica». Esta gran victoria que la socialdemocracia anunció con bombo y platillo sólo es, en realidad, otro engaño.

Lo que no cambia es la larga lista de prohibiciones (artículos 14, 16,3 y 20) que mutilan las posibilidades de maniobra de los poderes públicos. Casi todas se mantienen: no será ya posible exigir que un proveedor de servicios tenga la nacionalidad del país en el que ejerce su actividad, que resida en ese país, que tenga un establecimiento en el territorio de ese país, que se someta a un examen que pruebe que su actividad corresponde a una necesidad económica, que ofrezca una garantía financiera o esté asegurado, que se inscriba en una organización profesional, que disponga de una infraestructura, que se constituya bajo determinada forma jurídica, que tenga un documento de identidad específico para el ejercicio de su actividad ni que utilice determinado equipo o material.

También se mantiene (art. 15) la obligación que se impone a cada Estado de compatibilizar ciertas exigencias con el triple criterio de no discriminación, de necesidad y de proporcionalidad, como: los límites cuantitativos o territoriales, sobre todo en forma de límites establecidos en función del nivel poblacional o de una distancia geográfica mínima entre proveedores de servicios; las exigencias que imponen que el proveedor de servicio se constituya bajo determinada forma jurídica; las exigencias ligadas al capital que posee una sociedad; las exigencias (a parte de las relativas a la calificación profesional) que limitan el acceso a la actividad de servicio en cuestión a proveedores particulares de servicios debido a la naturaleza específica de la actividad; la prohibición de disponer de varios establecimientos dentro de un mismo país; las exigencias que imponen una cantidad mínima de empleados; las tarifas obligatorias mínimas y/o máximas que el proveedor de servicios está obligado a respetar; la obligación del proveedor de prestar, conjuntamente con su servicio, otros servicios específicos.

De esa manera, ya desprovistos de numerosos medios de acción y de control, los poderes públicos se verán entregados a la permisividad más total. Y las sutilezas introducidas mediante los numerosos considerando no son para nada una fuente de tranquilidad ya que los considerando no tienen ninguna fuerza jurídica.

¿Qué queda del PPO?

La base misma del principio del país de origen (PPO) contiene un elemento esencial: establece la diferencia entre la sede del establecimiento (lo que a menudo llamamos la sede social) de un proveedor de servicios y la sede de su actividad. Sobre esa base, el artículo 16 de la proposición de la Comisión Europea reconoce la diferencia entre el Estado donde está establecida la sede social y el Estado donde el proveedor presta un servicio. Y el texto estipula que el proveedor de servicio debe someterse únicamente a las leyes del país donde tiene su sede social, sea cual sea el país donde desarrolla sus actividades. Es el Estado donde se encuentra la sede social el que controla el respeto de su propia legislación en el país donde se ejerce la actividad.

O sea, después de determinar cuál es el país menos exigente en materia fiscal, social y en cuanto a la protección del medio ambiente, no hay más que instalar allí la sede social para que sea la legislación de ese país la que se aplique al personal del lugar en que se ejerce la actividad. No solamente se impone así la competencia entre trabajadores sometidos a regímenes diferentes sino que se incita además a la fuga de las sedes sociales.

Esto explica la cólera de todos aquellos que desean preservar más de cien años de conquistas sociales así burladas por una Unión Europea que ya no armoniza, que incita a la competencia entre europeos y que favorece las desigualdades.

Durante una primera fase –durante la cual, según el presidente de la República Francesa, el primer ministro y la dirección del Partido Socialista, el texto había ido a parar «al basurero de la Historia» (Strauss-Kahn) –, la comisión correspondiente del Parlamento Europeo, luego de largos meses de debate, cambió, el 23 de noviembre de 2005, el título del artículo 16 «principio del país de origen» por «cláusula del mercado interno» y puso en manos del Estado que acoge la empresa la verificación del respeto, en su territorio, de las leyes del país de donde proviene dicha empresa. Aunque se mantenía la lógica del país de origen, el nuevo artículo exigía de los inspectores laborales de cada país que dominen los 20 idiomas oficiales de la Unión Europea y la legislación laboral de los 25 Estados miembros (27 dentro de poco), lo cual equivale a hacer imposible toda forma de control.

¡Fue sin embargo a partir de ese momento que se vio a cierto número de políticos y de periodistas a sueldo de los mismos intereses afirmar que el principio del país de origen había desaparecido!

El 16 de febrero, durante una sesión plenaria y en apoyo a un compromiso negociado entre el PPE (entre cuyas filas se cuentan los eurodiputados del UMP) y el PSE (los socialistas), una mayoría de eurodiputados hizo algo mejor aún: después de cambiarle de nuevo el nombre al artículo 16, que se titula desde entonces «libertad de prestación de servicios», simplemente eliminaron toda referencia al derecho aplicable y al Estado encargado de controlar que sea respetado. Ello permite proclamar la desaparición del principio del país de origen, lo cual es cierto en el plano formal pero jurídicamente falso:

a) los Estados miembros de la Unión Europea ya no tendrán derecho a imponer cierto número de reglas. Son las llamadas «exigencias prohibidas»: el texto aprobado en Estrasburgo prohíbe a los Estados someter el acceso a una actividad de servicio a una exigencia ligada a la nacionalidad. Las restricciones no pueden basarse en razones de orden público, de seguridad pública, de protección de la salud o del medio ambiente (los socialistas que negociaron este compromiso con los conservadores aceptaron la no inclusión de la política social y de la protección al consumidor entre las razones que justificarían algún tipo de restricción…). Un Estado ya no puede exigir que el proveedor de servicios tenga un establecimiento en su territorio, que esté inscrito en una organización profesional, que disponga de una infraestructura (una oficina o una consultoría), que aplique un régimen contractual en el marco de sus relaciones con el destinatario del servicio, que tenga algún documento de identidad específico, ni que utilice determinado equipamiento (a no ser que se trate de un problema ligado a la salud o la seguridad laboral). Los Estados podrán imponer su reglamentación en cuanto a las condiciones de empleo, incluyendo las que se establecen en los acuerdos colectivos.

b) se movió el párrafo 2 del artículo 16, tal y como quedó luego de ser modificado el 23 de noviembre de 2005, para el artículo 35 en el cual se indica que el Estado de destino es el encargado de controlar que el proveedor de servicios respete «su ley nacional».

c) el enunciado del principio desapareció del texto, pero no se introdujo en el texto nada que indicase que se aplique lo contrario del PPO, o sea el principio del país de destino (la aplicación de la ley del país que acoge al proveedor de servicios de otro Estado de la Unión Europea). Todo lo contrario, una enmienda que introducía ese principio, presentada por la Izquierda Unitaria Europea, fue rechazada. Se trata de una decisión capital ya que el rechazo del principio del país de destino constituye la demostración irrefutable de la verdadera intención del legislador mayoritario. Este quiso que prevaleciera la aplicación de la ley del país de origen.

Intención por demás confirmada mediante una enmienda incluida en la definición del proveedor de servicios (art 4, 2): «toda persona física ciudadana de un Estado miembro o persona moral, establecida de conformidad con la legislación de dicho Estado miembro, que ofrece o presta un servicio.» Aquí se precisa claramente que el proveedor de servicios se define mediante la legislación del país de origen. El hecho de precisar que el Estado donde se presta el servicio mantiene su derecho a imponer sus propias reglas en materia de derecho laboral, de salud, de seguridad, de medio ambiente y de protección al consumidor es también una manera de indicar que pierde ese derecho en los demás aspectos.

De todas maneras, no se contradice en lo más mínimo el objetivo de la Comisión Europea: esta quería inscribir en el derecho comunitario un principio del país de origen consagrado de antemano por la jurisprudencia de la Corte de Justicia. Pero también se las puede arreglar muy bien sin la inclusión de ese texto en la directiva sobre los servicios. No por casualidad el gabinete del comisario McCreevy, el sucesor de Bolkestein, tranquilizaba e invitaba a votar este inofensivo compromiso a los parlamentarios ultraliberales reacios al compromiso PPE-PSE que temían que las concesiones a los socialistas que se hicieron en la modificación del artículo sobre el PPO fuesen demasiado numerosas.

Esto da la medida de lo que valen las declaraciones anunciando la supresión del principio del país de origen y de la credibilidad de los actores políticos y mediáticos que propagan tales informaciones.

¿Quién votó qué?

a) Primero se votó sobre una proposición de rechazo. Sólo 153 diputados votaron a favor de esta y 486 votaron en contra. Los votos de los representantes franceses (de los partidos democráticos) se repartieron de la manera siguiente:
Por el rechazo: todos los representantes GUE-PCF, PSE-PS, Verdes (incluyendo a Cohn-Bendit) franceses;
Contra el rechazo: todos los representantes PPE-UM (exceptuando a Fontaine y Vlasto, ambos ausentes), y todos los representantes ADLE-UDF (liberales).

b) La enmienda presentada por el GUE que introducía el respeto del principio del país de destino fue rechazada con 527 en contra, 105 a favor y 4 abstenciones. Los franceses votaron como sigue:
A favor de la introducción de la referencia a la ley del país de destino: Henin, Verges, Wurtz (GUE-PCF); Arif, Berès, Bourzai, Carlotti, Cottigny, Desir, Douay, Ferreira, Fruteau, Guy-Quint, Hamon, Hazan, Laignel, Le Foll, Lienemann, Moscovici, Navarro, Patrie, Peillon, Poignant, Reynaud, Rocard, Roure, Savary, Schapira, Trautmann, Vaugrenard, Vergnaud, Weber (PSE-PS), Bennahmias (Verdes);
En contra: todos los representantes PPE-UMP (con excepción de Fontaine y Vlasto, ambos ausentes), y Beaupuy, Bourlanges, Cavada, Cornillet, De Sarnez, Fourtou, Gibault, Griesbeck, Laperrouze, Morillon (ADLE-UDF); Aubert, Cohn-Bendit, Flautre, Isler-Beguin, Lipietz, Onesta (Verdes) ;
Abstenciones: Castex (PSE-PS).

c) En cuanto al voto final sobre el texto modificado, después de la adopción de las enmiendas negociadas entre el PPE y el PSE, este arrojó 394 votos a favor, 215 en contra y 33 abstenciones. Los franceses votaron como sigue:
A favor del proyecto modificado: todos los representantes PPE-UMP (exceptuando a Fontaine y Vlasto, ambos ausentes) más todos los representantes ADLE-UDF y Rocard (PSE-PS)
En contra: todos los representantes GUE-PCF; todos los PSE-PS, menos Rocard; todos los Verdes, incluyendo a Cohn-Bendit.

El comportamiento de las votaciones está disponible en el siguiente sitio (el internauta debe disponer del sistema de lectura Acrobat Reader que puede bajar gratuitamente):

- AN.20060216.pdf

¿Y ahora?

Una realidad se impone: el hecho de enmendar un texto que no podía ser enmendado da lugar a la aparición de numerosas contradicciones (solamente citaremos las contradicciones provenientes de las disposiciones relativas al establecimiento en los artículos 15, 16 y 32). La inseguridad jurídica que tanto temían varios expertos que comparecieron el 11 de noviembre de 2004 se agrava aún más debido al texto que adoptó el Parlamento Europeo. Este confiere entonces un poder considerable a quien está llamado, por necesidad, a interpretarlo, o sea a la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas cuya dependencia de la Comisión Europea y propensión a legislar en el sentido más liberal y en lugar del legislador es ya notoria. Esta solución no es aceptable.

El texto de la proposición de directiva, ya modificado por el Parlamento Europeo, no es menos peligroso que su versión inicial. Es incluso más peligroso aún ya que sus intenciones, idénticas a sus objetivos originales, tienen ahora un carácter más implícito que explícito; están más escondidas.

Y la máquina mediática que busca desmovilizar a la opinión, ya muy activa durante el debate parlamentario, no va a detenerse ahora que cuenta con el refuerzo que representa el discurso de los partidos y sindicatos que esperaban solamente ciertas modificaciones cosméticas para unirse al texto. Al apoyar las enmiendas de compromiso entre los conservadores (PPE) y la socialdemocracia (PSE), la Confederación Europea de Sindicatos demostró una vez más cuáles son los intereses a los que verdaderamente sirve. Lo mismo sucede con la CFDT. Nos encontramos por lo tanto ante un desafío aún mayor que el que representa el texto redactado bajo la responsabilidad de Fritz Bolkestein.

La próxima parte del procedimiento de codecisión es compleja. Primera etapa, la Comisión Europea presentará una «proposición revisada». ¿En qué sentido? Lo único que se sabe es que la Comisión raramente se echa atrás. También se sabe que el comisario McCreevy fue claro al dirigirse al Parlamento Europeo, el 14 de febrero: las modificaciones que mantienen obstáculos a la libre circulación no son aceptables. Y citó los artículos 24 y 25 eliminados durante el voto que tuvo lugar en el seno de la comisión sobre mercado interno del Parlamento Europeo, eliminación confirmada más tarde durante la reunión del plenario. McCreavy anunció que la Comisión compensará la eliminación de esos artículos mediante disposiciones (utilizó en inglés el término «guidance») basadas en la jurisprudencia de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas. McCreavy se refirió varias veces a la jurisprudencia de la Corte. Pero el gobierno de los jueces no constituye la regla europea. El legislador no es el magistrado sino el diputado electo por el pueblo.

Segunda etapa, el Consejo de Ministros examinará las diferentes partes del expediente. Este órgano puede aceptar el texto del Parlamento, que se convertiría entonces en ley europea. También puede rechazarlo y aceptar entonces la proposición revisada de la Comisión Europea o presentar su propio texto. En los últimos casos, el texto del Consejo de Ministros tendría que volver entonces al Parlamento. Como puede verse, el proceso no ha concluido aún.

Se nota que, a la defensiva desde hace cerca de dos años, los partidarios del neoliberalismo más salvaje no han tenido más remedio que negociar. La tremenda resistencia que se puso de manifiesto, específicamente durante varias manifestaciones en Bruselas, Berlín, Roma y Estrasburgo, puso a la defensiva a los partidarios de la directiva sobre los servicios. Al ser interpelados, los diputados sintieron la presión de la ciudadanía. Pero se necesita más. El Parlamento Europeo acaba de demostrar que no es posible enmendar ese proyecto. La lucha por el rechazo se mantiene.

UNA MALA CONSTITUCIÓN QUE REVELA UN CÁNCER SECRETO DE NUESTRA DEMOCRACIA

Marsella,  21 de abril de 2005.

 Apreciados colegas y amigos,

 Después de seis meses de reflexión intensa, se está plasmando una argumentación alrededor deltratado constitucional”, a partir, pero también más allá de este tratado, una argumentación que no es de derechas ni tampoco de izquierdas, y que nos enseña a todos un peligro histórico, más allá de la política. Por esas razones, este breve argumento tendría que interesar a los ciudadanos de cualquier bando.

 Hace seis meses, en septiembre de 2004, yo era, como todo el mundo, favorable a este texto sin haberlo leído, por principio, “para progresar, aunque supiera de la imperfección de las instituciones. No quería ser uno de aquellos que frenan la marcha de Europa. Creo de verdad que a la inmensa mayoría de los europeos, más allá de las divergencias izquierda/derecha, les gusta esta hermosa idea de una Europa unida, más fraternal, más fuerte. Es un sueño de paz, consensual, muy mayoritario.

 No había leído este texto y no tenía tiempo en absoluto : demasiado trabajo… Luego Europa queda lejos, y con tantos políticos, me sentía protegido : en caso de deriva, por lo menos quedarían algunos para defendernos… y pasaba de “meterme en políticas”, es decir que pasaba de ocuparme de mis propios asuntos.

 Ya se oían llamamientos en contra de este tratado, pero venían de los extremos del tablero político y por esa sencilla razón, ni siquiera empezaba a leer sus argumentos, confiando en la opinión de la mayoría sin comprobar yo mismo la fuerza de las ideas expresadas.

 Y de repente, llegaron llamadas de personas nada sospechosas de ser antieuropeas. Entonces leí sus llamamientos, sin fijarme en sus etiquetas, y encontré argumentos muy fuertes. Me puse a leer, mucho, libros enteros, de todo tipo, Fabius, Strauss-Khann, Giscard, Jennar, Fitoussi, Généreux, etc… y muchos más artículos de los partidarios del tratado porque quería estar seguro de no equivocarme. Y cuanto más leo, más me inquieto. En fin, hoy en día, no pienso en otra cosa, casi no duermo, sencillamente tengo miedo de perder lo esencial : la protección contra lo arbitrario.

 Hoy sigo leyendo todas las intervenciones, los pros, los contras, sigo buscando donde está el fallo en mi razonamiento y el texto siguiente es un llamamiento a la reflexión y el progreso : si notaís un fallo, por favor hablemos de ello, con tranquilidad, honradamente, es muy importante. Me puedo equivocar, busco sinceramente evitarlo, reflexionemos juntos, si quereís.

 Como profesor de derecho[1] pienso que es mi misión hablar de ello un poco más que los demás, hablar de ello a mis colegas, pero también a mis estudiantes, a los periodistas.

Sería cómplice si callara.

 He encontrado más de diez razones graves para oponerse a este texto sumamente peligroso, y diez razones más para rechazar un texto desagradable, y en realidad totalmente antifraternal. Pero las cinco razones más fuertes, las más convincentes, las que cruzan las opiniones políticas más diversas porque niegan cualquier posibilidad de tener una reflexión política, estas cinco razones me aparecieron bastante tarde porque hay que trabajar mucho para evidenciarlas. Son esas cinco razones, las cinco más importantes, sobre las cuales quisiera llamar vuestra atención y solicitar vuestra opinión para que pudieramos hablar juntos, ya que los periodistas nos niegan cualquier debate público.

En este asunto de estado, se atropellan los fundamentos del derecho constitucional, lo que tiene que recordarnos cinco principios transmitidos por nuestros abuelos.

Los principios 4 y 5 son los más importantes.

  1. Una Constitución tiene que ser legible para permitir un voto popular : este texto es ilegible.
  1. Una Constitución tiene que ser políticamente neutral : este texto es partidario.
  1. Una Constitución es revisable : este texto está bloqueado por una exigencia de doble unanimidad.
  1. Una Constitución ampara de la tiranía por la separación y el control de los poderes : este texto no establece un verdadero control de los poderes y tampoco una real separación entre estos poderes.
  1. Una Constitución no está concedida por los poderosos, está establecida por el pueblo mismo, precisamente para protegerse de la arbitrariedad de los poderosos, mediante una asamblea constituyente, independiente, elegida a propósito y revocada después : este texto ratifica unas instituciones europeas establecidas desde hace 50 años por los hombres en el poder, al mismo tiempo jueces y partes.

 Importante puntualización (21 de abril de 2005)

 Acabo de enterarme que algunos ciudadanos interpelan a los políticos en sus reuniones preguntando : “¿ Qué contesteís a Étienne Chouard, profe de derecho en Marsella que dice : (cita de Chouard) ?…”

Acabo también de recibir un documento pdf bajo el título “Facultad de derecho de Marsella”, después de este título inventado por no sé quién, sigue mi texto en su versión del 25 de marzo, esta primera versión llevaba todavía unos errores molestos (en particular sobre Turquía y la duración del Tratado de Niza).

Ahora entiendo los mensajes furiosos de algunos universitarios denunciando la impostura.

Si las cosas se ponen así, tienen razón, no hay que leerme como si fuera un especialista de derecho internacional, no hay que presentarme así, es un malentendido : no tengo ninguna autoridad para enunciar el derecho comunitario, y cometo como cualquiera ahora, errores porque el texto del TCE no es sencillo.

Voy precisando en mi introducción que hace a penas seis meses, “como a cualquiera”, Europa me interesaba muy poco y por lo tanto no sabía gran cosa sobre el derecho comunitario. Digo en todas partes que me puedo equivocar y que busco precisamente progresar. Es paradójico, y de verdad, peligroso para la calidad de información, que después de sólo 15 días me hagan pasar por “el universitario de derecho público con autoridad en la materia.

Este malentendido me es imputable por el estilo con el cual me expresaba al principio, pero este documento no estaba destinado al mundo entero. La rápida evolución de los hechos, ha creado también este malentendido.

Es esencial restablecer la realidad de mi mensaje que está tomando, sin que pueda remediarlo, una importancia que no podía imaginarme al principio : vean, para entenderme, la página Avertissement de mi web, actualizada ayer por la mañana.

Las interpelaciones públicas tendrían que estar formuladas así : “Qué contestaís a Étienne Chouard, ciudadano de Marsella que dice : (cita)”.

 Hablo como ciudadano. He quitado en esta versión de mi texto (demasiado tarde, lo reconozco, no me había fijado en el problema) esta letanía : “¿ No es acaso misión de los profesores de derecho, como de los periodistas, explicárselo a los ciudadanos ?”.

Insisto : Hay en este momento un gran debate amplificándose entre los ciudadanos, para descifrar mejor este texto complejo que será quizá nuestra Constitución. Veo cada día, a través de cientos de mensajes, gente que está descubriendo hoy en día la importancia de una Constitución en su vida cotidiana y que se sumen en la lectura del TCE.

Me parece extraordinario que los ciudadanos de a pie se vuelquen tanto en el texto que establece en su nombre el derecho del derecho.

Siento que no tengamos tiempo para intercambios mejores. Por favor, hagan desaparecer las antiguas versiones de mi texto y hablemos de buena fé sobre el actual estado de nuestras respectivas reflexiones.

Notareís en este texto un cambio notable, en relación con las versiones precedentes, en mi punto de vista sobre el debilitamiento del poder parlamentario, finalmente limitado a algunos temas precisos (y chocantes). Nuestro intercambio me hace evolucionar de verdad, es una realidad. En cuanto a otros temas, creo haber descubierto, al contrario un riesgo de fuerza excesiva del Parlamento

Pero sobretodo, tomo conciencia de una irresponsabilidad generalizada en esta “Europa-necesitada-de-una-Constitución-para-ser-más-fuerte”.

Sí, necesitamos una Constitución.

¿ Pero dará aquella, una real protección a los pueblos supuestamente llamados a unirse para reforzarse ?

Tenemos realmente un problema de relación democrática entre los pueblos y sus élites.

¡ Cuán complejo es este texto… Y qué difícil será votar !

Preámbulo : Constitución o tratado ?

 ¿ Cuál es la calificación justa de este proyecto ?

Hay que recordar lo que es una Constitución y por qué su elaboración va envuelta en advertencias especiales.

Una Constitución es un pacto entre l@s ciudadan@s y sus gobernantes. Es por haber firmado este pacto por lo que l@s ciudadan@s aceptan someterse a las leyes. Con este pacto la autoridad encuentra su legitimidad. Este pacto debe proteger l@s ciudadan@s en contra de la injusticia y de la arbitrariedad.

Los principios de los cuales vamos a hablar sirven para garantizar el papel protector del pacto y para que l@s ciudadan@s puedan controlarlo.

El proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa (TCE) es ejecutorio sin límite en el tiempo[2], se impone en casi todos los asuntos esenciales a la vida de la gente[3], su fuerza jurídica es superior a cualquiera de nuestras normas nacionales[4] (reglamentos, leyes, Constitución), establece los grandes poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) y regula sus equilibrios.

El proyecto del TCE es pues, por naturaleza, una Constitución, define el “derecho del derecho.

 Numerosos profesores de derecho público (no todos) lo analizan como tal. Incluso hay quienes analizan la nueva Unión como un Estado, con sus componentes fundamentales. [5]

Entonces lo más importante no es como los autores hayan calificado su texto, ya que los principios de los cuales vamos a hablar sirven para proteger los ciudadanos en contra de instituciones peligrosas : cualquier texto fundamental que defina o modifique los poderes de las instituciones tendría que respetar estos principios, sea cual sea su denominación oficial.

¿ Ofrece este texto con vocación constitucional las garantías que podemos esperar ? [6]

Primer principio de derecho constitucional : una Constitución es un texto legible

Una Constitución debe ser aceptada, directamente, por el pueblo que se somete a ella.

Para que esta aceptación tenga sentido, este texto tiene que ser legible por el pueblo, que es quien lo va a firmar (y no sólo los expertos).

De este punto de vista, el “tratado constitucional” es largo y complejo[7] : 485 páginas DinA4, o sea casi una resma (En su versión compacta actualmente disponible en esta página http://www.constitucioneuropea.es/).

Este extensísimo texto, único ejemplo en el mundo para una Constitución, se dobla con una multiplicidad de notas, las cuales lo hacen simplemente ilegible para los ciudadanos de a pie.

Algunos puntos importantes como la definición de los SIEG no aparecen en el texto[8].

Incluso aparecen contradicciones entre partes distantes[9].

Para ilustrar aún más la dificultad de lectura de este texto, debemos igualmente señalar como grave la ausencia de una lista de asuntos en los cuales cada institución puede crear el derecho. Así no se encuentra en ninguna parte (y podemos por lo tanto ignorar perfectamente que pueda existir) la lista de los asuntos en los cuales al Parlamento europeo se le mantiene totalmente apartado del derecho a legislar (no es ni banal y tampoco anodino). Para conocer esta repartición, hay que ahondar en cientos de artículos uno por uno, confiando en no haberse olvidado de algunos (ver más lejos). ¿ Podemos hablar de legibilidad ? Otros artículos importantes, así como el artículo I-33, el cual instituye los “actos no legislativos” (reglamentos y decisiones) que permiten a una Comisión (no elegida) crear sin control parlamentario normas tan apremiantes como leyes[10], no incluyen una lista controlable.

Esta extensión y esta complejidad imposibilitan la crítica para el común de los mortales.

El 75% de los españoles votantes que han aprobado este texto, como el 60% de los que se abstuvieron, problablemente no la habran leído : ni los ministros, los periodistas, y tampoco los ciudadanos, que tendrán todos otra cosa que hacer : ¿ Quién tiene tiempo para leer 500 páginas DinA4 ? Basta hacerse la pregunta : los demás no la contestarán de otro modo.

Estos ciudadanos corren el gran riesgo, para ellos, pero también para sus hijos y sus nietos, de descubrir demasiado tarde lo que nunca podrán cambiar.

 Evidentemente haca falta leer y entender lo que se firma. Si no, uno se niega a firmarlo.

Aunque fuera sencillo (y no lo es), un texto tan largo no permite juzgarlo con discernimiento.

Y aun así, hay que tener una opinión. ¿ Cómo hacer para tener una opinión sobre un texto que no se puede leer ? Siguiendo a “los demás”, se tranquiliza uno, como las ovejas de Panurgo.

Esta extensión es, por si misma, antidemocrática : el debate está reservado a los expertos.

Una Constitución es la ley fundamental, es “el derecho del derecho” cada quien la tiene que poder leer, para aprobarla o rechazarla a sabiendas.

Segundo principio de derecho constitucional : una Constitución no impone una política o otra, permite el debate político sin imponer el resultado

 Una Constitución democrática no es de derechas y tampoco de izquierdas, no es socialista ni tampoco liberal, una Constitución no es partidaria, hace posible el debate político, y está por encima del debate político.

¡ Al contrario, el TCE, además de fijar las reglas del juego político, quisiera bloquear el juego mismo !

Al imponer en cada una de sus partes[11] (I, II y sobretodo III) obligaciones y referencias liberales, este texto no es politicamente neutral, está imponiendo para siempre unas políticas económicas que tendrían que estar sujetas al debate político cotidiano, variable según la coyuntura. Es una especie de secuestro de la alternancia de las políticas económicas.

En particular, este texto ratifica para siempre que Europa se niegue a si misma los tres mandos económicos principales, los cuales permiten a cada Estado del mundo gobernar :

No hay política monetaria : somos los únicos en el mundo en haber vuelto nuestro banco central totalmente independiente, el cual tiene por única misión, constitucional, intangible, la lucha contra la inflación, pero nada sobre el empleo o el desarrollo[12]. No se les concede medio alguno a los poderes políticos para modificar estas misiones. Sin embargo se sabe que las políticas antiinflacionistas se pagan con el aumento del paro[13], por un efecto casi mecánico. (la nota [13] es importante)

No hay política presupuestaria : el pacto de estabilidad[14] encierra a los Estados en una rigidez presupuestaria que es por supuesto una política posible, pero no tiene por que ser la única ad vitam aeternam.

Ningun impulso de tipo Keynesiano (grandes obras) es ya posible.

No hay política industrial : la prohibición de cualquier obstáculo a la competencia[15] conlleva la prohición de ayudar a algunos sectores nacionales en dificultad o frágiles.

Es la institucionalización de una política económicamente impotente descrita por el economista Jean-Paul Fitoussi[16], impuesta para un largo tiempo.

Sobre este tema hay que leer la apasionante síntesis de doce economistas en contra del TCE[17].

El proyecto del TCE infantiliza a los ciudadanos europeos : nos aleja de cualquier interés por reflexionar sobre alternativas.

De hecho, ¿ para qué seguir debatiendo, ya que cualquier alternativa está expresamente prohibida en el texto supremo ?

Fuera de la constitución soviética (la cual imponía también, una política : el colectivismo), esta constitución partidaria sería un caso único en el mundo.

Tercer principio de derecho constitucional : Una Constitución democrática es revisable

Todos los pueblos del mundo que vivan en democracia pueden revisar su pacto de gobierno.

Es demasiado complicado revisar el TCE[18] : para cambiar una coma de este texto, primero se necesita la unanimidad de los gobiernos para ponerse de acuerdo sobre un proyecto de revisión, luego se necesita la unanimidad de los pueblos (mediante el Parlamento o un referéndum) para ratificar este proyecto (eso se llama proceso de revisión ordinaria).

Con 25 Estados, este proceso de doble unanimidad es una real garantía de intangibilidad para los partidarios del inmovilismo. Este texto está petrificado desde su nacimiento.

Concretamente, si una mayoría de los europeos desean modificar su ley fundamental, no lo podrán hacer.

 Es eso lo chocante e inquietante.

Es inaceptable para una Constitución[19] y sería igualmente un caso único en el mundo.

A esto contestan poniendo en evidencia la palabra “tratado” para pretender que la unanimidad es normal (lo cual es verdad en cuanto a tratados), pero no tiene sentido : este texto, evidentemente, juega el papel de una constitución y juntar palabras contradictoriasTratado constitucionalpermite de esta manera, jugando con las palabras, crear una nueva norma suprema demasiado rígida, demasiado difícil de revisar.

Paradójicamente, esta rigidez excesiva se acompaña de una flexibilidad sorprendente en el caso de otro proceso, el cual no requiere el acuerdo directo de los pueblos : el proceso de revisión simplificada autoriza uno de los órganos de la Unión (el Consejo de ministros) a modificar por propia iniciativa uno de los elementos claves de la Constitución que condiciona el grado de soberanía conservado por los Estados miembros en tal o tal asunto (ya que el paso por la mayoría hace perder a todos el derecho de bloqueo) [21]. Esto es grave.

Por otra parte, en cuanto a la entrada de un nuevo Estado en la UE, la regla de la unanimidad es una protección, pero no se requiere la unanimidad de los puebos consultados por referéndum : primero se requiere la unanimidad de los 25 gobiernos (muchos de los cuales no son elegidos, y mucho menos para decidir sobre este punto esencial), luego se requiere la unanimidad de los Estados cada uno según su proceso nacional de ratificación[22]. Se consultará directamente al pueblo sólo en los países con proceso referendario.

Todo indica que la voluntad de los pueblos cuenta cada vez menos para sus gobernantes.

Cuarto principio de derecho constitucional : Una Constitución democrática nos ampara contra la arbitrariedad, garantizando al mismo tiempo la separación y el control de los poderes

El espíritu de las leyes descrito por Montesquieu es sin duda alguna, la mejor idea de toda la historia de la Humanidad : todos los poderes tienden naturalmente, mecánicamente, al abuso del poder. Es entonces esencial, para proteger a los humanos de la tiranía, primero separar los poderes, y luego organizar el control de estos mismos poderes : ni confusión de poderes ni tampoco un poder sin contra-poderes.

Así dice el pueblo : “Tú, el Parlamento, haces las leyes, pero no las ejecutas. Y tú el gobierno, ejecutas las leyes, pero no las puedes escribir tu mismo.” Así, ningun poder tiene los medios para imponer su voluntad.

“Por otra parte, si uno de los poderes opina que el otro actúa de manera inaceptable, lo puede revocar : la asamblea puede derrocar el gobierno, y el gobierno puede disolver la asamblea. En los dos casos, se requiere el arbitraje (elecciones) del pueblo, el cual tiene que ser la única fuente de todos los poderes.”

 Es necesario que cada poder tenga que rendir cuentas y sepa que está bajo control en cada momento.

Esto es la mejor idea del mundo, la que libera del miedo al tirano.

Aun en el ámbito actual de una unión de Estados, estos principios protectores de sentido común no tienen por qué haber perdido su valor.

El equilibrio entre los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) es sin embargo difícil de encontrar.

El poder legislativo saca una gran legitimidad del sufragio universal directo y es muy tentador hacerlo más fuerte que los demás. Pero una asamblea, aun legítima, puede volverse tiránica porque el mecanismo de elección no es en absoluto un contra-poder.

Por otra parte, una asamblea no es necesariamente el lugar adecuado para decidir : ciertos efectos masivos o una cierta dilución de la responsabilidad individual en el momento de decidir colectivamente pueden llevar a excesos[23]..

Por eso es por lo que a menudo se establecen unos límites al poder parlamentario a pesar de la soberanía que éste encarna : suelen existir dos cámaras para que una modere a la otra : en Francia, es el senado, también elegido, pero de mayor edad, el que asume ese papel moderador de la Asamblea Nacional, moderador pero sin riesgo de bloqueo (en caso de desacuerdo, la Asamblea Nacional tiene la última palabra).

A menudo, se prevé otro límite importante al poder legislativo : es necesario poder disolver la asamblea, siempre con esta visión esencial de los contra-poderes que responsabilizan a los actores públicos.

En el marco de estos límites (dos cámaras y la amenaza de disolución), el Parlamento tendría que jugar un verdadero papel legislativo, con la iniciativa de las leyes, la posibilidad de enmendar los textos en todos los asuntos, un verdadero papel en el establecimiento de los impuestos (es uno de sus papeles primitivos esenciales : controlar los gastos realizados por las autoridades públicas)…

No es exactamente eso lo que está previsto en el proyecto del TCE : el Parlamento europeo no tiene la iniciativa de las leyes[24], lo que parece inaceptable en un principio, su papel en el voto del presupuesto, aunque haya sido incrementado, queda limitado, y sobretodo queda excluído de algunos asuntos, reservados para el Consejo de Ministros[25].

Se nos está presentando así un triángulo compuesto por el Parlamento, que representa a los pueblos, el Consejo de Ministros, que representa a los Estados y por la Comisión, la cual representa el interés general (sic).

La Comisión es principalmente la emanación del Consejo de Ministros, el cual nombra a sus miembros con un derecho de fiscalización de parte del Parlamento, que a su vez elige a su Presidente (Presidente propuesto por el Consejo).

La Comisión es totalmente independiente, no debe recibir consignas de nadie, pero puede ser revocada por el Parlamento a través de una moción de censura y cada comisario puede ser “demitido” por el Presidente de la Comisión.

La Comisión está encargada de preparar técnicamente el derecho y somete sus propuestas al Consejo de Ministros y al Parlamento, presentados ambos como órganos legislativos.

Así pues se nos presenta el Consejo de Ministros como una “cámara alta” como si fuera el Senado, pero es difícil de aceptar : primero, porque los ministros no son elegidos, pero sobre todo, porque detienen en su país el poder ejecutivo, es decir que dominan la fuerza pública que les permitirá, regresando al país, aplicar reglamentos elaborados por ellos mismos.

De esa manera las mismas personas están creando el derecho al nivel europeo y lo están aplicando al nivel nacional : aquí está la confusión de poderes.

El Consejo de Ministros es un órgano evidentemente ligado al ejecutivo a quien se le ha confiado un papel legislativo.

Con la no-separación de poderes, es un escudo importante contra el despotismo que nos está escapando de las manos. Aunque sea un número limitado de asuntos (¿ 21, quién sabe ?), es peligroso.

Laurent Lemasson, en el árticulo antes citado[26], señala que el Parlamento está compuesto por una sola cámara, y que el Parlamento es irresponsable : nadie puede disolverlo. Ya hemos visto que está privado de la iniciativa de las leyes, pero puede disolver la Comisión, la cual dispone de esta iniciativa, lo que otorga al Parlamento una influencia sobre ella para “sugerir” propuestas.

L. Lemasson nota en esta organización de poderes un riesgo de régimen de asamblea (una especie de tiranía parlamentaria). Esto es una total novedad para mí, y el análisis es interesante : el Parlamento sería al mismo tiempo completamente impotente según los temas (se puede uno preguntar porqué allí…) y quizá demasiado fuerte en otros.

En esta nueva aproximación, veo ahora la codecisión de manera más positiva, como un contra-poder en los dos sentidos : así el Parlamento no puede abusar de su poder, y el Consejo de Ministros tampoco.

Exceptuando cuando el Parlamento se encuentra directamente apartado de una serie de temas en los cuales sólo el Consejo de Ministros puede legislar (y como por casualidad se tratan de asuntos económicos importantes) – Art.III-130-3 : mercado interior y Art. III-163 y III-165 : reglamentos de la competencia.

Esto sí que es chocante, porque en estos temas, ya casi no hay contra-poder : ¿ Se puede considerar la Comisión como una verdadera fuerza capaz de interponerse en caso de deriva arbitraria de parte del Consejo ? (¿ Quién ha nombrado esta Comisión ?)

Entonces parece haber un verdadero problema democrático en el sector de los asuntos reservados al Consejo : ni separación, ni tampoco control de poderes. La lista de estos asuntos prohibidos no existe en ninguna parte, y ésta exclusión del Parlamento de ciertos asuntos aún no está formulada claramente.

Ahí donde el control de poderes no existe, es otro escudo contra la arbitrariedad el que nos está faltando.

Para un ciudadano que llega aquí sin haber sido condicionado sicológicamente, es chocante. Pero acaso me estoy equivocando. ¿ Alguién me puede explicar este extraño “equilibrio” de poderes ? ¿ Para quién se ha escrito este texto ?

Como ciudadanos, nos gustaría que se nos explicara porque existe esta exclusión, según que criterios se han elegido estos asuntos prohibidos, y porque ninguna lista explícita (y por lo tanto criticable) ha sido formulada. También nos gustaría saber : ¿ Quién es realmente responsable de sus actos en esta organización europea ?

Porque al final :

El Parlamento no es responsable ante nadie (fuera de las elecciones que, como ya se ha dicho, no pueden hacer las veces de contra-poder) porque no hay un proceso de disolución.

 El Consejo europeo no es responsable ante nadie al nivel europeo ( y hay que remitirse a la lejana responsabilidad nacional para acusar a sus miembros uno por uno). El hecho de que sea evidentemente difícil definir esta responsabilidad, ya que se trata de jefes de estado, no basta para tranquilizarnos porque el resultado es una responsabilidad al nivel federal.

 El Consejo de Ministros no es responsable ante nadie al nivel europeo (y hay que referirse otra vez a la responsabilidad nacional para acusar a sus miembros uno por uno).

Aquí también, el hecho de que sea evidentemente difícil definir esta responsabilidad, ya que se trata de ministros depositarios de otra soberanía popular que no es la de Europa, no basta para tranquilizarnos porque el resultado es una responsabilidad ahí donde se toman las decisiones.

Sin contar que el establecimiento de esta responsabilidad parece tan complicada como ilusoria.

La Corte Europea de Justicia (CJE), no elegida, está también fuera de control y sin recurso (que yo sepa), a pesar de que esté dotada de poderes inmensos mediante la interpretación de todos los textos y el arbitraje de todos los litigios.

¿ Un grave peligro ? (habrá que ahondar…)

El Banco Central Europeo (BCE), no elegido, rigurosamente independiente de los poderes públicos, está igualmente fuera de control, por lo tanto es irresponsable, a pesar de la considerable influencia de sus decisiones sobre la vida cotidiana de los 450 millones de europeos (ver más arriba).

Esta impresión de irresponsabilidad general es asombrosa,

¿ o no ?

La Comisión, al final, es la única que se juega algo[27] : de un lado, la censura global por el Parlamento, pero sólo con los 2/3, lo cual es mucho y lo que vuelve quizá la censura teórica, y por otro lado la demisión individual de un comisario (exigible por el Presidente de la Comisión).

¿ Pero es la Comisión realmente el centro del poder ?

 Sobre este tema, las opiniones son diferentes, pero teniendo en cuenta el panorama, tendería a pensar como Yves Salesse[28] que el verdadero poder está en manos del Consejo de Ministros (irresponsable) y que la Comisión hace de cortina, una especie de fusible político, un chivo expiatorio cómodo, lo cual permite a los ministros crear el derecho diciendo al mismo tiempo “Yo no soy, es ella, y no puedo hacer nada, no puedo forzarla : es independiente…”.

La Comisión es sin embargo un centro de poder importante.

Ejemplo : el comisario encargado del comercio internacional, por su mandato recibido de una vez para siempre, es el único representante de la Unión en todas las negociaciones internacionales (OMC y otras). Este hombre tiene, él solito, un poder vertiginoso. Con este título, está negociando el AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, un proyecto gigantesco de desregulación[29], una versión mundial de la directiva Bolkenstein) en nombre de todos los europeos, pero en el más absoluto secreto : no rinde ninguna cuenta ante el Parlamento sobre las negociaciones que está llevando sobre un acuerdo que no obstante va a cambiar profundamente la vida de los europeos, y el Parlamento no puede imponerle rendir cuentas[30].

Ya podemos observar señales tangibles de una deriva de tipo tiránico. Y el “Tratado Constitucional” fija para siempre un desequilibrio institucional que lo permite.

El Parlamento puede censurar la Comisión, pero solamente con la mayoría de 2/3, lo que significa que la Comisión puede gobernar 450 millones de personas con el acuerdo de un tercio del Parlamento.

Incluso el modo de escrutinio (por lista) garantiza a los líderes de partidos su lugar en el Parlamento sin ningún riesgo, lo que hace mucho más teórica la responsabilidad de estos elegidos en época de elecciones.

Todos estos poderes sin verdadero control, esta irresponsabilidad general… ¿ Dónde está la democracia ?

¿ Dónde están las barreras contra la arbitrariedad ?

Parece que, desde hace veinte años, los manuales de los estudiantes de ciencias políticas llaman púdicamente a esto el déficit democrático” de la UE. Un término bien anodino para designar de hecho una renuncia de los pueblos, demasiado confiados en los que han escogido para defenderles. Me parece en este momento que todas las conversaciones de los ciudadanos de a pie tendrían que analisar este retroceso de la democracia : en las instituciones europeas, los órganos de la Unión parecen ser casi todos irresponsables, la voluntad de los pueblos parece contar muy poco para sus gobernantes, y se está imponiendo una cierta política económica.

¿ Cómo pueden los analistas y comentaristas pasar sobre esto como si fuera secundario ?

¿ Europa a cualquier precio ? ¿ Cualquier Europa ? ¡¿ Incluso no democrática ?! ¿ No tenemos derecho de hablar de ello sin que te califiquen de antieuropeo ?

La argumentación según la cual “en todas partes es igual” no me tranquiliza sino que me inquieta todavía más : mientras la mayoría de los ciudadanos descuidan la democracia, hipnotizados por la publicidad, el fútbol y la televisión, otros se encargan de ella activa y discretamente, ya se ve como !

Se nos dice : “Este texto está mejor que antes, habría que ser necio para negarse a progresar”.

Es ocultar que con este texto, no se trataría sólo de progresar, sino de fijar, bloquear, ratificar, y dar por primera vez una garantía popular a unos textos que hasta ahora la han pasado por alto, ya vemos con qué resultado.

Aunque sea mejor que el anterior, el texto propuesto es peligroso.

Montesquieu debe estar removiéndose en su tumba.

Triste paradoja la de estos pueblos dispuestos a aceptar ellos mismos el retroceso de la democracia, es decir el retroceso de los diferentes escudos que les protegen de la ley injusta del más fuerte.

Quisieran hacernos creer que estos supuestos avances espectaculares compensan todos estos defectos :

Por ejemplo, los que van pregonando el nacimiento de un referéndum de iniciativa popular fomentado por un millón de ciudadanos[31] no han leído bien : el tratado define nada más que un triste derecho de petición sin ninguna fuerza vinculante para la Comisión, como una simple invitación a la reflexión que puede perfectamente tirar a la basura sin tener ni siquiera que justificarse[32].

De la misma manera, los hermosos principios generales y generosos, pregonados en todas partes, en todas las radios, los canales de TV, los periódicos, a lo largo de los spots oficiales, no tienen explícitamente ninguna fuerza vinculante y dan así el pego :

Art. II-111-2 : “La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en las demás Partes de la Constitución.

No se puede ser más claro que este artículo 111-2 : la parte II queda esterilizada, vaciada de su sentido, por el artículo 111-2, esta Carta es una ilusión, un señuelo.

Se mire por donde se mire, este texto es una engañifa, y esconde una enfermedad de la democracia : con motivo del nacimiento de Europa y a lo largo de estos cincuenta años, los ejecutivos nacionales, tanto de derechas como de izquierdas, están librándose progresiva y subrepticiamente del control parlamentario donde más lo necesitan (en el ámbito económico), y de un modo más general de cualquier responsabilidad verdadera en la mayor parte de sus decisiones políticas, aunque afirmen lo contrario sin vergüenza alguna.

Quinto principio de derecho constitucional :

Una Constitución democrática está necesariamente elaborada por una asamblea independiente de los poderes establecidos

No son los poderosos quienes conceden una Constitución al pueblo. La define el pueblo mismo, o sus representantes elegidos para esta tarea, precisamente para protegerse de la arbitrariedad de los poderosos.

Al contrario, las instituciones europeas han sido fijadas (desde hace 50 años) por políticos en el poder, los cuales son evidentemente jueces en causa propia : de derechas o de izquierdas, al fijar ellos mismos las obligaciones que iban a molestarles cada día, estos responsables han derivado, es humano pero era también previsible, a una parcialidad peligrosa.

Una vez más, es un caso único en el mundo, tratándose de una democracia.

Y vemos los resultados como una caricatura de lo que se tiene que evitar :

-         Un ejecutivo con manos totalmente libres en ciertos aspectos económicos específicos.

-         La casi totalidad de los órganos de la Unión irresponsables en sus niveles de decisión.

-         Una aparencia de democracia engañosa.

-         Pequeños avances en los que se pone énfasis,

-         Pero un real retroceso de las garantías contra la arbitrariedad.

La única vía creíble para crear un texto fundamental equilibrado y protector es una asamblea constituyente, independiente de los poderes establecidos, elegida para elaborar una Constitución, y sólo para eso, revocada después, y respetando un proceso público y contradictorio (en derecho, la palabra contradictorio significa que los puntos de vista opuestos tienen que poder expresarse totalmente).

Si los responsables intentan librarse de este proceso, les toca a los ciudadanos imponerlo.

La composición de la Convención Giscard bastante variada y llena de personalidades de gran valor, no es un argumento satisfactorio : nos quedamos a años-luz de una asamblea constituyente : sus miembros no han sido elegidos con este mandato, sus miembros no eran todos independientes de los poderes establecidos, y sobretodo sus miembros no tenían los poderes para escribir un nuevo texto, equilibrado y democrático : sólo podían ratificar, compilar (y modificar ligeramente) los textos anteriores escritos por actores que son jueces y parte[33].

Además, la reescritura del texto, hecha por los gobernantes en el poder, a lo largo de un año después de que la Convención haya entregado su propuesta, es una aberración desde un punto de vista constitucional[34].

No es el poder establecido el que tiene que escribir el derecho del derecho.

Al elaborar una Constitución mediante un tratado, procedimiento mucho más libre que una asamblea constituyente con todo su peso, (pública, contradictoria y ratificada directamente por el pueblo), los parlamentos y gobiernos, de derechas como de izquierdas, han actuado como si fueran propietarios de la soberanía popular, y este tratado, así como los anteriores, puede analizarse como un abuso de poder : nuestros elegidos, no han recibido el mandato de abdicar nuestra soberanía. Es el pueblo que tiene que controlar directamente que las condiciones de esta transferencia, (en mi opinión, deseable para construir una Europa fuerte y pacificada), sean aceptables.

Respeto profundamente, claro está, a todos los miembros eminentes de la Convención, pero creo que no tenían el mandato para hacer lo que han hecho.

Nos quedamos atónitos al ver numerosos actores políticos de primer plano que se atreven a lamentar en voz alta que el TCE fuera sometido a referéndum, subrayando que todo esto hubiera sido más sencillo y más seguro con el Parlamento, el cual hubiera ratificado todo esto, y quizá sin haber leído nada…

¿ Qué valen los pueblos para nuestras élites ?

 A propósito, los numerosos gobiernos que han hecho ratificar este texto por su Parlamento nacional[35], antes que por su pueblo (referéndum), acaban de cometer un verdadero delito : niegan a sus pueblos el debate y al mismo tiempo la expresión directa que les hubiera permitido resistir al retroceso democrático, lo cual les expone a la arbitrariedad.

¿ Qué medio les queda a estos ciudadanos para resistir a este decomiso de su soberanía ? [36]

Este desprecio hacia los pueblos y sus verdaderas elecciones es muy revelador en cuanto al peligro que crece con la más absoluta discreción : nuestras élites, tanto de derechas como de izquierdas, desconfían de la democracia y nos la niegan deliberada, progresiva y pérfidamente.

Conclusión

El TCE parece pues peligroso por varias razones. ¿ Qué me han contestado hasta ahora ?

Para tranquilizarme me hablan de progreso, pero en realidad todo está en la referencia que se toma para valorar el progreso: porque de hecho si nos referimos al tratado de Niza (deplorable en el aspecto democrático), hay una “mejoría”, un “progreso”, y así se entiende por qué se refieren a este texto para vendernos el TCE. Pero si me refiero a la democracia nacional que pierdo en aras de la “democracia europea” que estoy ganando, objetivamente me están pidiendo que ratifique un retroceso :

-         Sobre la responsabilidad de los actos cotidianos de todos los poderes

-         Sobre el control del poder ejecutivo en sus (x) asuntos reservados

-         Y sobretodo en la política económica impuesta, muy probablemente causa del paro endémico y del crecimiento flojo en Europa, e impuesta claramente para largo plazo.

Ahora bien, recordemos que es la primera vez desde hace 50 años que se me pide mi opinión : como ciudadano, no he sido cosignatario del tratado de Niza, ni tampoco de los anteriores. Para lo de Maastricht, se me preguntaba sobre la moneda y las obligaciones económicas, si mal no recuerdo, nada sobre el equilibrio y el control de los poderes. Y para las obligaciones, se nos había prometido hacer el balance.

¿ Hemos acaso hecho este balance ?

¿ Tenemos acaso buenas razones para estar satisfechos de los resultados económicos de estas instituciones pese a su vocación más económica que política ? Y si no, releamos a Fitoussi y a Généreux.

¿ Por qué sólo tendría que opinar sobre el pequeño diferencial que separa Niza del TCE ?

¿ Porqué no podría opinar (“yo”, ciudadano de a pie, evidentemente) sobre la totalidad de este fantástico abuso de autoridad por parte de los ejecutivos nacionales, sobre el control ciudadano de las políticas aplicadas desde hace 50 años ?

 No entiendo por qué habría que limitar artificialmente el texto sometido al voto, a unos 50 nuevos artículos del TCE.

Cuando veo a eminentes expertos pretendiendo que sólo hay 60 páginas que juzgar, 50 articulitos de nada, pretendiendo que todo lo demás ya existe y está fuera de la cuestión, no sujeto a referéndum, cuando oigo esto, me digo, y me parece que no soy el único, que es hora de despertar.

Si se rechaza el panorama del cual estoy hablando, si este período de 50 años es sagrado, intocable, irreversible, si se impone el tratado de Niza como referencia, entonces, efectivamente, el TCE es un “buen texto” ya que “progresamos”, pero ¿ no os parece que falta una pequeña parte de la demostración ? ¿ Que se nos impone validar un camino que no es el bueno ?

Es verdad que es sin duda un error (para los que están construyendo esta Europa poco democrática) el haber calificado el texto de Constitución (nos han hecho sospechar), y otro error fue haber propuesto un referéndum a estos protestones arrogantes que son los franceses, pero para nosotros, los ciudadanos, me parece que estos dos errores nos dan una oportunidad histórica, la de ver más claro el peligro y en fin resistir.

Hay un progreso incontestable en este tratado… La nueva posibilidad que nos ofrecen, de poder salir de la trampa :

Art. I-60-1 : Retirada voluntaria de la Unión

“Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.”

Actualmente este derecho no existe, y el rechazo de este texto nos encierra en otra trampa, el tratado de Niza.

¡ Qué alegría !…

Finalmente, este “tratado constitucional” es un revelador que viene aclarando lo que se está decidiendo a nuestras espaldas desde hace mucho tiempo.

En cierto modo, el lobo ha enseñado las orejas y los ciudadanos pueden, en fin ver el peligro, y resistir.

Probablemente, uno de los grandes errores es hacer pasar la economía antes que la política, es renunciar a la posibilidad de actuar, es remitirse ciegamente al mercado, es confiar el timón a los economistas cuando tendrían que quedarse en las carboneras para que el motor funcione (lo sugiere Bernard Maris, en su sabroso Antimanual de economía).

Al celebrar la libertad como valor superior, en vez de la fraternidad, al institucionalizar la competición, la competencia, en vez de la colaboración y de la ayuda mutua, al imponerlo en el texto supremo mediante el dogma de la competencia absoluta, y al final una moral del “cada uno a lo suyo y contra todos”, al destruir la regulación del Estado, encargado del interés general, para instaurar la regulación a través del mercado, suma de intereses particulares, los economistas liberales atacan los fundamentos mismos de la democracia, en resumidas cuentas, para liberar a los principales autores de las decisiones económicas de todo control.

La desregularización sistemática llevada a cabo en Europa (instituciones, política, y el candado de la Constitución), y generalmente en todo el planeta (OMC, AGCS, ADPIC : Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) es un retroceso de la civilización, un retorno a la barbarie de la ley del más fuerte[37].

Por optimismo, por credulidad, por indiferencia, los pueblos modernos están dejando delibitarse su patrimonio más precioso, muy escaso en este planeta, este patrimonio que condiciona su sosiego cotidiano : las diferentes protecciones en contra de la arbitrariedad de los fuertes, desde el corazón de las empresas (derechos sociales) hasta la patria (instituciones democráticas controladas y revocables).

La democracia no es eterna, es incluso extremadamente frágil. Creyéndola invulnerable, la estámos echando a perder. Aun después del rechazo de este texto, habra que luchar para preservarla, y seguir militando para imponer a nuestros representantes que construyan otra Europa, simplemente democrática.

No tengo preparada una alternativa, quizá otros sí la tengan.

Sino, hay que imaginar y construir.

Se está presentando a los ciudadanos este texto fundador engañoso mediante un debate también engañoso[38].

Numerosos periodistas, al asimilar los oponentes al texto con los oponentes a Europa, hacen un amalgama malhonesto : la doble igualdad “Si al tratado=Si a Europa, No al tratado=No a Europa” es una mentira insultante, una inversión de la realidad, un lema embustero nunca demostrado, hecho para seducir a los que no han leído el tratado y que no han estudiado los argumentos, no obstante fuertes, de los oponentes a este tratado, precisamente para proteger la perspectiva de una Europa democrática.

Los periodistas son un escudo esencial, moderno, para proteger la democracia. Montesquieu no podía prever la importancia capital que iban a adquirir, pero es cierto : el poder inmenso de los periodistas merecería un verdadero contra-poder y su responsabilidad es ahora histórica (desde este punto de vista, se puede uno preguntar si no cometemos un error grave permitiendo que los medios de comunicación se compren y se vendan como si fueran simples mercancías).

Internet es por lo pronto el media más democrático, sin censura, la mejor herramienta para resistir. Si este mensaje os parece útil, difundidlo a través de vuestras propias redes, y más allá del Internet, sobre el papel.

Consejo a los partidarios del TCE (no puedo ayundarles, no he encontrado los argumentos que les faltan ;o) : para tranquilizar a los que sienten un peligro con el TCE, es una mala respuesta subrayar lo que es bueno en el TCE – no es evidentemente suficiente para tranquilizar. No se firma un texto, aunque prometiera el oro y el moro, si incluye una sóla línea inaceptable. Y este tratado lleva numerosos puntos inaceptables.

Habría más bien que demostrar que no hay ninguna razón para preocuparse, por ejemplo :

-         Que cada uno de los órganos de la Unión fuese totalmente responsable de sus actos (más allá del simple mecanismo electoral) en todas la fases de creación del derecho.

-         Que las políticas económicas no estuviesen tan comprometidas como lo parecen.

-         Que las voluntades de los pueblos tuviesen todas las garantías de ser respetadas…

En cuanto a los oponentes al tratado, sólo convencerán realmente a los que, por ahora, votan sí, tapándose la nariz, por no tener nada mejor (los hay a montones…), proponiendo una alternativa creíble, una perspectiva verosímil.

Es un verdadero fallo en mi razonamiento, ya sabeís, lo que buscaba al principio : no veo muy bien cómo hacer para que este buque cambie de rumbo, y tampoco veo cómo volver a empezar desde cero, habría que ser varios.

¿ Y si fueran los pueblos de Europa los que reclamasen enérgicamente a los partidos políticos esta refundación democrática, partiendo de la base, comunicando a través de la red para intercambiar las ideas sin forzosamente reproducir las divergencias entre partidos ? Podemos soñar…

Ésa es la reflexión que hay que hacer ¿ no os parece ?

Hace unas semanas, oí en la radio una frase que dió en el clavo, frase que sigue resonando en mi cabeza y que me está cambiando. Dice : el ciudadano no nace, se hace.

Êtienne Chouard, Trets (Marseille).

versión del 21 de abril de 2005

Puedes escribirme a etienne.chouard@free.fr

pero no tengo tiempo para contestarte o de vez en cuando. Perdón sois demasiados. Puedes descargar este documento en http://etienne.chouard.free.fr/Europe y difundirlo como quieras.

Repito que no tengo en absoluto ninguna autoridad para explicar el derecho comunitario que estoy descubriendo ahora, paso a paso…

Bibliografía

Entre los libros y artículos que he leído desde hace 6 meses, todos extremadamente proeuropeos, algunos ayudan particularmente en forjarse una opinión construida y fuertemente argumentada sobre este texto complejo, y de manera más general sobre la construcción europea y la desregulación mundial :

- Raoul Marc Jennar, doctor en ciencias políticas, investigador para la ONG OXFAM, “Europe, la trahison des élites”, 280 páginas, diciembre 2004, Fayard

- Laurent Lemasson, diplomado del IEP de París, doctor en derecho público y ciencias políticas, encargado de curso en la ESSEC, ha escrito un artículo apasionante Constitution européenne : l’Europe y trouve-t-elle son compte ?”, 15 de diciembre de 2004. En la página del instituto Thomas More :

http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24.

- Gilles Raveaud, “Douze économistes contre le projet de constitution européenne” http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2231 y http://econon.free.fr/index.html

- Paul Alliès Une constitution contre la démocratie ? Portrait d’une Europe dépolitisée, 223 páginas, marzo 2005, Climats

- Stéphane Marchand, “L’Europe est mal partie”,361 páginas, febrero 2005, Fayard

- Anne-Marie Le Pourhiet, profesor de derecho público, artículo en le Monde, 11  de marzo de 2005, ” Qui veut de la post-démocratie ? » : un artículo corto y contundente :

http://www.non-2005.org/index.php?action=article&id_article=130747.

- Raoul Marc Jennar, Quand l’Union Européenne tue l’Europe”, 40 páginas, enero de 2005 http://www.urfig.org/

- Jean-Paul Fitoussi, La Politique de l’impuissance, 160 páginas, enero 2005, Arléa

- Jacques Généreux,  economista, “Manuel critique du parfait Européen – Les bonnes raisons de dire “non” à la constitution”, 165 páginas, febrero 2005, Seuil

- Dominique Strauss-Kahn, “Oui ! Lettre ouverte aux enfants d’Europe”, 173 páginas, oct. 2004, Grasset

- Laurent Fabius, « Une certaine idée de l’Europe », 125 páginas, nov. 2004, Plon

- Yves Salesse, “Manifeste pour une autre Europe”, 120 páginas, enero 2005, Le Félin – y un artículo más corto 10 páginas : “Dire non à la “constitution” européenne pour construire l’Europe” :

http://www.fondation-copernic.org/Flash-septembre2004.

- Un documental de media hora que resume de manera pedagógica las quejas en contra del TCE enumeradas por Jennar, Salesse et Cassen : clip descargable en http://www.fondation-copernic.org/

- Valéry Giscard d’Estaing, “présente la Constitution pour l’Europe”, 396 páginas, sept. 2003, Albin Michel : la introducción es interesante porque describe los trabajos de la Convención, las dificultades encontradas, las opciones escogidas. La parte más importante del libro es el texto del TCE pero con una antigua numeración.

- Olivier Duhamel, “Pour l’Europe, le texte intégral de la Constitution expliqué et commenté”, Seuil 2004 : una explicación de texto de primera mano, hecha por un gran profesor de derecho constitucional que ha participado a la Convención y a la redacción del TCE.

- Últimamente, una fuente importante de información no censurada, muy orientada políticamente (a la izquierda), pero muy abundante, es el portal http://www.rezo.net/.

- Bernard Maris, “Ah Dieu ! Que la guerre économique est jolie”, noviembre 1999, Albin Michel : una demostración del engaño sobre “la indispensable guerra económica”, con un paralelo muy convincente con la guerra de 1914-1918.

- Bernard Maris, « Anti-manuel d’économie », 355 páginas, octubre 2003, Bréal : un libro importante y sabroso para entender la necedad del dogma de la religión del mercado y de la competencia.

- Joseph E. Stiglitz, « La grande désillusion », 324 páginas, sept. 2003, Fayard : un gran libro, una referencia.

- Agnès Bertrand et Laurence Kalafatides, « OMC, le pouvoir invisible », 325 páginas, julio 2003, Fayard : este libro permite captar la perfecta coherencia que existe entre los objetivos y las influencias de la OMC y los de la construcción europea actual.

- Para entender la lógica general de lo que se está cociendo al nivel planetario, hay que leer el artículo a la vez terrorífico y luminoso de Lori M. Wallach , “Le nouveau manifeste du capitalisme mondial”, en Le Monde diplomatique de febrero 1998, referente al Acuerdo Multilateral sobre la inversión (AMI) : http://www.monde-diplomatique.fr/1998/02/WALLACH/10055

AGCS, Construcción europea liberal, OMC, ADPIC, directiva Bolkestein, etc.

La similitud de todos estos textos es evidente.

- Serge Halimi, « Le grand bond en arrière, comment l’ordre libéral s’est imposé au monde », 618 páginas, marzo 2004, Fayard : ya no se puede leer el TCE de la misma manera espués de haber leído a Jennar y Halimi. Es como despertarse.

- Robert Joumard et Christian Darlot, aparentemente, simples ciudadanos como yo, han hecho lo mismo : leer, digerir, resumir, juntar, organizar todo esto con talento para hacer dos síntesis un poco largas, como la mía, pero muy interesantes.

http://institut.fsu.fr/chantiers/europe/traite_constit/joumard.pdf

NOTAS

[1] Soy profesor de economía-gestión en el liceo Marcel Pagnol de Marsella, en BTS (certificado técnico superior). He sido durante mucho tiempo profesor de bachillerato en derecho civil, comercial y constitucional, y profesor de derecho fiscal en BTS de contabilidad. Hoy en día soy esencialmente profesor de informática y soy también el administrador de la red de 150 PC’s de mi liceo.

Me refiero a mi oficio de profesor para que se entienda mi afición por explicar las cosas, pero de ninguna manera para aprovecharme de una imagen de autoridad que no me merezco. Efectivamente, no soy catedrático de universidad, tampoco profesor de derecho público, y no soy especialista en derecho constitucional. Pero mi formación como jurista (licenciatura) me ha dado este gusto por el derecho y hablo aquí como simple ciudadano, sorprendido por la ausencia de debate constatada al principio de 2005. Cometo sin duda errores, pero los voy corrigiendo cuando me los señalan.

Pretendo que los mismos ciudadanos, ignorantes del derecho comunitario, como yo, puedan ir reflexionando sobre su Constitución, y que este texto tendría que haber sido elaborado por representantes elegidos con este fin, con un programa político adaptado a las circunstancias. En mi opinión, este debate no tiene por que ser acaparado por los especialistas. Quizá lo será al final.

Este texto “Una mala Constitución…” se me está escapando de las manos. Lo único que puedo hacer, y es la primera idea, es corregir mis errores o las malas formulaciones y a veces completar.

[2] Duración de la aplicación del texto : Art. IV-446 : El presente Tratado se celebra por un período de tiempo ilimitado.

[3] Art. I-13 : Ámbitos de competencia exclusiva :

1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

a)    la unión aduanera ;

b)    el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior ;

c)     la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro ;

d)    la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común ;

e)    la política comercial común.

2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Art. I-14 : Ámbitos de competencia compartida

1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos I-13 y I-17.

2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

a)    el mercado interior ;

b)    la política social, en los aspectos definidos en la Parte III ;

c)     la cohesión económica, social y territorial ;

d)    la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos ;

e)    el medio ambiente ;

f)      la protección de los consumidores ;

g)    los transportes ;

h)    las redes transeuropeas ;

i)       la energía ;

j)      el espacio de libertad, seguridad y justicia ;

k)    los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en la Parte III. (…).

Dentro de las competencias exclusivas, ver el Art. I-13-1 : “e) la política comercial común.”…

 

Así pues, se les niega totalmente a los parlamentos nacionales la capacidad de influir sobre los acuerdos internacionales (AGCS, ADPIC y otros avatares de la OMC), cuando la vida de los ciudadanos sufrirá importantes trastornos por estos acuerdos que se están preparando en el más absoluto secreto.

[4] Fuerza superior de las normas europeas sobre cualquier otra norma nacional e internacional : Art. I-6 : “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.”

Art. I-12-1 : “Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.”

[5] Ver también los argumentos de Olivier Gohin, profesor de derecho público en la universidad de París II : el nuevo tratado es una Constitución (organización de los poderes y garantía de las libertades, con identificación de un poder constituyente) y la Unión es un Estado (con un territorio, un pueblo, poderes públicos y una soberanía en las competencias) : http://www.non-2005.org/index.php?action=article&id_article=127743.

Algunos profesores van más lejos : ” la personalidad jurídica de la Unión, instituída por el Art. I-7 “, según François-Guilhem Bertrand, profesor emérito en la universidad de París XI, “tiene que leerse con el decreto de la Corte de Justicia AETR, el cual decide que la personalidad otorgada a Europa borra la personalidad de los Estados miembros y les prohibe manifestarse cuando Europa se expresa.”

Quizá sea un poco exagerado, quizá sea la realidad, bien o mal, no tengo certezas sobre esto, pero podríamos debatir, en vez de hacer como si no pasara nada.

Art. I-33-1 : Actos jurídicos de la Unión :

“Las instituciones, para ejercer las competencias de la Unión, utilizarán los siguientes instrumentos jurídicos, de conformidad con la Parte III: la ley europea, la ley marco europea, el reglamento europeo, la decisión europea, las recomendaciones y los dictámenes.

La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La ley marco europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones de la Constitución. Podrá bien ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, o bien obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

La decisión europea es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.

Las recomendaciones y los dictámenes no tendrán efecto vinculante.”

[6] “La mayoría de estos principios los volveremos a encontrar, entre otros, en el libro de Paul Alliès, profesor de ciencias políticas en la universidad de Montpellier I, “Una Constitución en contra de la democracia ? Retrato de una Europa despolitizada”

[7] Constitución europea : ¿ Cómo encontrar el texto integral ?

http://europa.eu.int/constitution/index_es.htm

Una página web interesante que permite comparar numerosas constituciones en el mundo : http://mjp.univ-perp.fr/constit/constitintro.htm

[8] Sin embargo, y a pesar de su extensión, faltan cosas : una información tan esencial como la definición de los SIEG, servicios de interés económico general (citados en los artículos II-96, III-122, III-166), que no hay que confundir con los servicios públicos, no se encuentra en las 800 páginas : hay que ir a buscarla en el “libro blanco” de la Comisión para aprender que los SIG y SIEG no son sinónimos de servicios públicos :

http://europa.eu.int/documents/comm/index_es.htm

“Los términos “servicios de interés general” y “servicios de interés económico general” no deben confundirse con la expresión “servicio público”(…)”.

[9] Hay que leer todas las páginas hasta el final : la interpretación de la Carta de los derechos fundamentales está descrita fuera de la Constitución misma, en un texto que se llama Declaración 12 : el preámbulo de la Carta prevé que “En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.”

En esta declaración Nº12, se encuentra a veces lo contrario de lo que se afirma en la Carta. Así, después de haber afirmado el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte en el Art. II-62 de la Carta, el artículo 2 de la declaración Nº12 (¿ Quién habla de este texto ilegible ?) precisa :

“La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario :

a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima

b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente

c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.”

El mismo artículo precisa también :

“Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma…”

Así se puede constatar que no está dicho todo en la misma Carta, y que hay que leer bien todas las páginas.

[10] El peligro de las “actas no legislativas”, las cuales permiten a la Comisión (no elegida) crear libremente reglamentos apremiantes de alcance general, ha sido denunciado por el contra-informe de los convencionales juzgando que el TCE no es democrático. Un documento interesante en :

http://bellaciao.org/fr/article.php3?id_article=14058

Para las actas jurídicas de la Unión, ver el Art. I-33 (nota [5]).

[11] Las instrucciones imperativas de tipo político son demasiado numerosas para nombrarlas todas. Entre otros, más de 300 artículos de la parte III definen en detalle las políticas económicas de la Unión.

[12] Independencia y misiones del banco central : Art. I-30 :

“1. (…) El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Realizará todas las demás misiones de un banco central de conformidad con la Parte III y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.”

Y Art. III-188 : “ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano.”

[13] Ver J.P. Fitoussi, Profesor de las Universidades en el Instituto de Estudios Políticos de París, Presidente de Consejo Científico del IEP de París, Presidente del OFCE y Secretario general de la Asociación Internacional de Ciencias Económicas, conversaciones con J.C. Guillebaud, “La politique de l’impuissance”, 2005 Arléa :

-          JCG : ” Está diciendo que en el fondo, obsesionados por la lucha contra la inflación, hemos aceptado el paro.”

-          JPF : “¡ Peor todavía ! En una primera fase, se ha instrumentalizado el paro para combatir la inflación. Cualquier “banquero-central” del planeta sabe que, en el momento en que suba las tasas de los intereses, deja en el paro a una parte de las categorías más vulnerables de la población. No sólo lo sabe, pero es precisamente por eso que lo hace. ¿ Porqué suben las tasas de los intereses ? Porque estamos convencidos que la demanda es demasiado fuerte y que las empresas que producen a plena capacidad sólo podrían atenderla al subir sus precios. La ducha de agua fría, que representan las tasas de los intereses, hace que se reduzca la demanda e incite las empresas a despedir.” (p.45)(…)

-          JCG : “¿ Qué opina sobre los dos argumentos recalcados en aquella época (después de 1982) a propósito de la inflación y del respeto de los grandes equilibrios ? Primero nos han dicho que era legítimo (incluso moralmente) luchar contra la inflación porque castigaba a los más pobres ; luego, que había que mantener los grandes equilibrios por simple respeto y generosidad hacia las futuras generaciones, para no dejar una carga demasiado pesada a nuestros hijos. De alguna manera, se ha envuelto esta política en un dicurso generoso…”

-          JPF : “Fue una doble mentira. Al subir las tasas de los intereses, a un nivel elevado y sobretodo ahora, una vez vencida la inflación, se sabía que iba a favorecer a los detentores del capital financiero, y que se negaba a las categorías más vulnerables de la población, el acceso a los bienes duraderos (aquellos que exigen recurrir a préstamos). La segunda mentira, es que al subir las tasas de los intereses – el servicio de la deuda se convertía en uno de los puestos más importantes del presupuesto del Estado.” (p.46)

-          JPF :  “Que la orientación de las políticas económicas de la Unión sea, en lo esencial, independiente de cualquier proceso democrático, es al mismo tiempo contrario a las tradiciones de los pueblos europeos, y peligroso en cuanto a la eficacia económica del conjunto.” (p.72)

-          JPF : “Exagerando un poco, podríamos afirmar que el “gobierno económico” de Europa se está asemejando a un déspota ilustrado que, fuera del alcance de las presiones populares, buscase el bien común mediante la aplicación de una doctrina rigurosa – el liberalismo -, supuestamente superior a todas las demás en cuanto a la eficacia económica. Así la democracia no sería el mejor sistema político para comprender el interés común ; colocaría a los gobiernos en una posición vulnerable ante las presiones de las poblaciones en pro de la redistribución. Así pues, el poder a cambiado de manos. Los políticos han preferido confiarlo a agencias independientes.(…) Pero es también verdad que, desde el principio, la construcción europea ha sido más bien obra de una democracia de las élites, que obra de la democracia a secas. Sin embargo las élites han cambiado (…) hoy en día tienden a asimilar el bien público al mercado.”

Lo demás es edificante… Un pequeño libro importante, hay que leerlo…

[14] Pacto de estabilidad : Art. III-184 (2 pág.) y Art. 1 del protocolo Nº10 sobre el proceso relativo a los déficits excesivos.

“Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo III-184 de la Constitución serán :

a) 3% en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios de mercado

b) 60% en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado.” Ver también la nota anterior

[15] Prohibición de falsear la competencia : esta prohibición se encuentra en  todo el texto, es formal y apremiante :

Art. III-166 :

“1. Los Estados miembros no tomarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y de las empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a la Constitución, en particular al apartado 2 del artículo I-4 y a los artículos III-161 a III-169.

2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo del comercio no deberá verse afectado de forma contraria al interés de la Unión.

3. La Comisión velará por la aplicación del presente artículo y adoptará, según sea necesario, los reglamentos o decisiones europeos apropiados.”

[16] “La politique de l’impuissance” : libro luminoso de Jean-Paul Fitoussi, ver nota [13].

Leer también el libro entusiasmante de Jacques Généreux, “Manuel critique du parfait européen” que protesta, él también, contra el naufragio de las herramientas de intervención económica europeas, y contra el dogmatismo ciego que sostiene esta locura única en el mundo.

[17] “Douze économistes contre le projet de constitution européenne”, de Gilles Raveaud, doctor en economía y profesor (Institut d’études européennes, Universidad París VIII, y once más) : un análisis excelente, muy argumentado, del actual proyecto de la Unión, proyecto más económico que político.

http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2231 y http://econon.free.fr/index.html

[18] Proceso de revisión ordinaria : Art. IV-443.3 : “Una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros será convocada por el Presidente del Consejo con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones del presente Tratado.

Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.”

[19] Recuerdo : el artículo 28 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año I de la República francesa (1793) determinaba : “Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las futuras generaciones.”

[20] Proceso de revisión simplificada : Art. IV-444 :

“1. Cuando la Parte III disponga que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso.

El presente apartado no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

2. Cuando la Parte III disponga que el Consejo adopte leyes o leyes marco europeas por un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice a adoptar dichas leyes o leyes marco por el procedimiento legislativo ordinario.

3. Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los apartados 1 o 2 se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión europea contemplada en los apartados 1 o 2. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión.

Para la adopción de las decisiones europeas contempladas en los apartados 1 y 2, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.”

[21] Leer el apasionante análisis de Laurent Lemasson, diplomado del Instituto de Estudios Políticos de París, titular de un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas y encargado de curso en la Essec, “Constitution européenne: l’Europe y trouve-t-elle son compte ?”, documento que se puede leer en la página del Instituto Thomas More :

http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

Por el riesgo de extensión de los poderes de las instituciones de su propia iniciativa y sin el acuerdo directo de los pueblos, (ver pág.10).

[22] Proceso de ratificación para la entrada de un nuevo Estado en la UE : Art. I-58 : “Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesión a la Unión

(…)

2. Todo Estado europeo que desee ser miembro de la Unión dirigirá su solicitud al Consejo. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones y el procedimiento de admisión se establecerán por acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato. Este acuerdo deberá ser sometido a ratificación por todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.”

Estas últimas palabras sujetan el proceso de ratificación de la entrada de un nuevo miembro al derecho nacional.

En febrero de 2005, el Parlamento francés, reunido en congreso, ha cambiado la Constitución francesa para que esta ratificación sea forzosamente sometida a referéndum : artículo 2 de la ley de revisión : 1.- El título XV de la Constitución está completado por un artículo 88-5 así redactado : “Art. 88-5. – Cualquier proyecto de ley autorizando la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la UE y a las comunidades europeas está sometido a referéndum por el Presidente de la República.”

(“está sometido” quiere decir obligatorio).

[23] Remito otra vez al excelente artículo de Laurent Masson, pág. 5 :

http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

[24] Exclusividad para el ejecutivo sobre la iniciativa de las leyes : Art. I-26 : “(…) 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezca la Constitución.

[25] Asuntos exclusivos, ahí donde el ejecutivo puede legislar solo : Art. I-34 : “(…) 2. En los casos específicos previstos por la Constitución, las leyes y leyes marco europeas serán adoptadas por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o por éste con la  participación del Parlamento Europeo, con arreglo a procedimientos legislativos especiales.”

Aparentemente, aquí tampoco, se encuentra ninguna lista de los “asuntos reservados al ejecutivo-legislador” (Montesquieu tiene que sufrir en su tumba, al ver que estas dos palabras puedan juntarse todavía), así pues, hay que ir a pescar entre las 850 páginas para encontrar los artículos que preven un proceso legislativo especial…

Aun cuando estos asuntos sean de algún modo una zona franca de control parlamentario, nos gustaría sin embargo simplemente conocer los temas de que se trata.

Como no encontraba lo que buscaba en mis 852 páginas del texto original (versión francesa, NdT), encontré las explicaciones siguientes en http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2157 :

Los 21 asuntos de los cuales el Parlamento queda excluido y en los cuales el Consejo de Ministros decide solo tienen una importancia decisiva : el mercado interior, lo esencial de la política agrícola común, el arancel aduanero común, la política extrangera y de seguridad común, la política económica, la política social, los impuestos …”

Al preguntarle sobre las fuentes de esta afirmación, el autor Jean-Jacques Chavigné me dió en seguida las referencias de los artículos precisos, comentando : “Nunca encontrará escrito, explícitamente, que el Parlamento queda excluido de la decisión. Habrá que entender que queda excluido cuándo un artículo de la Constitución precise que es el Consejo quien decide y/o que simplemente se consultará al Parlamento. (JJC)”

Tremenda opacidad del texto supremo, el cual tendría que ser con todo absolutamente claro, aquí ya se entiende por qué. JJC sigue : ” He aquí los asuntos (o las partes de los asuntos) más importantes en los cuales el Consejo decide solo y el Parlamento no tiene codecisión.”

Política Extrangera y de Seguridad Común :

Art. III-295-1 : “El Consejo Europeo definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, también respecto de los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.”

Art. III-300-1 : “El Consejo adoptará por unanimidad las decisiones europeas contempladas en el presente capítulo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada…”

El papel del Parlamento está definido en :

Art. III-304-1 : “El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión consultará e informará al Parlamento Europeo…

2. El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión…”

Mercado interior :

Art. III-130-3 : “El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos…”

Arancel Aduanero Común :

Art. III-151-5 : “El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos por los que se fijan los derechos del arancel aduanero común.”

Competencia :

Art. III-163 : “El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos europeos para la aplicación de los principios enunciados en los artículos III-161 y III-162 (normas sobre competencia). Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.”

Política Agrícola Común :

Art. III-231-2 : “La ley o ley marco europea establecerá la organización común de mercados agrícolas…”

La expresión “Ley marco europea”, sin ninguna otra precisión, significa que se aplica el proceso legislativo ordinario, definido en el artículo III-396. Se trata entonces de una codecisión del Consejo y del Parlamento europeo. Lo cual es un avance en comparación con los tratados anteriores.

Pero :

Art. III-231-3 : “El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará los reglamentos o decisiones europeos relativos a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas…”. El Consejo decide pues solo, a propuesta de la Comisión, los precios, las ayudas, las limitaciones…

Disposiciones fiscales :

Art. III-171 : “Una ley o ley marco europea del Consejo establecerá las medidas referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, siempre que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.”

Social :
Hay que distinguir tres niveles :

Primer nivel : ámbito de codecisión :

Art. III-210-1 :

a) la mejora, en particular, del entorno de trabajo…

b) las condiciones de trabajo.

e) la información y la consulta a los trabajadores.

h) la integración de las personas excluidas del mercado laboral…

i) la igualdad entre mujeres y hombres…

j) la lucha contra la exclusión social.

k) la modernización de los sistemas de protección social, sin perjuicio de la letra c (seguridad social y protección social de los trabajadores).

Segundo nivel : el Consejo decide sólo :

Art. III-210-3 : “…en los ámbitos contemplados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo adoptará las leyes o leyes marco europeas por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo…”

c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores.

d) la protección de los trabajadores en caso de resolución del contrato laboral.

e) la información y la consulta a los trabajadores.

f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio del apartado 6.

g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión.

Tercer Nivel : la Unión (que sea sólo el Consejo o el Parlamento con el Consejo) no tiene competencia :

Art. III-210-6 : “El presente artículo no se aplicará a las retribuciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal…”

Lo cual vuelve imposible cualquier salario mínimo europeo.

Lo cual vacía de su contenido el artículo III-210-3-f

Lo cual vacía de su contenido el artículo II-88 : el derecho de huelga no podrá ser impuesto por la Unión a un Estado miembro que no lo hubiera previsto o lo quitara de su legislación. Lo cual tiene la ventaja de no imponer el “lock-out” (cierre patronal) a una legislación nacional (legislación francesa) que no lo reconociera. (JJC)

[26] Laurent Lemasson, diplomado del Instituto de Estudios Políticos de París, titular de un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas y encargado de curso en la Essec, “Constitution européenne: l’Europe y trouve-t-elle son compte ?”, documento que se puede leer en la página del Instituto Thomas More :http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

[27] Sólo la Comisión puede ser derrocada por el Parlamento, en su conjunto: Art. I-26-8 : “La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo III-340. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.”,

Art. III-340 : ” (…) Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión…”

Un comisario puede ser “dimitido” por el presidente de la Comisión (él mismo elegido por el Parlamento) : Art. I-27, último apartado : “Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente…”, pero ni el Consejo de Ministros, ni tampoco el Consejo europeo son responsables ante nadie.

El Consejo nombra a los miembros de la Comisión (Art. I-27-2), sólo el Presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento (Art. I-27-1) a propuesta del Consejo europeo. El Parlamento no escoje al Presidente. El Parlamento tampoco es responsable : nadie lo puede disolver.

[28] Yves Salesse, miembro del Consejo del Estado, “Manifesto para otra Europa”, pág.36 y siguientes : ” El poder de la Comisión se ha sobrestimado. En derecho como de hecho, este poder está fundamentalmente detentado por el Consejo de Ministros. (…) La Comisión no carece de poder, pero está sujeta al primero. Está compuesta de políticos y funcionarios de los Estados que no han roto con ellos. (…) Así, no sólo el poder de la Comisión está suborninado, sino que no existe tendencia alguna a reforzarlo. Al contrario la influencia de los Estados es cada vez mayor.

Cuando pretenden haber sido sorprendidos por una decisión, están mintiendo.

El desconocimiento del poder de los Estados tiene consecuencias políticas. Exime a los gobiernos de su responsabilidad en las decisiones europeas. Son los primeros en pregonar : ” No somos nosotros, es lo de Bruselas.”

[29] Ver buenas explicaciones sobre el AGCS en la página http://www.urfig.org/ (RM Jennar).

[30] Ver el detalle de la humiliación de los parlamentarios infligida por Pascal Lamy (querían consultar los documentos preparatorios al AGCS), en el libro apasionante de Raoul Marc Jennar, “Europe, la trahison des élites”, pág.64 y siguientes, y especialmente pág.70 y 71.

Ver tambien un apasionante artículo de Jennar titulado “Combien de temps encore Pascal Lamy ?”, referente a los acuerdos AGCS y ADPIC :

http://politique.eu.org/archives/2004/04/11.html.

[31] Noëlle Lenoir, entonces ministra francesa delegada para los asuntos europeos del gobierno Raffarin, declaró : “Sólo habrá que juntar un millón de firmas en Europa para obligar a la Comisión a que entable un proceso legislativo” (Le Monde, 30 de octubre de 2003).

[32] Derecho de petición : Art. I-47-4 : “Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley europea establecerá las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios para la presentación de esta iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que la presenten.”

Estámos muy lejos del referéndum de iniciativa popular suizo que presentan como señuelo para atraer a los electores.

[33] Sobre lo que se puede reprochar a la convención “Giscard”, leer el análisis de Robert Joumard, pág.13 y siguientes, ver también el de Christian Darlot. Ver también Paul Alliés “Une Constitution contre la démocratie ?”, pág.38 y siguientes.

[34] Sobre ese tema, leer la  posición de Pervenche Berès, miembro de la convención “Giscard”, por lo tanto coautora del texto, que reniega sin embargo el resultado final por haber sido tan desfigurado por los gobiernos a lo largo del año siguiente, y que finalmente llama a “Dire non pour sauver l’Europe” : http://www.ouisocialiste.net/IMG/pdf/beresMonde290904.pdf.

[35] Planning de las ratificaciones :

Países que no someten el tratado a su pueblo :

Lituania (11/12/04), Hungría (20/12/04), Italia (25/01/05), Slovenia (01/02/05), Alemania (12/05/05), Slovaquia (mayo de 2005), Chipre (mayo de 2005), Austria (primavera 2005), Bélgica (primavera 2005), Grecia (primavera 2005), Malta (julio de 2005), Suecia (diciembre de  2005 y si embargo 58% de los suecos reclaman un referéndum), Estonia (2005), Letonia (¿?).

Países que han optado por el referéndum :

España (20/02/05), Holanda (01/06/05), Francia (29/05/05), Luxemburgo (10/07/05), Dinamarca (27/09/05), Portugal (octubre de 2005), Polonia (finales de 2005), Reino Unido (primavera de 2006), República Checa (junio de 2006), Irlanda (2006).

[36] R.M. Jennar tiene razón : Tenemos que reafirmar nuestros fundamentos y recordar lo que proclamaba, el 26 de junio de 1793, el artículo 35 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año I : ” Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada fracción del pueblo el más sagrado de los derechos, y el más indispensable de los deberes”. (“Europe, la trahison de élites”, pág.218).

[37] Según la famosa fórmula de Lacordaire : “Entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y el servidor, la libertad oprime y la ley libera”.

Cualquiera puede prever lo que pasará con unos zorros libres en un gallinero libre. Los encantos de la libertad desbocada son un cuento, una impostura.

[38] Leer los análisis de la página Acrimed sobre la parcialidad de los medias en este asunto : http://www.acrimed.org/article1950.html

Leer también el artículo de Bernard Cassen en Le Monde diplomatique : “Débat truqué sur le traité constitutionnel” : http://www.monde-diplomatique.fr/2005/02/CASSEN/11908

Traducción : Yves Ropars, María José García Ripoll.

Marsella,  21 de abril de 2005.

 

UNA MALA CONSTITUCIÓN

QUE REVELA UN CÁNCER SECRETO

DE NUESTRA DEMOCRACIA

 

Apreciados colegas y amigos,

 

Después de seis meses de reflexión intensa, se está plasmando una argumentación alrededor del “tratado constitucional”, a partir, pero también más allá de este tratado, una argumentación que no es de derechas ni tampoco de izquierdas, y que nos enseña a todos un peligro histórico, más allá de la política. Por esas razones, este breve argumento tendría que interesar a los ciudadanos de cualquier bando.

 

Hace seis meses, en septiembre de 2004, yo era, como todo el mundo, favorable a este texto sin haberlo leído, por principio, “para progresar”, aunque supiera de la imperfección de las instituciones. No quería ser uno de aquellos que frenan la marcha de Europa. Creo de verdad que a la inmensa mayoría de los europeos, más allá de las divergencias izquierda/derecha, les gusta esta hermosa idea de una Europa unida, más fraternal, más fuerte. Es un sueño de paz, consensual, muy mayoritario.

 

No había leído este texto y no tenía tiempo en absoluto : demasiado trabajo… Luego Europa queda lejos, y con tantos políticos, me sentía protegido : en caso de deriva, por lo menos quedarían algunos para defendernos… y pasaba de “meterme en políticas”, es decir que pasaba de ocuparme de mis propios asuntos.

 

Ya se oían llamamientos en contra de este tratado, pero venían de los extremos del tablero político y por esa sencilla razón, ni siquiera empezaba a leer sus argumentos, confiando en la opinión de la mayoría sin comprobar yo mismo la fuerza de las ideas expresadas.

 

Y de repente, llegaron llamadas de personas nada sospechosas de ser antieuropeas. Entonces leí sus llamamientos, sin fijarme en sus etiquetas, y encontré argumentos muy fuertes. Me puse a leer, mucho, libros enteros, de todo tipo, Fabius, Strauss-Khann, Giscard, Jennar, Fitoussi, Généreux, etc… y muchos más artículos de los partidarios del tratado porque quería estar seguro de no equivocarme. Y cuanto más leo, más me inquieto. En fin, hoy en día, no pienso en otra cosa, casi no duermo, sencillamente tengo miedo de perder lo esencial : la protección contra lo arbitrario.

 

Hoy sigo leyendo todas las intervenciones, los pros, los contras, sigo buscando donde está el fallo en mi razonamiento y el texto siguiente es un llamamiento a la reflexión y el progreso : si notaís un fallo, por favor hablemos de ello, con tranquilidad, honradamente, es muy importante. Me puedo equivocar, busco sinceramente evitarlo, reflexionemos juntos, si quereís.

 

Como profesor de derecho[1] pienso que es mi misión hablar de ello un poco más que los demás, hablar de ello a mis colegas, pero también a mis estudiantes, a los periodistas.

Sería cómplice si callara.

 

He encontrado más de diez razones graves para oponerse a este texto sumamente peligroso, y diez razones más para rechazar un texto desagradable, y en realidad totalmente antifraternal. Pero las cinco razones más fuertes, las más convincentes, las que cruzan las opiniones políticas más diversas porque niegan cualquier posibilidad de tener una reflexión política, estas cinco razones me aparecieron bastante tarde porque hay que trabajar mucho para evidenciarlas. Son esas cinco razones, las cinco más importantes, sobre las cuales quisiera llamar vuestra atención y solicitar vuestra opinión para que pudieramos hablar juntos, ya que los periodistas nos niegan cualquier debate público.

En este asunto de estado, se atropellan los fundamentos del derecho constitucional, lo que tiene que recordarnos cinco principios transmitidos por nuestros abuelos.

Los principios 4 y 5 son los más importantes.

  1. Una Constitución tiene que ser legible para permitir un voto popular : este texto es ilegible.
  1. Una Constitución tiene que ser políticamente neutral : este texto es partidario.
  1. Una Constitución es revisable : este texto está bloqueado por una exigencia de doble unanimidad.
  1. Una Constitución ampara de la tiranía por la separación y el control de los poderes : este texto no establece un verdadero control de los poderes y tampoco una real separación entre estos poderes.
  1. Una Constitución no está concedida por los poderosos, está establecida por el pueblo mismo, precisamente para protegerse de la arbitrariedad de los poderosos, mediante una asamblea constituyente, independiente, elegida a propósito y revocada después : este texto ratifica unas instituciones europeas establecidas desde hace 50 años por los hombres en el poder, al mismo tiempo jueces y partes.

 

 

 

 

Importante puntualización (21 de abril de 2005)

 

Acabo de enterarme que algunos ciudadanos interpelan a los políticos en sus reuniones preguntando : “¿ Qué contesteís a Étienne Chouard, profe de derecho en Marsella que dice : (cita de Chouard) ?…”

Acabo también de recibir un documento pdf bajo el título “Facultad de derecho de Marsella”, después de este título inventado por no sé quién, sigue mi texto en su versión del 25 de marzo, esta primera versión llevaba todavía unos errores molestos (en particular sobre Turquía y la duración del tratado de Niza).

Ahora entiendo los mensajes furiosos de algunos universitarios denunciando la impostura.

Si las cosas se ponen así, tienen razón, no hay que leerme como si fuera un especialista de derecho internacional, no hay que presentarme así, es un malentendido : no tengo ninguna autoridad para enunciar el derecho comunitario, y cometo como cualquiera ahora, errores porque el texto del TCE no es sencillo.

Voy precisando en mi introducción que hace a penas seis meses, “como a cualquiera”, Europa me interesaba muy poco y por lo tanto no sabía gran cosa sobre el derecho comunitario. Digo en todas partes que me puedo equivocar y que busco precisamente progresar. Es paradójico, y de verdad, peligroso para la calidad de información, que después de sólo 15 días me hagan pasar por “el universitario de derecho público con autoridad en la materia”.

Este malentendido me es imputable por el estilo con el cual me expresaba al principio, pero este documento no estaba destinado al mundo entero. La rápida evolución de los hechos, ha creado también este malentendido.

Es esencial restablecer la realidad de mi mensaje que está tomando, sin que pueda remediarlo, una importancia que no podía imaginarme al principio : vean, para entenderme, la página Avertissement de mi web, actualizada ayer por la mañana.

Las interpelaciones públicas tendrían que estar formuladas así : “Qué contestaís a Étienne Chouard, ciudadano de Marsella que dice : (cita)”.

 

Hablo como ciudadano. He quitado en esta versión de mi texto (demasiado tarde, lo reconozco, no me había fijado en el problema) esta letanía : “¿ No es acaso misión de los profesores de derecho, como de los periodistas, explicárselo a los ciudadanos ?”.

Insisto : Hay en este momento un gran debate amplificándose entre los ciudadanos, para descifrar mejor este texto complejo que será quizá nuestra Constitución. Veo cada día, a través de cientos de mensajes, gente que está descubriendo hoy en día la importancia de una Constitución en su vida cotidiana y que se sumen en la lectura del TCE.

Me parece extraordinario que los ciudadanos de a pie se vuelquen tanto en el texto que establece en su nombre el derecho del derecho.

Siento que no tengamos tiempo para intercambios mejores. Por favor, hagan desaparecer las antiguas versiones de mi texto y hablemos de buena fé sobre el actual estado de nuestras respectivas reflexiones.

Notareís en este texto un cambio notable, en relación con las versiones precedentes, en mi punto de vista sobre el debilitamiento del poder parlamentario, finalmente limitado a algunos temas precisos (y chocantes). Nuestro intercambio me hace evolucionar de verdad, es una realidad. En cuanto a otros temas, creo haber descubierto, al contrario un riesgo de fuerza excesiva del Parlamento…

Pero sobretodo, tomo conciencia de una irresponsabilidad generalizada en esta “Europa-necesitada-de-una-Constitución-para-ser-más-fuerte”.

Sí, necesitamos una Constitución.

¿ Pero dará aquella, una real protección a los pueblos supuestamente llamados a unirse para reforzarse ?

Tenemos realmente un problema de relación democrática entre los pueblos y sus élites.

¡ Cuán complejo es este texto… Y qué difícil será votar !

Preámbulo : Constitución o tratado ?

 

¿ Cuál es la calificación justa de este proyecto ?

Hay que recordar lo que es una Constitución y por qué su elaboración va envuelta en advertencias especiales.

Una Constitución es un pacto entre l@s ciudadan@s y sus gobernantes. Es por haber firmado este pacto por lo que l@s ciudadan@s aceptan someterse a las leyes. Con este pacto la autoridad encuentra su legitimidad. Este pacto debe proteger l@s ciudadan@s en contra de la injusticia y de la arbitrariedad.

Los principios de los cuales vamos a hablar sirven para garantizar el papel protector del pacto y para que l@s ciudadan@s puedan controlarlo.

El proyecto de Tratado que establece una Constitución para Europa (TCE) es ejecutorio sin límite en el tiempo[2], se impone en casi todos los asuntos esenciales a la vida de la gente[3], su fuerza jurídica es superior a cualquiera de nuestras normas nacionales[4] (reglamentos, leyes, Constitución), establece los grandes poderes (ejecutivo, legislativo, judicial) y regula sus equilibrios.

El proyecto del TCE es pues, por naturaleza, una Constitución, define el “derecho del derecho”.

 

Numerosos profesores de derecho público (no todos) lo analizan como tal. Incluso hay quienes analizan la nueva Unión como un Estado, con sus componentes fundamentales. [5]

Entonces lo más importante no es como los autores hayan calificado su texto, ya que los principios de los cuales vamos a hablar sirven para proteger los ciudadanos en contra de instituciones peligrosas : cualquier texto fundamental que defina o modifique los poderes de las instituciones tendría que respetar estos principios, sea cual sea su denominación oficial.

¿ Ofrece este texto con vocación constitucional las garantías que podemos esperar ? [6]

Primero principio de derecho constitucional :

una Constitución es un texto legible

Una Constitución debe ser aceptada, directamente, por el pueblo que se somete a ella.

Para que esta aceptación tenga sentido, este texto tiene que ser legible por el pueblo, que es quien lo va a firmar (y no sólo los expertos).

De este punto de vista, el “tratado constitucional” es largo y complejo[7] : 485 páginas DinA4, o sea casi una resma (En su versión compacta actualmente disponible en esta página http://www.constitucioneuropea.es/).

Este extensísimo texto, único ejemplo en el mundo para una Constitución, se dobla con una multiplicidad de notas, las cuales lo hacen simplemente ilegible para los ciudadanos de a pie.

Algunos puntos importantes como la definición de los SIEG no aparecen en el texto[8].

Incluso aparecen contradicciones entre partes distantes[9].

Para ilustrar aún más la dificultad de lectura de este texto, debemos igualmente señalar como grave la ausencia de una lista de asuntos en los cuales cada institución puede crear el derecho. Así no se encuentra en ninguna parte (y podemos por lo tanto ignorar perfectamente que pueda existir) la lista de los asuntos en los cuales al Parlamento europeo se le mantiene totalmente apartado del derecho a legislar (no es ni banal y tampoco anodino). Para conocer esta repartición, hay que ahondar en cientos de artículos uno por uno, confiando en no haberse olvidado de algunos (ver más lejos). ¿ Podemos hablar de legibilidad ? Otros artículos importantes, así como el artículo I-33, el cual instituye los “actos no legislativos” (reglamentos y decisiones) que permiten a una Comisión (no elegida) crear sin control parlamentario normas tan apremiantes como leyes[10], no incluyen una lista controlable.

Esta extensión y esta complejidad imposibilitan la crítica para el común de los mortales.

El 75% de los españoles votantes que han aprobado este texto, como el 60% de los que se abstuvieron, problablemente no la habran leído : ni los ministros, los periodistas, y tampoco los ciudadanos, que tendrán todos otra cosa que hacer : ¿ Quién tiene tiempo para leer 500 páginas DinA4 ? Basta hacerse la pregunta : los demás no la contestarán de otro modo.

Estos ciudadanos corren el gran riesgo, para ellos, pero también para sus hijos y sus nietos, de descubrir demasiado tarde lo que nunca podrán cambiar.

 

Evidentemente haca falta leer y entender lo que se firma. Si no, uno se niega a firmarlo.

Aunque fuera sencillo (y no lo es), un texto tan largo no permite juzgarlo con discernimiento.

Y aun así, hay que tener una opinión. ¿ Cómo hacer para tener una opinión sobre un texto que no se puede leer ? Siguiendo a “los demás”, se tranquiliza uno, como las ovejas de Panurgo.

Esta extensión es, por si misma, antidemocrática : el debate está reservado a los expertos.

Una Constitución es la ley fundamental, es “el derecho del derecho” cada quien la tiene que poder leer, para aprobarla o rechazarla a sabiendas.

Segundo principio de derecho constitucional : una Constitución no impone una política o otra, permite el debate político sin imponer el resultado

 

Una Constitución democrática no es de derechas y tampoco de izquierdas, no es socialista ni tampoco liberal, una Constitución no es partidaria, hace posible el debate político, y está por encima del debate político.

¡ Al contrario, el TCE, además de fijar las reglas del juego político, quisiera bloquear el juego mismo !

Al imponer en cada una de sus partes[11] (I, II y sobretodo III) obligaciones y referencias liberales, este texto no es politicamente neutral, está imponiendo para siempre unas políticas económicas que tendrían que estar sujetas al debate político cotidiano, variable según la coyuntura. Es una especie de secuestro de la alternancia de las políticas económicas.

En particular, este texto ratifica para siempre que Europa se niegue a si misma los tres mandos económicos principales, los cuales permiten a cada Estado del mundo gobernar :

No hay política monetaria : somos los únicos en el mundo en haber vuelto nuestro banco central totalmente independiente, el cual tiene por única misión, constitucional, intangible, la lucha contra la inflación, pero nada sobre el empleo o el desarrollo[12]. No se les concede medio alguno a los poderes políticos para modificar estas misiones. Sin embargo se sabe que las políticas antiinflacionistas se pagan con el aumento del paro[13], por un efecto casi mecánico. (la nota [13] es importante)

No hay política presupuestaria : el pacto de estabilidad[14] encierra a los Estados en una rigidez presupuestaria que es por supuesto una política posible, pero no tiene por que ser la única ad vitam aeternam.

Ningun impulso de tipo Keynesiano (grandes obras) es ya posible.

No hay política industrial : la prohibición de cualquier obstáculo a la competencia[15] conlleva la prohición de ayudar a algunos sectores nacionales en dificultad o frágiles.

Es la institucionalización de una política económicamente impotente descrita por el economista Jean-Paul Fitoussi[16], impuesta para un largo tiempo.

Sobre este tema hay que leer la apasionante síntesis de doce economistas en contra del TCE[17].

El proyecto del TCE infantiliza a los ciudadanos europeos : nos aleja de cualquier interés por reflexionar sobre alternativas.

De hecho, ¿ para qué seguir debatiendo, ya que cualquier alternativa está expresamente prohibida en el texto supremo ?

Fuera de la constitución soviética (la cual imponía también, una política : el colectivismo), esta constitución partidaria sería un caso único en el mundo.

Tercer principio de derecho constitucional :

Una Constitución democrática es revisable

Todos los pueblos del mundo que vivan en democracia pueden revisar su pacto de gobierno.

Es demasiado complicado revisar el TCE[18] : para cambiar una coma de este texto, primero se necesita la unanimidad de los gobiernos para ponerse de acuerdo sobre un proyecto de revisión, luego se necesita la unanimidad de los pueblos (mediante el Parlamento o un referéndum) para ratificar este proyecto (eso se llama proceso de revisión ordinaria).

Con 25 Estados, este proceso de doble unanimidad es una real garantía de intangibilidad para los partidarios del inmovilismo. Este texto está petrificado desde su nacimiento.

Concretamente, si una mayoría de los europeos desean modificar su ley fundamental, no lo podrán hacer.

 

Es eso lo chocante e inquietante.

Es inaceptable para una Constitución[19] y sería igualmente un caso único en el mundo.

A esto contestan poniendo en evidencia la palabra “tratado” para pretender que la unanimidad es normal (lo cual es verdad en cuanto a tratados), pero no tiene sentido : este texto, evidentemente, juega el papel de una constitución y juntar palabras contradictorias “Tratado constitucional” permite de esta manera, jugando con las palabras, crear una nueva norma suprema demasiado rígida, demasiado difícil de revisar.

Paradójicamente, esta rigidez excesiva se acompaña de una flexibilidad sorprendente en el caso de otro proceso, el cual no requiere el acuerdo directo de los pueblos : el proceso de revisión simplificada autoriza uno de los órganos de la Unión (el Consejo de ministros) a modificar por propia iniciativa uno de los elementos claves de la Constitución que condiciona el grado de soberanía conservado por los Estados miembros en tal o tal asunto (ya que el paso por la mayoría hace perder a todos le derecho de bloqueo) [21]. Esto es grave.

Por otra parte, en cuanto a la entrada de un nuevo Estado en la UE, la regla de la unanimidad es una protección, pero no se requiere la unanimidad de los puebos consultados por referéndum : primero se requiere la unanimidad de los 25 gobiernos (muchos de los cuales no son elegidos, y mucho menos para decidir sobre este punto esencial), luego se requiere la unanimidad de los Estados cada uno según su proceso nacional de ratificación[22]. Se consultará directamente al pueblo sólo en los países con proceso referendario.

Todo indica que la voluntad de los pueblos cuenta cada vez menos para sus gobernantes.

Cuarto principio de derecho constitucional :

Una Constitución democrática nos ampara contra la arbitrariedad, garantizando al mismo tiempo la separación y el control de los poderes

“El espíritu de las leyes” descrito por Montesquieu es sin duda alguna, la mejor idea de toda la historia de la Humanidad : todos los poderes tienden naturalmente, mecánicamente, al abuso del poder. Es entonces esencial, para proteger a los humanos de la tiranía, primero separar los poderes, y luego organizar el control de estos mismos poderes : ni confusión de poderes ni tampoco un poder sin contra-poderes.

Así dice el pueblo : “Tú, el Parlamento, haces las leyes, pero no las ejecutas. Y tú el gobierno, ejecutas las leyes, pero no las puedes escribir tu mismo.” Así, ningun poder tiene los medios para imponer su voluntad.

“Por otra parte, si uno de los poderes opina que el otro actúa de manera inaceptable, lo puede revocar : la asamblea puede derrocar el gobierno, y el gobierno puede disolver la asamblea. En los dos casos, se requiere el arbitraje (elecciones) del pueblo, el cual tiene que ser la única fuente de todos los poderes.”

 

Es necesario que cada poder tenga que rendir cuentas y sepa que está bajo control en cada momento.

Esto es la mejor idea del mundo, la que libera del miedo al tirano.

Aun en el ámbito actual de una unión de Estados, estos principios protectores de sentido común no tienen por qué haber perdido su valor.

El equilibrio entre los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) es sin embargo difícil de encontrar.

El poder legislativo saca una gran legitimidad del sufragio universal directo y es muy tentador hacerlo más fuerte que los demás. Pero una asamblea, aun legítima, puede volverse tiránica porque el mecanismo de elección no es en absoluto un contra-poder.

Por otra parte, una asamblea no es necesariamente el lugar adecuado para decidir : ciertos efectos masivos o una cierta dilución de la responsabilidad individual en el momento de decidir colectivamente pueden llevar a excesos[23]..

Por eso es por lo que a menudo se establecen unos límites al poder parlamentario a pesar de la soberanía que éste encarna : suelen existir dos cámaras para que una modere a la otra : en Francia, es el senado, también elegido, pero de mayor edad, el que asume ese papel moderador de la Asamblea Nacional, moderador pero sin riesgo de bloqueo (en caso de desacuerdo, la Asamblea Nacional tiene la última palabra).

A menudo, se prevé otro límite importante al poder legislativo : es necesario poder disolver la asamblea, siempre con esta visión esencial de los contra-poderes que responsabilizan a los actores públicos.

En el marco de estos límites (dos cámaras y la amenaza de disolución), el Parlamento tendría que jugar un verdadero papel legislativo, con la iniciativa de las leyes, la posibilidad de enmendar los textos en todos los asuntos, un verdadero papel en el establecimiento de los impuestos (es uno de sus papeles primitivos esenciales : controlar los gastos realizados por las autoridades públicas)…

No es exactamente eso lo que está previsto en el proyecto del TCE : el Parlamento europeo no tiene la iniciativa de las leyes[24], lo que parece inaceptable en un principio, su papel en el voto del presupuesto, aunque haya sido incrementado, queda limitado, y sobretodo queda excluído de algunos asuntos, reservados para el Consejo de Ministros[25].

Se nos está presentando así un triángulo compuesto por el Parlamento, que representa a los pueblos, el Consejo de Ministros, que representa a los Estados y por la Comisión, la cual representa el interés general (sic).

La Comisión es principalmente la emanación del Consejo de Ministros, el cual nombra a sus miembros con un derecho de fiscalización de parte del Parlamento, que a su vez elige a su Presidente (Presidente propuesto por el Consejo).

La Comisión es totalmente independiente, no debe recibir consignas de nadie, pero puede ser revocada por el Parlamento a través de una moción de censura y cada comisario puede ser “demitido” por el Presidente de la Comisión.

La Comisión está encargada de preparar técnicamente el derecho y somete sus propuestas al Consejo de Ministros y al Parlamento, presentados ambos como órganos legislativos.

Así pues se nos presenta el Consejo de Ministros como una “cámara alta” como si fuera el Senado, pero es difícil de aceptar : primero, porque los ministros no son elegidos, pero sobre todo, porque detienen en su país el poder ejecutivo, es decir que dominan la fuerza pública que les permitirá, regresando al país, aplicar reglamentos elaborados por ellos mismos.

De esa manera las mismas personas están creando el derecho al nivel europeo y lo están aplicando al nivel nacional : aquí está la confusión de poderes.

El Consejo de Ministros es un órgano evidentemente ligado al ejecutivo a quien se le ha confiado un papel legislativo.

Con la no-separación de poderes, es un escudo importante contra el despotismo que nos está escapando de las manos. Aunque sea un número limitado de asuntos (¿ 21, quién sabe ?), es peligroso.

Laurent Lemasson, en el árticulo antes citado[26], señala que el Parlamento está compuesto por una sola cámara, y que el Parlamento es irresponsable : nadie puede disolverlo. Ya hemos visto que está privado de la iniciativa de las leyes, pero puede disolver la Comisión, la cual dispone de esta iniciativa, lo que otorga al Parlamento una influencia sobre ella para “sugerir” propuestas.

L. Lemasson nota en esta organización de poderes un riesgo de régimen de asamblea (una especie de tiranía parlamentaria). Esto es una total novedad para mí, y el análisis es interesante : el Parlamento sería al mismo tiempo completamente impotente según los temas (se puede uno preguntar porqué allí…) y quizá demasiado fuerte en otros.

En esta nueva aproximación, veo ahora la codecisión de manera más positiva, como un contra-poder en los dos sentidos : así el Parlamento no puede abusar de su poder, y el Consejo de Ministros tampoco.

Exceptuando cuando el Parlamento se encuentra directamente apartado de una serie de temas en los cuales sólo el Consejo de Ministros puede legislar (y como por casualidad se tratan de asuntos económicos importantes) – Art.III-130-3 : mercado interior y Art. III-163 y III-165 : reglamentos de la competencia.

Esto sí que es chocante, porque en estos temas, ya casi no hay contra-poder : ¿ Se puede considerar la Comisión como una verdadera fuerza capaz de interponerse en caso de deriva arbitraria de parte del Consejo ? (¿ Quién ha nombrado esta Comisión ?)

Entonces parece haber un verdadero problema democrático en el sector de los asuntos reservados al Consejo : ni separación, ni tampoco control de poderes. La lista de estos asuntos prohibidos no existe en ninguna parte, y ésta exclusión del Parlamento de ciertos asuntos aún no está formulada claramente.

Ahí donde el control de poderes no existe, es otro escudo contra la arbitrariedad el que nos está faltando.

Para un ciudadano que llega aquí sin haber sido condicionado sicológicamente, es chocante. Pero acaso me estoy equivocando. ¿ Alguién me puede explicar este extraño “equilibrio” de poderes ? ¿ Para quién se ha escrito este texto ?

Como ciudadanos, nos gustaría que se nos explicara porque existe esta exclusión, según que criterios se han elegido estos asuntos prohibidos, y porque ninguna lista explícita (y por lo tanto criticable) ha sido formulada. También nos gustaría saber : ¿ Quién es realmente responsable de sus actos en esta organización europea ?

Porque al final :

El Parlamento no es responsable ante nadie (fuera de las elecciones que, como ya se ha dicho, no pueden hacer las veces de contra-poder) porque no hay un proceso de disolución.

 

El Consejo europeo no es responsable ante nadie al nivel europeo ( y hay que remitirse a la lejana responsabilidad nacional para acusar a sus miembros uno por uno). El hecho de que sea evidentemente difícil definir esta responsabilidad, ya que se trata de jefes de estado, no basta para tranquilizarnos porque el resultado es una responsabilidad al nivel federal.

 

El Consejo de Ministros no es responsable ante nadie al nivel europeo (y hay que referirse otra vez a la responsabilidad nacional para acusar a sus miembros uno por uno).

Aquí también, el hecho de que sea evidentemente difícil definir esta responsabilidad, ya que se trata de ministros depositarios de otra soberanía popular que no es la de Europa, no basta para tranquilizarnos porque el resultado es una responsabilidad ahí donde se toman las decisiones.

Sin contar que el establecimiento de esta responsabilidad parece tan complicada como ilusoria.

La Corte Europea de Justicia (CJE), no elegida, está también fuera de control y sin recurso (que yo sepa), a pesar de que esté dotada de poderes inmensos mediante la interpretación de todos los textos y el arbitraje de todos los litigios.

¿ Un grave peligro ? (habrá que ahondar…)

El Banco Central Europeo (BCE), no elegido, rigurosamente independiente de los poderes públicos, está igualmente fuera de control, por lo tanto es irresponsable, a pesar de la considerable influencia de sus decisiones sobre la vida cotidiana de los 450 millones de europeos (ver más arriba).

Esta impresión de irresponsabilidad general es asombrosa,

¿ o no ?

La Comisión, al final, es la única que se juega algo[27] : de un lado, la censura global por el Parlamento, pero sólo con los 2/3, lo cual es mucho y lo que vuelve quizá la censura teórica, y por otro lado la demisión individual de un comisario (exigible por el Presidente de la Comisión).

¿ Pero es la Comisión realmente el centro del poder ?

 

Sobre este tema, las opiniones son diferentes, pero teniendo en cuenta el panorama, tendería a pensar como Yves Salesse[28] que el verdadero poder está en manos del Consejo de Ministros (irresponsable) y que la Comisión hace de cortina, una especie de fusible político, un chivo expiatorio cómodo, lo cual permite a los ministros crear el derecho diciendo al mismo tiempo “Yo no soy, es ella, y no puedo hacer nada, no puedo forzarla : es independiente…”.

La Comisión es sin embargo un centro de poder importante.

Ejemplo : el comisario encargado del comercio internacional, por su mandato recibido de una vez para siempre, es el único representante de la Unión en todas las negociaciones internacionales (OMC y otras). Este hombre tiene, él solito, un poder vertiginoso. Con este título, está negociando el AGCS (Acuerdo General sobre el Comercio de los Servicios, un proyecto gigantesco de desregulación[29], una versión mundial de la directiva Bolkenstein) en nombre de todos los europeos, pero en el más absoluto secreto : no rinde ninguna cuenta ante el Parlamento sobre las negociaciones que está llevando sobre un acuerdo que no obstante va a cambiar profundamente la vida de los europeos, y el Parlamento no puede imponerle rendir cuentas[30].

Ya podemos observar señales tangibles de una deriva de tipo tiránico. Y el “Tratado Constitucional” fija para siempre un desequilibrio institucional que lo permite.

El Parlamento puede censurar la Comisión, pero solamente con la mayoría de 2/3, lo que significa que la Comisión puede gobernar 450 millones de personas con el acuerdo de un tercio del Parlamento.

Incluso el modo de escrutinio (por lista) garantiza a los líderes de partidos su lugar en el Parlamento sin ningún riesgo, lo que hace mucho más teórica la responsabilidad de estos elegidos en época de elecciones.

Todos estos poderes sin verdadero control, esta irresponsabilidad general… ¿ Dónde está la democracia ?

¿ Dónde están las barreras contra la arbitrariedad ?

Parece que, desde hace veinte años, los manuales de los estudiantes de ciencias políticas llaman púdicamente a esto el “déficit democrático” de la UE. Un término bien anodino para designar de hecho una renuncia de los pueblos, demasiado confiados en los que han escogido para defenderles. Me parece en este momento que todas las conversaciones de los ciudadanos de a pie tendrían que analisar este retroceso de la democracia : en las instituciones europeas, los órganos de la Unión parecen ser casi todos irresponsables, la voluntad de los pueblos parece contar muy poco para sus gobernantes, y se está imponiendo una cierta política económica.

¿ Cómo pueden los analistas y comentaristas pasar sobre esto como si fuera secundario ?

¿ Europa a cualquier precio ? ¿ Cualquier Europa ? ¡¿ Incluso no democrática ?! ¿ No tenemos derecho de hablar de ello sin que te califiquen de antieuropeo ?

La argumentación según la cual “en todas partes es igual” no me tranquiliza sino que me inquieta todavía más : mientras la mayoría de los ciudadanos descuidan la democracia, hipnotizados por la publicidad, el fútbol y la televisión, otros se encargan de ella activa y discretamente, ya se ve como !

Se nos dice : “Este texto está mejor que antes, habría que ser necio para negarse a progresar”.

Es ocultar que con este texto, no se trataría sólo de progresar, sino de fijar, bloquear, ratificar, y dar por primera vez una garantía popular a unos textos que hasta ahora la han pasado por alto, ya vemos con qué resultado.

Aunque sea mejor que el anterior, el texto propuesto es peligroso.

Montesquieu debe estar removiéndose en su tumba.

Triste paradoja la de estos pueblos dispuestos a aceptar ellos mismos el retroceso de la democracia, es decir el retroceso de los diferentes escudos que les protegen de la ley injusta del más fuerte.

Quisieran hacernos creer que estos supuestos avances espectaculares compensan todos estos defectos :

Por ejemplo, los que van pregonando el nacimiento de un referéndum de iniciativa popular fomentado por un millón de ciudadanos[31] no han leído bien : el tratado define nada más que un triste derecho de petición sin ninguna fuerza vinculante para la Comisión, como una simple invitación a la reflexión que puede perfectamente tirar a la basura sin tener ni siquiera que justificarse[32].

De la misma manera, los hermosos principios generales y generosos, pregonados en todas partes, en todas las radios, los canales de TV, los periódicos, a lo largo de los spots oficiales, no tienen explícitamente ninguna fuerza vinculante y dan así el pego :

Art. II-111-2 : “La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en las demás Partes de la Constitución.”

No se puede ser más claro que este artículo 111-2 : la parte II queda esterilizada, vaciada de su sentido, por el artículo 111-2, esta Carta es una ilusión, un señuelo.

Se mire por donde se mire, este texto es una engañifa, y esconde una enfermedad de la democracia : con motivo del nacimiento de Europa y a lo largo de estos cincuenta años, los ejecutivos nacionales, tanto de derechas como de izquierdas, están librándose progresiva y subrepticiamente del control parlamentario donde más lo necesitan (en el ámbito económico), y de un modo más general de cualquier responsabilidad verdadera en la mayor parte de sus decisiones políticas, aunque afirmen lo contrario sin vergüenza alguna.

Quinto principio de derecho constitucional :

Una Constitución democrática está necesariamente elaborada por una asamblea independiente de los poderes establecidos

No son los poderosos quienes conceden una Constitución al pueblo. La define el pueblo mismo, o sus representantes elegidos para esta tarea, precisamente para protegerse de la arbitrariedad de los poderosos.

Al contrario, las instituciones europeas han sido fijadas (desde hace 50 años) por políticos en el poder, los cuales son evidentemente jueces en causa propia : de derechas o de izquierdas, al fijar ellos mismos las obligaciones que iban a molestarles cada día, estos responsables han derivado, es humano pero era también previsible, a una parcialidad peligrosa.

Una vez más, es un caso único en el mundo, tratándose de una democracia.

Y vemos los resultados como una caricatura de lo que se tiene que evitar :

-         Un ejecutivo con manos totalmente libres en ciertos aspectos económicos específicos.

-         La casi totalidad de los órganos de la Unión irresponsables en sus niveles de decisión.

-         Una aparencia de democracia engañosa.

-         Pequeños avances en los que se pone énfasis,

-         Pero un real retroceso de las garantías contra la arbitrariedad.

La única vía creíble para crear un texto fundamental equilibrado y protector es una asamblea constituyente, independiente de los poderes establecidos, elegida para elaborar una Constitución, y sólo para eso, revocada después, y respetando un proceso público y contradictorio (en derecho, la palabra “contradictorio” significa que los puntos de vista opuestos tienen que poder expresarse totalmente).

Si los responsables intentan librarse de este proceso, les toca a los ciudadanos imponerlo.

La composición de la Convención Giscard bastante variada y llena de personalidades de gran valor, no es un argumento satisfactorio : nos quedamos a años-luz de una asamblea constituyente : sus miembros no han sido elegidos con este mandato, sus miembros no eran todos independientes de los poderes establecidos, y sobretodo sus miembros no tenían los poderes para escribir un nuevo texto, equilibrado y democrático : sólo podían ratificar, compilar (y modificar ligeramente) los textos anteriores escritos por actores que son jueces y parte[33].

Además, la reescritura del texto, hecha por los gobernantes en el poder, a lo largo de un año después de que la Convención haya entregado su propuesta, es una aberración desde un punto de vista constitucional[34].

No es el poder establecido el que tiene que escribir el derecho del derecho.

Al elaborar una Constitución mediante un tratado, procedimiento mucho más libre que una asamblea constituyente con todo su peso, (pública, contradictoria y ratificada directamente por el pueblo), los parlamentos y gobiernos, de derechas como de izquierdas, han actuado como si fueran propietarios de la soberanía popular, y este tratado, así como los anteriores, puede analisarse como un abuso de poder : nuestros elegidos, no han recibido el mandato de abdicar nuestra soberanía. Es el pueblo que tiene que controlar directamente que las condiciones de esta transferencia, (en mi opinión, deseable para construir una Europa fuerte y pacificada), sean aceptables.

Respeto profundamente, claro está, a todos los miembros eminentes de la Convención, pero creo que no tenían el mandato para hacer lo que han hecho.

Nos quedamos atónitos al ver numerosos actores políticos de primer plano que se atreven a lamentar en voz alta que el TCE fuera sometido a referéndum, subrayando que todo esto hubiera sido más sencillo y más seguro con el Parlamento, el cual hubiera ratificado todo esto, y quizá sin haber leído nada…

¿ Qué valen los pueblos para nuestras élites ?

 

A propósito, los numerosos gobiernos que han hecho ratificar este texto por su Parlamento nacional[35], antes que por su pueblo (referéndum), acaban de cometer un verdadero delito : niegan a sus pueblos el debate y al mismo tiempo la expresión directa que les hubiera permitido resistir al retroceso democrático, lo cual les expone a la arbitrariedad.

¿ Qué medio les queda a estos ciudadanos para resistir a este decomiso de su soberanía ? [36]

Este desprecio hacia los pueblos y sus verdaderas elecciones es muy revelador en cuanto al peligro que crece con la más absoluta discreción : nuestras élites, tanto de derechas como de izquierdas, desconfían de la democracia y nos la niegan deliberada, progresiva y pérfidamente.

Conclusión

El TCE parece pues peligroso por varias razones. ¿ Qué me han contestado hasta ahora ?

Para tranquilizarme me hablan de progreso, pero en realidad todo está en la referencia que se toma para valorar el progreso: porque de hecho si nos referimos al tratado de Niza (deplorable en el aspecto democrático), hay una “mejoría”, un “progreso”, y así se entiende por qué se refieren a este texto para vendernos el TCE. Pero si me refiero a la democracia nacional que pierdo en aras de la “democracia europea” que estoy ganando, objetivamente me están pidiendo que ratifique un retroceso :

-         Sobre la responsabilidad de los actos cotidianos de todos los poderes

-         Sobre el control del poder ejecutivo en sus (x) asuntos reservados

-         Y sobretodo en la política económica impuesta, muy probablemente causa del paro endémico y del crecimiento flojo en Europa, e impuesta claramente para largo plazo.

Ahora bien, recordemos que es la primera vez desde hace 50 años que se me pide mi opinión : como ciudadano, no he sido cosignatario del tratado de Niza, ni tampoco de los anteriores. Para lo de Maastricht, se me preguntaba sobre la moneda y las obligaciones económicas, si mal no recuerdo, nada sobre el equilibrio y el control de los poderes. Y para las obligaciones, se nos había prometido hacer el balance.

¿ Hemos acaso hecho este balance ?

¿ Tenemos acaso buenas razones para estar satisfechos de los resultados económicos de estas instituciones pese a su vocación más económica que política ? Y si no, releamos a Fitoussi y a Généreux.

¿ Por qué sólo tendría que opinar sobre el pequeño diferencial que separa Niza del TCE ?

¿ Porqué no podría opinar (“yo”, ciudadano de a pie, evidentemente) sobre la totalidad de este fantástico abuso de autoridad por parte de los ejecutivos nacionales, sobre el control ciudadano de las políticas aplicadas desde hace 50 años ?

 

No entiendo por qué habría que limitar artificialmente el texto sometido al voto, a unos 50 nuevos artículos del TCE.

Cuando veo a eminentes expertos pretendiendo que sólo hay 60 páginas que juzgar, 50 articulitos de nada, pretendiendo que todo lo demás ya existe y está fuera de la cuestión, no sujeto a referéndum, cuando oigo esto, me digo, y me parece que no soy el único, que es hora de despertar.

Si se rechaza el panorama del cual estoy hablando, si este período de 50 años es sagrado, intocable, irreversible, si se impone el tratado de Niza como referencia, entonces, efectivamente, el TCE es un “buen texto” ya que “progresamos”, pero ¿ no os parece que falta una pequeña parte de la demostración ? ¿ Que se nos impone validar un camino que no es el bueno ?

Es verdad que es sin duda un error (para los que están construyendo esta Europa poco democrática) el haber calificado el texto de Constitución (nos han hecho sospechar), y otro error fue haber propuesto un referéndum a estos protestones arrogantes que son los franceses, pero para nosotros, los ciudadanos, me parece que estos dos errores nos dan una oportunidad histórica, la de ver más claro el peligro y en fin resistir.

Hay un progreso incontestable en este tratado… La nueva posibilidad que nos ofrecen, de poder salir de la trampa :

Art. I-60-1 : Retirada voluntaria de la Unión

“Todo Estado miembro podrá decidir, de conformidad con sus normas constitucionales, retirarse de la Unión.”

Actualmente este derecho no existe, y el rechazo de este texto nos encierra en otra trampa, el tratado de Niza.

¡ Qué alegría !…

Finalmente, este “tratado constitucional” es un revelador que viene aclarando lo que se está decidiendo a nuestras espaldas desde hace mucho tiempo.

En cierto modo, el lobo ha enseñado las orejas y los ciudadanos pueden, en fin ver el peligro, y resistir.

Probablemente, uno de los grandes errores es hacer pasar la economía antes que la política, es renunciar a la posibilidad de actuar, es remitirse ciegamente al mercado, es confiar el timón a los economistas cuando tendrían que quedarse en las carboneras para que el motor funcione (lo sugiere Bernard Maris, en su sabroso Antimanual de economía).

Al celebrar la libertad como valor superior, en vez de la fraternidad, al institucionalizar la competición, la competencia, en vez de la colaboración y de la ayuda mutua, al imponerlo en el texto supremo mediante el dogma de la competencia absoluta, y al final una moral del “cada uno a lo suyo y contra todos”, al destruir la regulación del Estado, encargado del interés general, para instaurar la regulación a través del mercado, suma de intereses particulares, los economistas liberales atacan los fundamentos mismos de la democracia, en resumidas cuentas, para liberar a los principales autores de las decisiones económicas de todo control.

La desregularización sistemática llevada a cabo en Europa (instituciones, política, y el candado de la Constitución), y generalmente en todo el planeta (OMC, AGCS, ADPIC : Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) es un retroceso de la civilización, un retorno a la barbarie de la ley del más fuerte[37].

Por optimismo, por credulidad, por indiferencia, los pueblos modernos están dejando delibitarse su patrimonio más precioso, muy escaso en este planeta, este patrimonio que condiciona su sosiego cotidiano : las diferentes protecciones en contra de la arbitrariedad de los fuertes, desde el corazón de las empresas (derechos sociales) hasta la patria (instituciones democráticas controladas y revocables).

La democracia no es eterna, es incluso extremadamente frágil. Creyéndola invulnerable, la estámos echando a perder. Aun después del rechazo de este texto, habra que luchar para preservarla, y seguir militando para imponer a nuestros representantes que construyan otra Europa, simplemente democrática.

No tengo preparada una alternativa, quizá otros sí la tengan.

Sino, hay que imaginar y construir.

Se está presentando a los ciudadanos este texto fundador engañoso mediante un debate también engañoso[38].

Numerosos periodistas, al asimilar los oponentes al texto con los oponentes a Europa, hacen un amalgama malhonesto : la doble igualdad “Si al tratado=Si a Europa, No al tratado=No a Europa” es una mentira insultante, una inversión de la realidad, un lema embustero nunca demostrado, hecho para seducir a los que no han leído el tratado y que no han estudiado los argumentos, no obstante fuertes, de los oponentes a este tratado, precisamente para proteger la perspectiva de una Europa democrática.

Los periodistas son un escudo esencial, moderno, para proteger la democracia. Montesquieu no podía prever la importancia capital que iban a adquirir, pero es cierto : el poder inmenso de los periodistas merecería un verdadero contra-poder y su responsabilidad es ahora histórica (desde este punto de vista, se puede uno preguntar si no cometemos un error grave permitiendo que los medios de comunicación se compren y se vendan como si fueran simples mercancías).

Internet es por lo pronto el media más democrático, sin censura, la mejor herramienta para resistir. Si este mensaje os parece útil, difundidlo a través de vuestras propias redes, y más allá del Internet, sobre el papel.

Consejo a los partidarios del TCE (no puedo ayundarles, no he encontrado los argumentos que les faltan ;o) : para tranquilizar a los que sienten un peligro con el TCE, es una mala respuesta subrayar lo que es bueno en el TCE – no es evidentemente suficiente para tranquilizar. No se firma un texto, aunque prometiera el oro y el moro, si incluye una sóla línea inaceptable. Y este tratado lleva numerosos puntos inaceptables.

Habría más bien que demostrar que no hay ninguna razón para preocuparse, por ejemplo :

-         Que cada uno de los órganos de la Unión fuese totalmente responsable de sus actos (más allá del simple mecanismo electoral) en todas la fases de creación del derecho.

-         Que las políticas económicas no estuviesen tan comprometidas como lo parecen.

-         Que las voluntades de los pueblos tuviesen todas las garantías de ser respetadas…

En cuanto a los oponentes al tratado, sólo convencerán realmente a los que, por ahora, votan sí, tapándose la nariz, por no tener nada mejor (los hay a montones…), proponiendo una alternativa creíble, una perspectiva verosímil.

Es un verdadero fallo en mi razonamiento, ya sabeís, lo que buscaba al principio : no veo muy bien cómo hacer para que este buque cambie de rumbo, y tampoco veo cómo volver a empezar desde cero, habría que ser varios.

¿ Y si fueran los pueblos de Europa los que reclamasen enérgicamente a los partidos políticos esta refundación democrática, partiendo de la base, comunicando a través de la red para intercambiar las ideas sin forzosamente reproducir las divergencias entre partidos ? Podemos soñar…

Ésa es la reflexión que hay que hacer ¿ no os parece ?

Hace unas semanas, oí en la radio una frase que dió en el clavo, frase que sigue resonando en mi cabeza y que me está cambiando. Dice : el ciudadano no nace, se hace.

Êtienne Chouard, Trets (Marseille).

versión del 21 de abril de 2005

Puedes escribirme a etienne.chouard@free.fr

pero no tengo tiempo para contestarte o de vez en cuando. Perdón sois demasiados. Puedes descargar este documento en http://etienne.chouard.free.fr/Europe y difundirlo como quieras.

Repito que no tengo en absoluto ninguna autoridad para explicar el derecho comunitario que estoy descubriendo ahora, paso a paso…

Bibliografía

Entre los libros y artículos que he leído desde hace 6 meses, todos extremadamente proeuropeos, algunos ayudan particularmente en forjarse una opinión construida y fuertemente argumentada sobre este texto complejo, y de manera más general sobre la construcción europea y la desregulación mundial :

- Raoul Marc Jennar, doctor en ciencias políticas, investigador para la ONG OXFAM, “Europe, la trahison des élites”, 280 páginas, diciembre 2004, Fayard

- Laurent Lemasson, diplomado del IEP de París, doctor en derecho público y ciencias políticas, encargado de curso en la ESSEC, ha escrito un artículo apasionante Constitution européenne : l’Europe y trouve-t-elle son compte ?”, 15 de diciembre de 2004. En la página del instituto Thomas More :

http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24.

- Gilles Raveaud, “Douze économistes contre le projet de constitution européenne” http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2231 y http://econon.free.fr/index.html

- Paul Alliès Une constitution contre la démocratie ? Portrait d’une Europe dépolitisée, 223 páginas, marzo 2005, Climats

- Stéphane Marchand, “L’Europe est mal partie”,361 páginas, febrero 2005, Fayard

- Anne-Marie Le Pourhiet, profesor de derecho público, artículo en le Monde, 11  de marzo de 2005, ” Qui veut de la post-démocratie ? » : un artículo corto y contundente :

http://www.non-2005.org/index.php?action=article&id_article=130747.

- Raoul Marc Jennar, Quand l’Union Européenne tue l’Europe”, 40 páginas, enero de 2005 http://www.urfig.org/

- Jean-Paul Fitoussi, La Politique de l’impuissance, 160 páginas, enero 2005, Arléa

- Jacques Généreux,  economista, “Manuel critique du parfait Européen – Les bonnes raisons de dire “non” à la constitution”, 165 páginas, febrero 2005, Seuil

- Dominique Strauss-Kahn, “Oui ! Lettre ouverte aux enfants d’Europe”, 173 páginas, oct. 2004, Grasset

- Laurent Fabius, « Une certaine idée de l’Europe », 125 páginas, nov. 2004, Plon

- Yves Salesse, “Manifeste pour une autre Europe”, 120 páginas, enero 2005, Le Félin – y un artículo más corto 10 páginas : “Dire non à la “constitution” européenne pour construire l’Europe” :

http://www.fondation-copernic.org/Flash-septembre2004.

- Un documental de media hora que resume de manera pedagógica las quejas en contra del TCE enumeradas por Jennar, Salesse et Cassen : clip descargable en http://www.fondation-copernic.org/

- Valéry Giscard d’Estaing, “présente la Constitution pour l’Europe”, 396 páginas, sept. 2003, Albin Michel : la introducción es interesante porque describe los trabajos de la Convención, las dificultades encontradas, las opciones escogidas. La parte más importante del libro es el texto del TCE pero con una antigua numeración.

- Olivier Duhamel, “Pour l’Europe, le texte intégral de la Constitution expliqué et commenté”, Seuil 2004 : una explicación de texto de primera mano, hecha por un gran profesor de derecho constitucional que ha participado a la Convención y a la redacción del TCE.

- Últimamente, una fuente importante de información no censurada, muy orientada políticamente (a la izquierda), pero muy abundante, es el portal http://www.rezo.net/.

- Bernard Maris, “Ah Dieu ! Que la guerre économique est jolie”, noviembre 1999, Albin Michel : una demostración del engaño sobre “la indispensable guerra económica”, con un paralelo muy convincente con la guerra de 1914-1918.

- Bernard Maris, « Anti-manuel d’économie », 355 páginas, octubre 2003, Bréal : un libro importante y sabroso para entender la necedad del dogma de la religión del mercado y de la competencia.

- Joseph E. Stiglitz, « La grande désillusion », 324 páginas, sept. 2003, Fayard : un gran libro, una referencia.

- Agnès Bertrand et Laurence Kalafatides, « OMC, le pouvoir invisible », 325 páginas, julio 2003, Fayard : este libro permite captar la perfecta coherencia que existe entre los objetivos y las influencias de la OMC y los de la construcción europea actual.

- Para entender la lógica general de lo que se está cociendo al nivel planetario, hay que leer el artículo a la vez terrorífico y luminoso de Lori M. Wallach , “Le nouveau manifeste du capitalisme mondial”, en Le Monde diplomatique de febrero 1998, referente al Acuerdo Multilateral sobre la inversión (AMI) : http://www.monde-diplomatique.fr/1998/02/WALLACH/10055

AGCS, Construcción europea liberal, OMC, ADPIC, directiva Bolkestein, etc.

La similitud de todos estos textos es evidente.

- Serge Halimi, « Le grand bond en arrière, comment l’ordre libéral s’est imposé au monde », 618 páginas, marzo 2004, Fayard : ya no se puede leer el TCE de la misma manera espués de haber leído a Jennar y Halimi. Es como despertarse.

- Robert Joumard et Christian Darlot, aparentemente, simples ciudadanos como yo, han hecho lo mismo : leer, digerir, resumir, juntar, organizar todo esto con talento para hacer dos síntesis un poco largas, como la mía, pero muy interesantes.

http://institut.fsu.fr/chantiers/europe/traite_constit/joumard.pdf

NOTAS

[1] Soy profesor de economía-gestión en el liceo Marcel Pagnol de Marsella, en BTS (certificado técnico superior). He sido durante mucho tiempo profesor de bachillerato en derecho civil, comercial y constitucional, y profesor de derecho fiscal en BTS de contabilidad. Hoy en día soy esencialmente profesor de informática y soy también el administrador de la red de 150 PC’s de mi liceo.

Me refiero a mi oficio de profesor para que se entienda mi afición por explicar las cosas, pero de ninguna manera para aprovecharme de una imagen de autoridad que no me merezco. Efectivamente, no soy catedrático de universidad, tampoco profesor de derecho público, y no soy especialista en derecho constitucional. Pero mi formación como jurista (licenciatura) me ha dado este gusto por el derecho y hablo aquí como simple ciudadano, sorprendido por la ausencia de debate constatada al principio de 2005. Cometo sin duda errores, pero los voy corrigiendo cuando me los señalan.

Pretendo que los mismos ciudadanos, ignorantes del derecho comunitario, como yo, puedan ir reflexionando sobre su Constitución, y que este texto tendría que haber sido elaborado por representantes elegidos con este fin, con un programa político adaptado a las circunstancias. En mi opinión, este debate no tiene por que ser acaparado por los especialistas. Quizá lo será al final.

Este texto “Una mala Constitución…” se me está escapando de las manos. Lo único que puedo hacer, y es la primera idea, es corregir mis errores o las malas formulaciones y a veces completar.

[2] Duración de la aplicación del texto : Art. IV-446 : El presente Tratado se celebra por un período de tiempo ilimitado.

[3] Art. I-13 : Ámbitos de competencia exclusiva :

1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes:

a)    la unión aduanera ;

b)    el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior ;

c)     la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro ;

d)    la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común ;

e)    la política comercial común.

2. La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Art. I-14 : Ámbitos de competencia compartida

1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando la Constitución le atribuya una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos I-13 y I-17.

2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:

a)    el mercado interior ;

b)    la política social, en los aspectos definidos en la Parte III ;

c)     la cohesión económica, social y territorial ;

d)    la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos ;

e)    el medio ambiente ;

f)      la protección de los consumidores ;

g)    los transportes ;

h)    las redes transeuropeas ;

i)       la energía ;

j)      el espacio de libertad, seguridad y justicia ;

k)    los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en la Parte III. (…).

Dentro de las competencias exclusivas, ver el Art. I-13-1 : “e) la política comercial común.”…

 

Así pues, se les niega totalmente a los parlamentos nacionales la capacidad de influir sobre los acuerdos internacionales (AGCS, ADPIC y otros avatares de la OMC), cuando la vida de los ciudadanos sufrirá importantes trastornos por estos acuerdos que se están preparando en el más absoluto secreto.

[4] Fuerza superior de las normas europeas sobre cualquier otra norma nacional e internacional : Art. I-6 : “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta primarán sobre el Derecho de los Estados miembros.”

Art. I-12-1 : “Cuando la Constitución atribuya a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.”

[5] Ver también los argumentos de Olivier Gohin, profesor de derecho público en la universidad de París II : el nuevo tratado es una Constitución (organización de los poderes y garantía de las libertades, con identificación de un poder constituyente) y la Unión es un Estado (con un territorio, un pueblo, poderes públicos y una soberanía en las competencias) : http://www.non-2005.org/index.php?action=article&id_article=127743.

Algunos profesores van más lejos : ” la personalidad jurídica de la Unión, instituída por el Art. I-7 “, según François-Guilhem Bertrand, profesor emérito en la universidad de París XI, “tiene que leerse con el decreto de la Corte de Justicia AETR, el cual decide que la personalidad otorgada a Europa borra la personalidad de los Estados miembros y les prohibe manifestarse cuando Europa se expresa.”

Quizá sea un poco exagerado, quizá sea la realidad, bien o mal, no tengo certezas sobre esto, pero podríamos debatir, en vez de hacer como si no pasara nada.

Art. I-33-1 : Actos jurídicos de la Unión :

“Las instituciones, para ejercer las competencias de la Unión, utilizarán los siguientes instrumentos jurídicos, de conformidad con la Parte III: la ley europea, la ley marco europea, el reglamento europeo, la decisión europea, las recomendaciones y los dictámenes.

La ley europea es un acto legislativo de alcance general. Será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

La ley marco europea es un acto legislativo que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

El reglamento europeo es un acto no legislativo de alcance general que tiene por objeto la ejecución de actos legislativos y de determinadas disposiciones de la Constitución. Podrá bien ser obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, o bien obligar al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la competencia de elegir la forma y los medios.

La decisión europea es un acto no legislativo obligatorio en todos sus elementos. Cuando designe destinatarios, sólo será obligatoria para éstos.

Las recomendaciones y los dictámenes no tendrán efecto vinculante.”

[6] “La mayoría de estos principios los volveremos a encontrar, entre otros, en el libro de Paul Alliès, profesor de ciencias políticas en la universidad de Montpellier I, “Una Constitución en contra de la democracia ? Retrato de una Europa despolitizada”

[7] Constitución europea : ¿ Cómo encontrar el texto integral ?

http://europa.eu.int/constitution/index_es.htm

Una página web interesante que permite comparar numerosas constituciones en el mundo : http://mjp.univ-perp.fr/constit/constitintro.htm

[8] Sin embargo, y a pesar de su extensión, faltan cosas : una información tan esencial como la definición de los SIEG, servicios de interés económico general (citados en los artículos II-96, III-122, III-166), que no hay que confundir con los servicios públicos, no se encuentra en las 800 páginas : hay que ir a buscarla en el “libro blanco” de la Comisión para aprender que los SIG y SIEG no son sinónimos de servicios públicos :

http://europa.eu.int/documents/comm/index_es.htm

“Los términos “servicios de interés general” y “servicios de interés económico general” no deben confundirse con la expresión “servicio público”(…)”.

[9] Hay que leer todas las páginas hasta el final : la interpretación de la Carta de los derechos fundamentales está descrita fuera de la Constitución misma, en un texto que se llama Declaración 12 : el preámbulo de la Carta prevé que “En este contexto, los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros interpretarán la Carta atendiendo debidamente a las explicaciones elaboradas bajo la autoridad del Praesidium de la Convención que redactó la Carta y actualizadas bajo la responsabilidad del Praesidium de la Convención Europea.”

En esta declaración Nº12, se encuentra a veces lo contrario de lo que se afirma en la Carta. Así, después de haber afirmado el derecho a la vida y la prohibición de la pena de muerte en el Art. II-62 de la Carta, el artículo 2 de la declaración Nº12 (¿ Quién habla de este texto ilegible ?) precisa :

“La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario :

a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima

b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente

c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección.”

El mismo artículo precisa también :

“Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma…”

Así se puede constatar que no está dicho todo en la misma Carta, y que hay que leer bien todas las páginas.

[10] El peligro de las “actas no legislativas”, las cuales permiten a la Comisión (no elegida) crear libremente reglamentos apremiantes de alcance general, ha sido denunciado por el contra-informe de los convencionales juzgando que el TCE no es democrático. Un documento interesante en :

http://bellaciao.org/fr/article.php3?id_article=14058

Para las actas jurídicas de la Unión, ver el Art. I-33 (nota [5]).

[11] Las instrucciones imperativas de tipo político son demasiado numerosas para nombrarlas todas. Entre otros, más de 300 artículos de la parte III definen en detalle las políticas económicas de la Unión.

[12] Independencia y misiones del banco central : Art. I-30 :

“1. (…) El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, que constituyen el Eurosistema, dirigirán la política monetaria de la Unión.

2. El Sistema Europeo de Bancos Centrales estará dirigido por los órganos rectores del Banco Central Europeo. El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, prestará apoyo a las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la consecución de los objetivos de ésta. Realizará todas las demás misiones de un banco central de conformidad con la Parte III y con los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo.

3. El Banco Central Europeo es una institución. Tendrá personalidad jurídica. Le corresponderá en exclusiva autorizar la emisión del euro. Será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión y los Gobiernos de los Estados miembros respetarán esta independencia.”

Y Art. III-188 : “ni el Banco Central Europeo, ni los bancos centrales nacionales, ni ninguno de los miembros de sus órganos rectores podrán solicitar o aceptar instrucciones de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, ni de los Gobiernos de los Estados miembros, ni de ningún otro órgano.”

[13] Ver J.P. Fitoussi, Profesor de las Universidades en el Instituto de Estudios Políticos de París, Presidente de Consejo Científico del IEP de París, Presidente del OFCE y Secretario general de la Asociación Internacional de Ciencias Económicas, conversaciones con J.C. Guillebaud, “La politique de l’impuissance”, 2005 Arléa :

-          JCG : ” Está diciendo que en el fondo, obsesionados por la lucha contra la inflación, hemos aceptado el paro.”

-          JPF : “¡ Peor todavía ! En una primera fase, se ha instrumentalizado el paro para combatir la inflación. Cualquier “banquero-central” del planeta sabe que, en el momento en que suba las tasas de los intereses, deja en el paro a una parte de las categorías más vulnerables de la población. No sólo lo sabe, pero es precisamente por eso que lo hace. ¿ Porqué suben las tasas de los intereses ? Porque estamos convencidos que la demanda es demasiado fuerte y que las empresas que producen a plena capacidad sólo podrían atenderla al subir sus precios. La ducha de agua fría, que representan las tasas de los intereses, hace que se reduzca la demanda e incite las empresas a despedir.” (p.45)(…)

-          JCG : “¿ Qué opina sobre los dos argumentos recalcados en aquella época (después de 1982) a propósito de la inflación y del respeto de los grandes equilibrios ? Primero nos han dicho que era legítimo (incluso moralmente) luchar contra la inflación porque castigaba a los más pobres ; luego, que había que mantener los grandes equilibrios por simple respeto y generosidad hacia las futuras generaciones, para no dejar una carga demasiado pesada a nuestros hijos. De alguna manera, se ha envuelto esta política en un dicurso generoso…”

-          JPF : “Fue una doble mentira. Al subir las tasas de los intereses, a un nivel elevado y sobretodo ahora, una vez vencida la inflación, se sabía que iba a favorecer a los detentores del capital financiero, y que se negaba a las categorías más vulnerables de la población, el acceso a los bienes duraderos (aquellos que exigen recurrir a préstamos). La segunda mentira, es que al subir las tasas de los intereses – el servicio de la deuda se convertía en uno de los puestos más importantes del presupuesto del Estado.” (p.46)

-          JPF :  “Que la orientación de las políticas económicas de la Unión sea, en lo esencial, independiente de cualquier proceso democrático, es al mismo tiempo contrario a las tradiciones de los pueblos europeos, y peligroso en cuanto a la eficacia económica del conjunto.” (p.72)

-          JPF : “Exagerando un poco, podríamos afirmar que el “gobierno económico” de Europa se está asemejando a un déspota ilustrado que, fuera del alcance de las presiones populares, buscase el bien común mediante la aplicación de una doctrina rigurosa – el liberalismo -, supuestamente superior a todas las demás en cuanto a la eficacia económica. Así la democracia no sería el mejor sistema político para comprender el interés común ; colocaría a los gobiernos en una posición vulnerable ante las presiones de las poblaciones en pro de la redistribución. Así pues, el poder a cambiado de manos. Los políticos han preferido confiarlo a agencias independientes.(…) Pero es también verdad que, desde el principio, la construcción europea ha sido más bien obra de una democracia de las élites, que obra de la democracia a secas. Sin embargo las élites han cambiado (…) hoy en día tienden a asimilar el bien público al mercado.”

Lo demás es edificante… Un pequeño libro importante, hay que leerlo…

[14] Pacto de estabilidad : Art. III-184 (2 pág.) y Art. 1 del protocolo Nº10 sobre el proceso relativo a los déficits excesivos.

“Los valores de referencia que se mencionan en el apartado 2 del artículo III-184 de la Constitución serán :

a) 3% en lo referente a la proporción entre el déficit público previsto o real y el producto interior bruto a precios de mercado

b) 60% en lo referente a la proporción entre la deuda pública y el producto interior bruto a precios de mercado.” Ver también la nota anterior

[15] Prohibición de falsear la competencia : esta prohibición se encuentra en  todo el texto, es formal y apremiante :

Art. III-166 :

“1. Los Estados miembros no tomarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y de las empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a la Constitución, en particular al apartado 2 del artículo I-4 y a los artículos III-161 a III-169.

2. Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal estarán sujetas a las disposiciones de la Constitución, en particular a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas disposiciones no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo del comercio no deberá verse afectado de forma contraria al interés de la Unión.

3. La Comisión velará por la aplicación del presente artículo y adoptará, según sea necesario, los reglamentos o decisiones europeos apropiados.”

[16] “La politique de l’impuissance” : libro luminoso de Jean-Paul Fitoussi, ver nota [13].

Leer también el libro entusiasmante de Jacques Généreux, “Manuel critique du parfait européen” que protesta, él también, contra el naufragio de las herramientas de intervención económica europeas, y contra el dogmatismo ciego que sostiene esta locura única en el mundo.

[17] “Douze économistes contre le projet de constitution européenne”, de Gilles Raveaud, doctor en economía y profesor (Institut d’études européennes, Universidad París VIII, y once más) : un análisis excelente, muy argumentado, del actual proyecto de la Unión, proyecto más económico que político.

http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2231 y http://econon.free.fr/index.html

[18] Proceso de revisión ordinaria : Art. IV-443.3 : “Una Conferencia de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros será convocada por el Presidente del Consejo con el fin de que se aprueben de común acuerdo las modificaciones del presente Tratado.

Las modificaciones entrarán en vigor después de haber sido ratificadas por todos los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.”

[19] Recuerdo : el artículo 28 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año I de la República francesa (1793) determinaba : “Un pueblo siempre tiene el derecho de revisar, reformar y cambiar su Constitución. Una generación no puede someter a sus leyes a las futuras generaciones.”

[20] Proceso de revisión simplificada : Art. IV-444 :

“1. Cuando la Parte III disponga que el Consejo se pronuncie por unanimidad en un ámbito o en un caso determinado, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice al Consejo a pronunciarse por mayoría cualificada en dicho ámbito o en dicho caso.

El presente apartado no se aplicará a las decisiones que tengan repercusiones militares o en el ámbito de la defensa.

2. Cuando la Parte III disponga que el Consejo adopte leyes o leyes marco europeas por un procedimiento legislativo especial, el Consejo Europeo podrá adoptar una decisión europea que autorice a adoptar dichas leyes o leyes marco por el procedimiento legislativo ordinario.

3. Cualquier iniciativa tomada por el Consejo Europeo en virtud de los apartados 1 o 2 se transmitirá a los Parlamentos nacionales. En caso de oposición de un Parlamento nacional notificada en un plazo de seis meses a partir de esta transmisión, no se adoptará la decisión europea contemplada en los apartados 1 o 2. A falta de oposición, el Consejo Europeo podrá adoptar la citada decisión.

Para la adopción de las decisiones europeas contempladas en los apartados 1 y 2, el Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen.”

[21] Leer el apasionante análisis de Laurent Lemasson, diplomado del Instituto de Estudios Políticos de París, titular de un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas y encargado de curso en la Essec, “Constitution européenne: l’Europe y trouve-t-elle son compte ?”, documento que se puede leer en la página del Instituto Thomas More :

http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

Por el riesgo de extensión de los poderes de las instituciones de su propia iniciativa y sin el acuerdo directo de los pueblos, (ver pág.10).

[22] Proceso de ratificación para la entrada de un nuevo Estado en la UE : Art. I-58 : “Requisitos de pertenencia y procedimiento de adhesión a la Unión

(…)

2. Todo Estado europeo que desee ser miembro de la Unión dirigirá su solicitud al Consejo. Se informará de esta solicitud al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta a la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Las condiciones y el procedimiento de admisión se establecerán por acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato. Este acuerdo deberá ser sometido a ratificación por todos los Estados contratantes, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.”

Estas últimas palabras sujetan el proceso de ratificación de la entrada de un nuevo miembro al derecho nacional.

En febrero de 2005, el Parlamento francés, reunido en congreso, ha cambiado la Constitución francesa para que esta ratificación sea forzosamente sometida a referéndum : artículo 2 de la ley de revisión : 1.- El título XV de la Constitución está completado por un artículo 88-5 así redactado : “Art. 88-5. – Cualquier proyecto de ley autorizando la ratificación de un tratado relativo a la adhesión de un Estado a la UE y a las comunidades europeas está sometido a referéndum por el Presidente de la República.”

(“está sometido” quiere decir obligatorio).

[23] Remito otra vez al excelente artículo de Laurent Masson, pág. 5 :

http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

[24] Exclusividad para el ejecutivo sobre la iniciativa de las leyes : Art. I-26 : “(…) 2. Los actos legislativos de la Unión sólo podrán adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezca la Constitución.

[25] Asuntos exclusivos, ahí donde el ejecutivo puede legislar solo : Art. I-34 : “(…) 2. En los casos específicos previstos por la Constitución, las leyes y leyes marco europeas serán adoptadas por el Parlamento Europeo con la participación del Consejo, o por éste con la  participación del Parlamento Europeo, con arreglo a procedimientos legislativos especiales.”

Aparentemente, aquí tampoco, se encuentra ninguna lista de los “asuntos reservados al ejecutivo-legislador” (Montesquieu tiene que sufrir en su tumba, al ver que estas dos palabras puedan juntarse todavía), así pues, hay que ir a pescar entre las 850 páginas para encontrar los artículos que preven un proceso legislativo especial…

Aun cuando estos asuntos sean de algún modo una zona franca de control parlamentario, nos gustaría sin embargo simplemente conocer los temas de que se trata.

Como no encontraba lo que buscaba en mis 852 páginas del texto original (versión francesa, NdT), encontré las explicaciones siguientes en http://www.legrandsoir.info/article.php3?id_article=2157 :

Los 21 asuntos de los cuales el Parlamento queda excluido y en los cuales el Consejo de Ministros decide solo tienen una importancia decisiva : el mercado interior, lo esencial de la política agrícola común, el arancel aduanero común, la política extrangera y de seguridad común, la política económica, la política social, los impuestos …”

Al preguntarle sobre las fuentes de esta afirmación, el autor Jean-Jacques Chavigné me dió en seguida las referencias de los artículos precisos, comentando : “Nunca encontrará escrito, explícitamente, que el Parlamento queda excluido de la decisión. Habrá que entender que queda excluido cuándo un artículo de la Constitución precise que es el Consejo quien decide y/o que simplemente se consultará al Parlamento. (JJC)”

Tremenda opacidad del texto supremo, el cual tendría que ser con todo absolutamente claro, aquí ya se entiende por qué. JJC sigue : ” He aquí los asuntos (o las partes de los asuntos) más importantes en los cuales el Consejo decide solo y el Parlamento no tiene codecisión.”

Política Extrangera y de Seguridad Común :

Art. III-295-1 : “El Consejo Europeo definirá las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, también respecto de los asuntos que tengan repercusiones en el ámbito de la defensa.”

Art. III-300-1 : “El Consejo adoptará por unanimidad las decisiones europeas contempladas en el presente capítulo.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Consejo se pronunciará por mayoría cualificada…”

El papel del Parlamento está definido en :

Art. III-304-1 : “El Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión consultará e informará al Parlamento Europeo…

2. El Parlamento Europeo podrá dirigir preguntas o formular recomendaciones al Consejo y al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión…”

Mercado interior :

Art. III-130-3 : “El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos…”

Arancel Aduanero Común :

Art. III-151-5 : “El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos por los que se fijan los derechos del arancel aduanero común.”

Competencia :

Art. III-163 : “El Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, los reglamentos europeos para la aplicación de los principios enunciados en los artículos III-161 y III-162 (normas sobre competencia). Se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.”

Política Agrícola Común :

Art. III-231-2 : “La ley o ley marco europea establecerá la organización común de mercados agrícolas…”

La expresión “Ley marco europea”, sin ninguna otra precisión, significa que se aplica el proceso legislativo ordinario, definido en el artículo III-396. Se trata entonces de una codecisión del Consejo y del Parlamento europeo. Lo cual es un avance en comparación con los tratados anteriores.

Pero :

Art. III-231-3 : “El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará los reglamentos o decisiones europeos relativos a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas…”. El Consejo decide pues solo, a propuesta de la Comisión, los precios, las ayudas, las limitaciones…

Disposiciones fiscales :

Art. III-171 : “Una ley o ley marco europea del Consejo establecerá las medidas referentes a la armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos, siempre que dicha armonización sea necesaria para garantizar el establecimiento o el funcionamiento del mercado interior y evitar las distorsiones de la competencia. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social.”

Social :
Hay que distinguir tres niveles :

Primer nivel : ámbito de codecisión :

Art. III-210-1 :

a) la mejora, en particular, del entorno de trabajo…

b) las condiciones de trabajo.

e) la información y la consulta a los trabajadores.

h) la integración de las personas excluidas del mercado laboral…

i) la igualdad entre mujeres y hombres…

j) la lucha contra la exclusión social.

k) la modernización de los sistemas de protección social, sin perjuicio de la letra c (seguridad social y protección social de los trabajadores).

Segundo nivel : el Consejo decide sólo :

Art. III-210-3 : “…en los ámbitos contemplados en las letras c), d), f) y g) del apartado 1, el Consejo adoptará las leyes o leyes marco europeas por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo…”

c) la seguridad social y la protección social de los trabajadores.

d) la protección de los trabajadores en caso de resolución del contrato laboral.

e) la información y la consulta a los trabajadores.

f) la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión, sin perjuicio del apartado 6.

g) las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de la Unión.

Tercer Nivel : la Unión (que sea sólo el Consejo o el Parlamento con el Consejo) no tiene competencia :

Art. III-210-6 : “El presente artículo no se aplicará a las retribuciones, al derecho de asociación y sindicación, al derecho de huelga ni al derecho de cierre patronal…”

Lo cual vuelve imposible cualquier salario mínimo europeo.

Lo cual vacía de su contenido el artículo III-210-3-f

Lo cual vacía de su contenido el artículo II-88 : el derecho de huelga no podrá ser impuesto por la Unión a un Estado miembro que no lo hubiera previsto o lo quitara de su legislación. Lo cual tiene la ventaja de no imponer el “lock-out” (cierre patronal) a una legislación nacional (legislación francesa) que no lo reconociera. (JJC)

[26] Laurent Lemasson, diplomado del Instituto de Estudios Políticos de París, titular de un doctorado en Derecho Público y Ciencias Políticas y encargado de curso en la Essec, “Constitution européenne: l’Europe y trouve-t-elle son compte ?”, documento que se puede leer en la página del Instituto Thomas More :http://www.institut-thomas-more.org/showNews/24

[27] Sólo la Comisión puede ser derrocada por el Parlamento, en su conjunto: Art. I-26-8 : “La Comisión tendrá una responsabilidad colegiada ante el Parlamento Europeo. El Parlamento Europeo podrá votar una moción de censura contra la Comisión de conformidad con el artículo III-340. Si se aprueba dicha moción, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión.”,

Art. III-340 : ” (…) Si la moción de censura es aprobada por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados que componen el Parlamento Europeo, los miembros de la Comisión deberán dimitir colectivamente de sus cargos y el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión deberá dimitir del cargo que ejerce en la Comisión…”

Un comisario puede ser “dimitido” por el presidente de la Comisión (él mismo elegido por el Parlamento) : Art. I-27, último apartado : “Un miembro de la Comisión presentará su dimisión si se lo pide el Presidente…”, pero ni el Consejo de Ministros, ni tampoco el Consejo europeo son responsables ante nadie.

El Consejo nombra a los miembros de la Comisión (Art. I-27-2), sólo el Presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento (Art. I-27-1) a propuesta del Consejo europeo. El Parlamento no escoje al Presidente. El Parlamento tampoco es responsable : nadie lo puede disolver.

[28] Yves Salesse, miembro del Consejo del Estado, “Manifesto para otra Europa”, pág.36 y siguientes : ” El poder de la Comisión se ha sobrestimado. En derecho como de hecho, este poder está fundamentalmente detentado por el Consejo de Ministros. (…) La Comisión no carece de poder, pero está sujeta al primero. Está compuesta de políticos y funcionarios de los Estados que no han roto con ellos. (…) Así, no sólo el poder de la Comisión está suborninado, sino que no existe tendencia alguna a reforzarlo. Al contrario la influencia de los Estados es cada vez mayor.

Cuando pretenden haber sido sorprendidos por una decisión, están mintiendo.

El desconocimiento del poder de los Estados tiene consecuencias políticas. Exime a los gobiernos de su responsabilidad en las decisiones europeas. Son los primeros en pregonar : ” No somos nosotros, es lo de Bruselas.”

[29] Ver buenas explicaciones sobre el AGCS en la página http://www.urfig.org/ (RM Jennar).

[30] Ver el detalle de la humiliación de los parlamentarios infligida por Pascal Lamy (querían consultar los documentos preparatorios al AGCS), en el libro apasionante de Raoul Marc Jennar, “Europe, la trahison des élites”, pág.64 y siguientes, y especialmente pág.70 y 71.

Ver tambien un apasionante artículo de Jennar titulado “Combien de temps encore Pascal Lamy ?”, referente a los acuerdos AGCS y ADPIC :

http://politique.eu.org/archives/2004/04/11.html.

[31] Noëlle Lenoir, entonces ministra francesa delegada para los asuntos europeos del gobierno Raffarin, declaró : “Sólo habrá que juntar un millón de firmas en Europa para obligar a la Comisión a que entable un proceso legislativo” (Le Monde, 30 de octubre de 2003).

[32] Derecho de petición : Art. I-47-4 : “Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requiere un acto jurídico de la Unión para los fines de la aplicación de la Constitución. La ley europea establecerá las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones necesarios para la presentación de esta iniciativa ciudadana, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que deben proceder los ciudadanos que la presenten.”

Estámos muy lejos del referéndum de iniciativa popular suizo que presentan como señuelo para atraer a los electores.

[33] Sobre lo que se puede reprochar a la convención “Giscard”, leer el análisis de Robert Joumard, pág.13 y siguientes, ver también el de Christian Darlot. Ver también Paul Alliés “Une Constitution contre la démocratie ?”, pág.38 y siguientes.

[34] Sobre ese tema, leer la  posición de Pervenche Berès, miembro de la convención “Giscard”, por lo tanto coautora del texto, que reniega sin embargo el resultado final por haber sido tan desfigurado por los gobiernos a lo largo del año siguiente, y que finalmente llama a “Dire non pour sauver l’Europe” : http://www.ouisocialiste.net/IMG/pdf/beresMonde290904.pdf.

[35] Planning de las ratificaciones :

Países que no someten el tratado a su pueblo :

Lituania (11/12/04), Hungría (20/12/04), Italia (25/01/05), Slovenia (01/02/05), Alemania (12/05/05), Slovaquia (mayo de 2005), Chipre (mayo de 2005), Austria (primavera 2005), Bélgica (primavera 2005), Grecia (primavera 2005), Malta (julio de 2005), Suecia (diciembre de  2005 y si embargo 58% de los suecos reclaman un referéndum), Estonia (2005), Letonia (¿?).

Países que han optado por el referéndum :

España (20/02/05), Holanda (01/06/05), Francia (29/05/05), Luxemburgo (10/07/05), Dinamarca (27/09/05), Portugal (octubre de 2005), Polonia (finales de 2005), Reino Unido (primavera de 2006), República Checa (junio de 2006), Irlanda (2006).

[36] R.M. Jennar tiene razón : Tenemos que reafirmar nuestros fundamentos y recordar lo que proclamaba, el 26 de junio de 1793, el artículo 35 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del año I : ” Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es para el pueblo y para cada fracción del pueblo el más sagrado de los derechos, y el más indispensable de los deberes”. (“Europe, la trahison de élites”, pág.218).

[37] Según la famosa fórmula de Lacordaire : “Entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre, entre el amo y el servidor, la libertad oprime y la ley libera”.

Cualquiera puede prever lo que pasará con unos zorros libres en un gallinero libre. Los encantos de la libertad desbocada son un cuento, una impostura.

[38] Leer los análisis de la página Acrimed sobre la parcialidad de los medias en este asunto : http://www.acrimed.org/article1950.html

Leer también el artículo de Bernard Cassen en Le Monde diplomatique : “Débat truqué sur le traité constitutionnel” : http://www.monde-diplomatique.fr/2005/02/CASSEN/11908

Traducción : Yves Ropars, María José García Ripoll.

Economía informal

FUENTE

La economía informal genera entre la mitad y las tres cuartas partes de todo el empleo no agrícola en los países en desarrollo. Aunque no es posible generalizar con respecto a la calidad de los empleos informales, con frecuencia implican malas condiciones laborales y está relacionada con el aumento de la pobreza. El empleo informal puede tener características como falta de protección en casos como el no pago de salarios, obligación de hacer sobretiempo o turnos extraordinarios, despidos sin aviso ni compensación, condiciones de trabajo inseguras y ausencia de beneficios como las pensiones, el reposo por enfermedad o el seguro de salud. Las mujeres, los migrantes y otros grupos de trabajadores vulnerables que no tienen otras oportunidades se ven obligados a aceptar trabajos en condiciones de informalidad. La Resolución sobre trabajo decente y economía informal adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2002 pidió brindar atención a las necesidades de trabajadores y unidades económicas en la economía informal, con énfasis en un enfoque integrado desde la perspectiva del trabajo decente. La OIT ha puesto práctica mecanismos para recopilar y compartir los resultados de buenas experiencias y políticas de todo el mundo, relacionadas con sus cuatro objetivos estratégicos, con el fin de mejorar el “saber hacer” y el “mostrar cómo”

Impuestos y bajos salarios se comen el ahorro de los españoles

La tasa de ahorro se desploma en 2012 hasta el 8,2% su nivel más bajo  en doce años, por la caída de la renta de las familias.

PÚBLICO / AGENCIAS Madrid 02/04/2013 10:31 Actualizado: 02/04/2013 13:38

La tasa de ahorro de los hogares españoles disminuyó el año pasado hasta el 8,2% de su renta disponible, un recorte del 2,8 puntos respecto al ratio de 2011,  en medio de la fuerte crisis que sacude la economía del país, según una información divulgada el martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Este descenso fue consecuencia sobre todo de un descenso de la renta disponible bruta del 2,7%, mientras el gasto en consumo final aumentó un modesto 0,2%. La caída del ahorro, hasta su nivel más bajo desde el año 2000, se produce en un año marcado por la subida de impuestos (el IRPF y el IVA, fundamentalmente) y la moderación, cuando no el recorte, de los salarios, en un contexto de paro creciente.

Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2012 el saldo de las rentas primarias (ingresos de los hogares) cayó un 3,8% por el descenso del 5,4% de la remuneración de los asalariados y del saldo neto de rentas de la propiedad percibidas, que cayeron el 3,4%, mientras que las pagadas aumentaron el 1,3%.

El ahorro de los hogares en 2012 llegó a los 55.122 millones de euros, que unidos a los 3.455 millones correspondientes al saldo de transferencias de capital percibidas, permitió financiar el flujo de inversión de los hogares y las instituciones sin fines de lucro a su servicio (ISFLSH), estimado en 49.494 millones, el 11% menos que en 2011. Así, este sector presentó una capacidad de financiación de 9.083 millones en 2012.

En cuanto al resto de sectores institucionales, las Administraciones Públicas presentaron una necesidad de financiación de 111.616 millones, cifra que se reduce a 73.273 millones si no se incluye la ayuda de 38.343 millones a las instituciones financieras.La mayor necesidad de financiación se debió sobre todo al descenso del 2,7 % de la renta disponible y al aumento del 190,4% de las transferencias de capital pagadas que no compensó el descenso del consumo en un 5,1% y la menor inversión, del 37%. La menor renta disponible se produjo porque las rentas de la propiedad pagadas aumentaron el 35,6% y unas prestaciones sociales superiores a las cotizaciones sociales percibidas, que no compensaron la subida de los ingresos por impuestos (4,5%).

Caída del gasto y de los ingresos en el cuarto trimestre

Sólo en el cuarto trimestre de 2012 la tasa de ahorro de los hogares se situó en el 12,7% de su renta disponible 3,5 puntos menos con respecto al mismo periodo de 2011. La renta disponible de los hogares disminuyó un 4,2% interanual, lo que supone 7.835 millones de euros menos que en el mismo trimestre del año anterior, por la disminución del 5,7% de las rentas primarias, por la menor remuneración de los asalariados (del 8,5%) que no compensó el aumento del 1% de las rentas de la propiedad (intereses, dividendos u otros) recibidas.

En términos absolutos, la renta disponible del sector en el cuarto trimestre fue de 176.766 millones. Respecto a la utilización de dicha renta en el cuarto trimestre, aunque el gasto en consumo de los hogares bajó un 0,6%, no compensó la disminución de esa renta, por lo que se produjo un descenso del ahorro del 24,7% hasta los 22.547 millones